Ayudas económicas para desarrollar los Programas de Formación Profesional Básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016

 03/11/2015
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Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar los Programas de Formación Profesional Básica en corporaciones locales durante el curso 2015-2016 (BOCAIB de 31 de octubre de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD DE 29 DE OCTUBRE DE 2015 POR LA CUAL SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN CORPORACIONES LOCALES DURANTE EL CURSO 2015-2016

El artículo 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que el Gobierno del Estado debe establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como también los aspectos básicos del currículo de cada una de estas titulaciones.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa modifica varios artículos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y crea los ciclos de Formación Profesional Básica como enseñanzas de Formación Profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el cual se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre , sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

Esta previsión también se contiene en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril , por el cual se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo en el sistema integrado de Formación Profesional de las Illes Balears.

Las limitaciones de la oferta pública de formación de la Consejería de Educación y Universidad no permiten atender determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado o son susceptibles de abandonar el sistema educativo y tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. Es por ello que resulta conveniente establecer una oferta adicional, que tiene que hacerse mediante la colaboración de corporaciones locales, con experiencia y con medios específicos para atender a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2015-2016, Programas de Formación Profesional Básica en corporaciones locales. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de enero de 2015 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2015 incluye la posibilidad de convocar las ayudas económicas mencionadas.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB n.º. 100, de 11 de julio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por resolución de la consejera de Educación y Cultura.

Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º. 100, de 11 de julio); visto el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo , del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impartir los Programas de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2015-2016.

Segundo

Aprobar los términos de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

Establecer que los programas objeto de esta convocatoria deben desarrollarse de acuerdo con las instrucciones del anexo 2 de esta Resolución.

Cuarto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de., de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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