DECRETO 178/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE GRADUADO O GRADUADA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
Preámbulo
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptaran las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la misma norma legal, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad. Asimismo, el artículo 35.2 establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional, las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
El artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Finalmente, el artículo 9 del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 28 de noviembre de 2014, acordó la aprobación de la propuesta referente a las enseñanzas a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 5 de diciembre de 2014 informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último, el Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios, en su sesión de 8 de julio de 2015, dictó resolución de verificación positiva del plan de estudios correspondiente a este título oficial.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2015,
DISPONGO
Artículo único.-Autorización de implantación de enseñanza oficial de Grado.
Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la siguiente enseñanza oficial de Grado:
- Graduado o Graduada en Gestión y Administración Pública por la Universidad de Oviedo.
Disposición adicional única.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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