Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 02/11/2015
 Compartir: 

Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 30 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

Entre las iniciativas del actual Gobierno autonómico se encuentra la puesta en marcha de un Plan de Empleo Social en la región dotado con 24 millones de euros y destinado a personas desempleadas de larga duración, contando para ello con el apoyo de las Diputaciones Provinciales y de los agentes sociales y económicos de la región, toda vez que sólo desde la concertación social se puede afrontar la difícil situación económica y de empleo que presenta la Comunidad Autónoma. El Plan de Empleo Social tendrá como prioridad a las personas en grave riesgo de exclusión social, con especial relevancia en aquellas que se encuentren en paro de larga duración y hayan agotado las prestaciones por desempleo. Este plan, además, intenta poner en valor la cláusula social en los procedimientos de concesión de subvenciones a las empresas, considerando de modo especial el mayor incremento del impacto laboral, así como aspectos establecidos en el ámbito de la responsabilidad social que velan la calidad de nuestros entornos vitales, laborales y económicos, así como en la dignidad de las personas.

Las políticas de empleo de la Junta de Extremadura han reaccionado en diferentes momentos a la necesidad de adoptar medidas dirigidas a colectivos especialmente desfavorecidos.

Pero hoy estas medidas resultan insuficientes, siendo necesario buscar criterios sociales cuyo objetivo primordial sea cubrir las necesidades de empleo. En Extremadura nos encontramos con la segunda mayor tasa de desempleo de España y con un 45 % de las personas desempleadas que ya no perciben prestaciones o subsidios por desempleo, esto junto al resto de efectos de la crisis están conduciendo a un gran número de personas hacia la exclusión social. Esta situación de extrema precariedad socio-económica obliga a adoptar medidas que conlleven la inclusión social de este colectivo, facilitando ingresos económicos mediante un empleo que permita atender sus necesidades familiares.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el pleno empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayudar en la reinserción y mantenimiento del empleo. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Empleo establece, en su artículo 2 d) que dentro de los objetivos generales de la política de empleo se encuentra el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, la ejecución de las políticas activas de empleo, estableciéndose entre sus fines el de la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo.

En esta línea, y unido más al carácter social que al de la propia empleabilidad, se establecen las presentes bases reguladoras, cuya finalidad es promover el empleo social, estableciendo la concesión de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de larga duración que no perciban prestaciones, excepto perceptores de Renta Básica, con una cuantía de 6.000 euros por cada puesto de trabajo creado, todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social. Se establecen estas ayudas a través de dos programas de empleo social, dirigidos a Municipios y Entidades Locales Menores por un lado, y a empresas, por otro.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de octubre de 2015 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclusión social, paradas de larga duración, sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo, así como efectuar la primera convocatoria.

A efectos de las subvenciones previstas en el presente decreto se consideran personas en riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración que no cobren ninguna prestación, excepto perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. Con esa finalidad se establecen dos Programas:

a) Programa I. Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Programa II. Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas según la consideración de la Unión Europea, incluidos autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Entidades Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:

- Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Programa II: Entidades sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias en el Programa II:

a. Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo, por las causas establecidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.

b. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artí- culo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

Artículo 3. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto -con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto-.

2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.

3. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.

4. Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.

5. En el Programa II quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 4. Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de las personas en situación de exclusión social, entendiendo por éstas, desempleadas de larga duración sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de Renta Básica que sí podrán optar a participar en el Plan de Empleo Social, y formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre , por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Artículo 5. Cuantía general de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador, ascenderá a 6.000 €, siempre que esta cuantía no supere el coste del puesto de trabajo.

2. En el Programa I, la cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del presente decreto, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, y ello, con independencia de que la cuantía de la subvención no sea múltiplo de 6.000 €, en cuyo caso las entidades beneficiarias, con sus propios recursos, asumirán el coste adicional que pudieran realizar.

3. En el Programa II, las convocatorias establecerán el número máximo de puestos de trabajo a solicitar, de forma que la cuantía máxima de la ayuda a conceder a las entidades beneficiarias, no excederá de aquella resultante de multiplicar tal número máximo de la cuantía individual por puesto de trabajo establecida en el apartado 1 anterior.

Artículo 6. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días para Programa I, y de 2 meses para el Programa II, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el Programa I, en el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad y dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca como Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 4. Las solicitudes deberán registrarse en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. En la solicitud de subvención podrá autorizarse al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones o la documentación acreditativas correspondientes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarla según declaración formulada en el modelo de solicitud.

6. En el Programa I, sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. Para el Programa II, las entidades solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud, una Memoria, firmada por el representante legal, que contenga actividades a desarrollar, ocupaciones y número de personas a contratar y compromisos de inserción adicionales a los subvencionados.

El número máximo de contrataciones a solicitar se determinará en las convocatorias.

8. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Tí- tulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que la primera convocatoria de estas subvenciones se establece en la disposición adicional segunda de este decreto, que será también publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Dicha orden podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para los Municipios, para las Entidades Locales Menores o para ambas y/o, las previstas en el Programa II.

Artículo 8. Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima de la subvención a entidades locales. Programa I.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local será proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito de cada una de las convocatorias se efectuará distribuyéndose éste en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existentes en la entidad local solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75 % sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad local solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 % sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades locales con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Omitida.

3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía subvencionable por contratación, por un valor de 6.000 €. El importe má- ximo de la subvención a conceder se redondeará a miles.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompañe a las convocatorias periódicas, en el que se indica además el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enero del año de la convocatoria, el concepto presupuestario y el proyecto de gastos.

5. En el supuesto de que existiesen Municipios o Entidades Locales Menores que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolas bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantían inferior al importe máximo asignado, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas establecidas en el Programa II.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa II establecerá una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos a continuación:

Omitidos.

a) Proyectos de mayor interés social. Este criterio supondrá hasta 50 puntos. A efectos de valorar el referido “mayor interés social” se atenderá a:

a.1) Actividad: Se valorará el carácter social del proyecto, considerándose a estos efectos, que el objeto de los trabajos a realizar por todas las personas contratadas dentro del mismo, con cargo a este programa de subvenciones esté destinado a actividades de atención a la dependencia, actuaciones para la infancia, mayores, así como cualquier otro del ámbito de los servicios sociales. Este criterio supondrá 10 puntos.

a.2) Se valorará que el proyecto vaya dirigido en su totalidad a colectivos desfavorecidos (o vulnerables), entendiendo como tales a emigrantes (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní) o minorías, u otras personas desfavorecidas, entendiendo como tales (ex) reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación... Este criterio, supondrá 10 puntos.

a.3) Número de contrataciones a formalizar al amparo de presente decreto. Este criterio supondrá hasta 20 puntos.

Se otorgará por cada contratación a realizar tantos puntos como resulten del cociente entre los 20 puntos máximos y el número máximo de contrataciones a solicitar que se establezcan en cada convocatoria.

a.4) Empresas que tengan la calificación de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura” o estén inmersos en la obtención de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Este criterio supondrá 5 puntos.

a.5) Incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ámbito de la responsabilidad social empresarial. Este criterio supondrá 3 puntos.

a.6) Entidades con Planes de Igualdad implantados. Este criterio supondrá 2 puntos.

b) Mayor nivel de compromiso de inserción laboral, Este criterio supondrá hasta 50 puntos.

A efectos de presente decreto se entenderá como “compromiso de inserción”, aquel que suponga el mantenimiento del alta de la persona contratada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos 6 meses tras la finalización del periodo subvencionable.

b.1) Se otorgará, por cada compromiso de inserción asumido, tantos puntos como resulten del cociente entre 30 puntos y el número máximo de contrataciones a solicitar que se establezcan en cada convocatoria.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del presente compromiso, conllevará el reintegro total de la subvención en aquellos supuestos en los que la puntuación obtenida en este criterio hubiere sido determinante para la concesión de la misma. En los demás supuestos, procederá el reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 21 del presente decreto.

b.2) Se valorará el cumplimiento del compromiso de inserción previsto en este apartado b) de convocatorias anteriores con 20 puntos, con excepción de la primera convocatoria.

2. En el supuesto de existir empate a puntos entre solicitantes y hasta deshacerlo, se establece el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor puntuación en compromiso de inserción.

b) Mayor puntuación en número de contrataciones a formalizar.

c) Mayor puntuación obtenida en colectivos desfavorecidos.

d) Mayor puntuación obtenido en la actividad.

e) Mayor puntuación en empresas que tengan distintivo de acreditación social.

f) Mayor puntuación en Incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ámbito de la responsabilidad social empresarial g) Mayor puntuación en “Entidades con Planes de Igualdad implantados”.

h) De persistir el empate se atenderá a la fecha de registro de la solicitud de subvención en orden cronológico de entrada.

3. Las solicitudes se ordenarán conforme a los criterios anteriores, procediéndose a distribuir el crédito convocado entre las entidades beneficiarias conforme a la prelación que se obtenga, asignando a cada entidad el número de contrataciones solicitadas hasta agotar el citado crédito.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de cada Programa serán sometidas al examen y evaluación por una Comisión de Valoración específica, cuya composición se determinará en cada convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas, la citada comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La citada comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución para cada uno de los programas, en la que se fijará la cuantía total de la ayuda, así como la fecha en que han de estar iniciados todos los puestos de trabajo y formalizadas las contrataciones subvencionables e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.

5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 11. Requisitos de los destinatarios.

Las personas objeto de contratación en el Programa I y Programa II deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Personas paradas de larga duración, que tengan domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no cobren ninguna prestación, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, en cuyo caso la inclusión del perceptor de renta básica en el plan de empleo social formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

A efectos del presente decreto se entiende como parados de larga duración aquellas personas que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días a tiempo completo ó 60 días a tiempo parcial. Estos extremos serán comprobados mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar.

Los requisitos señalados en este punto se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias, a la fecha de la difusión pública que realicen las entidades beneficiarias.

En el Programa I, en ausencia de personas paradas de larga duración podrán contratarse a personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración establecida anteriormente.

2. En el caso del Programa I, contar con un informe valorado del trabajador social de la Comisión de Selección a que se refiere el artículo siguiente, en el momento que corresponda dentro del proceso de selección de los trabajadores, que contenga los siguiente extremos:

ingresos totales de los últimos seis meses netos de la unidad familiar, número de miembros de la unidad familiar, inmuebles del conjunto de la unidad familiar de convivencia, riesgo de pobreza detectado de la persona candidata al puesto (alto, medio, bajo).

Artículo 12. Selección de trabajadores.

1. Programa I.

La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión de Selección constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Base.

La constitución de dicha comisión y las sucesivas sesiones de selección se deberá notificar a las organizaciones sindicales más representativas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso como observadores, con voz y sin voto.

Las entidades beneficiarias que acrediten especiales dificultades técnicas para constituir válidamente la Comisión de Selección, es decir, que no la puedan constituir por falta de recursos, podrán solicitar el auxilio de las entidades cofinanciadoras, que podrán designar al efecto un representante para actuar válidamente con voz y voto.

Se realizarán tantos procesos de selección como periodos de contratación establezca la resolución de concesión.

El primer proceso de selección deberá iniciarse en el plazo máximo de 5 días desde la publicación de la resolución de concesión. Si dicha resolución fijara varios periodos de contratación, el proceso de selección deberá iniciarse al menos entre los 15 y 30 días anteriores a la fecha prevista en la misma para el inicio de las contrataciones.

Los distintos procesos de selección que deban realizarse, se efectuarán en los siguientes términos:

a) Las entidades beneficiarias realizarán difusión pública del proceso selectivo durante un periodo mínimo de 5 días en la que deberán incluirse:

i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.

ii. Los criterios de valoración y su ponderación. Estos criterios de valoración versarán al menos sobre los siguientes aspectos:

1. Menores ingresos familiares y mayores responsabilidades familiares.

2. Circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados.

3. Tiempo en desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado.

Las responsabilidades familiares se determinarán por el cociente entre los ingresos familiares netos y el número de miembros de la unidad familiar. A menos cifra resultante mayores responsabilidades familiares.

iii. Composición de la Comisión de Selección.

b) El proceso selectivo total (incluida difusión pública) deberá tener una duración máxima de 15 días.

2. Programa II.

Las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a los trabajadores conforme a sus necesidades, siempre que los mismos cumplan con los criterios establecidos en el artículo 11.1 del presente decreto.

Artículo 13. Listas de espera y comunicación de las contrataciones.

1. En el Programa I, una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para cubrir posibles bajas y/o sustituciones, en cada periodo de contratación que en su caso se establezca en la resolución de concesión.

2. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 a) y 16 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre , por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aqué- lla, deberá realizarse preferentemente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

Artículo 14. Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.

1. Las contrataciones subvencionables con cargo al presente decreto deberán realizarse a partir de la notificación de la resolución de concesión y hasta la fecha que se fije en la misma, entendiéndose por iniciadas cuando el trabajador cause alta real en la Seguridad Social.

2. Las contrataciones formalizadas con posterioridad a la fecha fijada en la resolución, no serán subvencionadas con cargo a este decreto salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del plazo previsto para la contratación por causa debidamente justificada, a criterio del órgano gestor de la ayuda, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, una nueva fecha para la realización de las contrataciones.

3. Para el Programa I, en el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable -para cada uno de los periodos de contratación que pudiera establecer la resolución de concesión-, y para el Programa II, en el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incorpore en la convocatoria. En dicha certificación, emitida, en el caso de entidades beneficiarias del Programa I, por el Secretario de la entidad, y en el caso de las entidades beneficiarias del Programa II, por su representante legal, se harán constar los siguientes extremos:

a.1) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el decreto de bases reguladoras.

a.2) Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en el citado anexo se indiquen.

b) Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

c) Informes de vida laboral de los trabajadores contratados No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral.” según el modelo que se incorpora como Anexo a las correspondientes convocatorias.

d) En el Programa II, las empresas beneficiarias deberán presentar Alta de Terceros en caso de no estar inscritos en el Sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura.

4. Los modelos de anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ Artículo 15. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el Programa I, cuando se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses, la entidad beneficiaria deberá sustituirlos, en el plazo máximo de 1 mes, por otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 del presente decreto y en el orden de prelación establecido de la misma. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se realizará un nuevo proceso selectivo respetando, en todo caso, el plazo máximo de 1 mes referido anteriormente.

En el Programa II, cuando se produzca cualquier tipo de incidencia de las previstas en el párrafo anterior, la empresa deberá proceder a realizar una nueva contratación en el plazo máximo de un mes.

2. No serán subvencionables con cargo al presente decreto los trabajadores sustitutos cuya incorporación se haya producido con posterioridad al periodo de un mes establecido y con independencia de la causa que lo motive.

3. En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo de entre los regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no existe obligación de sustituir al trabajador con contrato suspendido, no obstante, si la entidad beneficiaria opta por sustituirlo formalizando una nueva contratación con otro trabajador, esta sustitución se regirá por las mismas normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo en lo relativo a la selección del sustituto sin que le sea de aplicación el limite temporal de un mes establecido.

Finalizada la relación laboral del trabajador sustituto por reincorporación del sustituido, aquel podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de las entidades beneficiarias incorporarse nuevamente a las citadas listas de espera, en el caso del Programa I.

4. La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del puesto de trabajo subvencionado, salvo en el supuesto en que se opte por la sustitución ante una causa de suspensión del contrato que será hasta que finalice la causa de suspensión.

5. En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses y la sustitución por otro trabajador, las entidades beneficiarias informarán al órgano instructor de tal circunstancia mediante el Anexo de Bajas y sustituciones que se acompañe como anexo a las correspondientes convocatorias y en el plazo de 10 días desde la incorporación del trabajador sustituto.

Del mismo modo y respecto de los trabajadores sustitutos, se aportará informe de vida laboral de los mismos.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores sustitutos que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral.” según el modelo que se incorpora como Anexo a las correspondientes convocatorias.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Programa I: El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 15 % del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión, siempre que no supere el 100 % de la anualidad.

Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el citado pago anticipado.

b) Segundo abono del 35 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de, al menos el 50 % de la totalidad de las contrataciones con independencia de los distintos periodos de contratación, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.

Este segundo abono, en el supuesto de aquellas entidades que de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, hayan realizado una única contratación, será del importe total restante de la subvención concedida.

El abono del 35 %, por sí solo o en concurrencia con el abono inicial de 15 %, no podrá superar el 100 % de la anualidad.

c) Un último abono de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de la totalidad de las contrataciones con independencia de los distintos periodos de contratación, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de las contrataciones realizadas, supondrá una modificación de la resolución de concesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.

2. Programa II: En las subvenciones objeto del presente programa se considerará que se ha realizado la acción por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.

El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición señalada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultado de multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las contrataciones y todo ello con el límite de la subvención concedida.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social en el caso de entidades locales será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 6.6 del presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Pú- blico de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los contratos y documentos de altas y bajas en Seguridad Social, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

En el caso del Programa I deberán así mismo mantener la documentación relativa al proceso selectivo.

c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autó- noma de Extremadura. En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo y por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

e) En el Programa I convocar, de forma fehaciente con una antelación mínima de 48 horas, a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, a los procesos selectivos, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

f) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de los mismos, salvo en los supuestos que sea necesaria la sustitución.

Articulo 18. Justificación de contrataciones.

En el plazo de 10 días desde la finalización del periodo de mantenimiento de todas las contrataciones a que se refiere la letra f) del articulo anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar:

1. “Anexo de Justificación de las contrataciones” conforme al modelo normalizado que se acompaña en cada convocatoria.

2. Informe de vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que se adscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables en cada una de las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

3. Informe de vida laboral de los trabajadores contratados.

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratados que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral”.

Artículo 19. Financiación.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán, con recursos propios de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres. La financiación será hasta el límite que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias que a tal efecto se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, que, en el supuesto del Programa II, podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad, debiendo presentarse declaración de incompatibilidades conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

2. Las entidades beneficiaras podrán complementar las asignaciones recibidas por este Plan, con recursos propios de modo que pudieran hacer posible un número mayor de contrataciones o una duración mayor de las mismas.

Artículo 21. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimiento del puesto de trabajo el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución, en su caso, de la subvención percibida en atención al tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, 3 meses a contar desde el inicio del puesto de trabajo.

A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos y las sustituciones efectuadas fuera de plazo. En estos supuestos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación.

3. En el Programa II, además, se aplicará el principio de proporcionalidad en el reintegro de la subvención en los supuestos de incumplimientos parciales y/o totales del compromiso de inserción., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.

Para la determinación del importe a reintegrar, que se efectuará por cada uno de los trabajadores individualmente considerados en los que no se alcance el compromiso exigido, se partirá de la cuantía finalmente subvencionable para cada contrato.

En la determinación de tal cuantía subvencionable para cada contrato pueden darse dos supuestos:

a) Que el trabajador obligado a insertar sea identificable. En este supuesto la cuantía será la finalmente subvencionable para tal contrato.

b) Que el trabajador obligado a insertar no sea identificable. En este supuesto la cuantía será la resultante de dividir la subvención finalmente justificada por la entidad para todos los contratos entre el número de trabajadores subvencionados.

Para la determinación de la cuantía a reintegrar se prorrateará la cuantía subvencionable para cada contrato en función de los días de inserción incumplidos y los obligados a cumplir y el resultado de ese cociente se multiplicará por el porcentaje del 20 %.

Así pues, Por lo tanto, se aplicará la siguiente fórmula:

Omitida.

Si bien el periodo obligado de inserción se fija en 180 días, éste se minorará en aquellos supuestos en que concurran causas reconocidas documentalmente, que quedarán sometidas a consideración y aceptación por la Dirección General de Empleo y en las que se incluyen:

1. Causas de violencia de género, debidamente acreditadas mediante sentencia judicial.

2. Fallecimiento del sujeto determinante de la subvención 3. Las que se deriven de lesiones invalidantes del trabajador, justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora.

4. Catástrofes.

5. Baja voluntaria del trabajador, durante el periodo de inserción, documentalmente acreditada.

6. Cumplimiento de la edad para causar derecho a pensión contributiva de jubilación.

7. Cambio de localidad de residencia del trabajador.

8. Cualesquiera otras circunstancias que hagan de la inserción un compromiso de imposible cumplimiento para la entidad.

En estos supuestos, el periodo obligado de inserción se minorará (MPO) en los días que perduren, en un periodo de un año desde la finalización de las contrataciones los supuestos causantes arriba relacionados.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

Fórmula omitida.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de mayo.

Artículo 24. Régimen comunitario de las ayudas del Programa II.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.° 1408/2013.

Disposición adicional primera.

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2015-2016.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2015-2016, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

Uno. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclusión social, paradas de larga duración, sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales y recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo, así como efectuar la primera convocatoria.

A efectos de las subvenciones previstas en el presente decreto se consideran personas en riesgo de exclusión social personas desempleadas de larga duración que no cobren ninguna prestación, excepto perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción Dos. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tres. Forma de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad y dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo establecido como Anexo I para el Programa I, y como Anexo II para el Programa II y estará disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 2. Las solicitudes deberán registrarse en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

3. En la solicitud de subvención podrá autorizarse al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones o la documentación acreditativas correspondientes.

En el Programa I, sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formulada en el modelo de solicitud.

Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 24.000.000 €, con cargo al proyecto de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”,o aquel que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios, financiado con recursos propios de la Junta de Extre- madura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, con los siguientes importes por programa, anualidades y aplicaciones presupuestarias:

1. Programa I: 19.200.000 euros.

- Ejercicio 2015: Importe de 2.880.000 euros.

- 2.826.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A460 y al proyecto de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación CA.

- 53.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A469 y al proyecto de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación CA.

- Ejercicio 2016: Importe de 16.320.000 euros.

- 16.018.250 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A460 y al proyecto de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.

- 301.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A469 y al proyecto de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.

2. Programa II: 4.800.000 euros:

- Ejercicio 2016: 4.800.000 euros.

- 4.800.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1104242A470 y al proyecto de gasto 2015110040022 "Plan de Empleo Social”, con fuente de financiación TA.

La presente convocatoria en relación al Programa II queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2016, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción de Operativa Contable a seguir en la ejecución del gasto.

Seis: Particularidades del Programa I.

6.1. Beneficiarios.

La presente convocatoria en su Programa I se dirige a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6.2. Plazo de presentación de solicitudes.

6.2.1. Las entidades locales que participen en esta convocatoria deberán presentar la solicitud en el Anexo I de esta convocatoria.

6.2.2. El plazo de presentación de solicitudes para este Programa I será de 7 días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6.3. La Comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Servicio con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Economía Social y por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión de programas de ayudas.

Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

Siete: Particularidades del Programa II.

7.1. Beneficiarios.

La presente convocatoria en su Programa II se dirige a entidades sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas Empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y al efecto presenten un proyecto en los plazos y términos que determina la base reguladora de esta ayuda.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, debiendo cumplimentarse Anexo IX.

7.2. Documentación a presentar y plazo de presentación de solicitudes.

7.2.1. Las empresas que participen en esta convocatoria deberán presentar junto con la solicitud que figura en el Anexo II, una Memoria, firmada por el representante legal, que contenga actividades a desarrollar, ocupaciones y número de personas a contratar y compromisos de inserción adicionales a los subvencionados, conforme al Anexo VII.

El número máximo de contrataciones a solicitar será de 10 por proyecto.

7.2.2. El plazo de presentación de solicitudes para este Programa II será de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

7.3. Criterios de otorgamiento de las ayudas establecidas en el Programa II.

7.3.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa II establecerá una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos a continuación:

a) Proyectos de mayor interés social. Este criterio supondrá hasta 50 puntos. A efectos de valorar el referido “mayor interés social” se atenderá a:

a.1) Actividad: Se valorará el carácter social del proyecto, considerándose a estos efectos, que el objeto de los trabajos a realizar por todas las personas contratadas dentro del mismo, con cargo a este programa de subvenciones esté destinado a actividades de atención a la dependencia, actuaciones para la infancia, mayores, así como cualquier otro del ámbito de los servicios sociales. Este criterio supondrá 10 puntos.

a.2) Se valorará que el proyecto vaya dirigido en su totalidad a colectivos desfavorecidos (o vulnerables), entendiendo como tales a emigrantes (incluidas comunidades marginadas, como la población Romaní) o minorías, u otras personas desfavorecidas, entendiendo como tales (ex)reclusas, (ex) toxicómanas, inmigrantes de segunda generación... Este criterio, supondrá 10 puntos.

a.3) Número de contrataciones a formalizar al amparo de presente decreto.

Este criterio supondrá hasta 20 puntos.

Se otorgará por cada contratación a realizar tantos puntos como resulten del cociente entre los 20 puntos máximos y el número máximo de contrataciones a solicitar que se establezcan en cada convocatoria.

a.4) Empresas que tengan la calificación de “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura” o estén inmersos en la obtención del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Este criterio supondrá 5 puntos.

a.5) Incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ámbito de la responsabilidad social empresarial. Este criterio supondrá 3 puntos.

a.6) Entidades con Planes de Igualdad implantados. Este criterio supondrá 2 puntos.

b) Mayor nivel de compromiso de inserción laboral, Este criterio supondrá hasta 30 puntos. A efectos de presente decreto se entenderá como “compromiso de inserción”, aquel que suponga el mantenimiento del alta de la persona contratada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos 6 meses tras la finalización del periodo subvencionable.

Se otorgará, por cada compromiso de inserción asumido, tantos puntos como resulten del cociente entre los 30 puntos máximos y el número máximo de contrataciones a solicitar que se establezcan en cada convocatoria.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del presente compromiso, conllevará el reintegro total de la subvención en aquellos supuestos en los que la puntuación obtenida en este criterio hubiere sido determinante para la concesión de la misma. En los demás supuestos, procederá el reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 21 del presente decreto.

7.3.2. En el supuesto de existir empate a puntos entre solicitantes y hasta deshacerlo, se establece el siguiente orden de prioridad a) Mayor puntuación en compromiso de inserción.

b) Mayor puntuación en número de contrataciones a formalizar.

c) Mayor puntuación obtenida en colectivos desfavorecidos.

d) Mayor puntuación obtenida en la actividad.

e) Mayor puntuación en empresas que tengan distintivo de acreditación social.

f) Mayor puntuación en incluir en el proyecto condiciones socio-laborales del ámbito de la responsabilidad social empresarial.

g) Mayor puntuación en “Entidades con Planes de Igualdad Implantados”.

h) De persistir el empate se atenderá a la fecha de registro de la solicitud de subvención en orden cronológico de entrada.

7.3.3. De acuerdo con los criterios anteriores se valoraran las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas, asignando a cada entidad el número de contrataciones solicitadas hasta agotar el crédito asignado a la convocatoria.

7.4. Comisión de Valoración. Debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Vocal: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación, la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, y Técnicos de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de Economía Social y por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión de programas de ayudas.

Si el Presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante él órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo de para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana