Registro General en el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

 02/11/2015
 Compartir: 

Orden Foral 228/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece un registro auxiliar de la oficina de Registro General en el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio (BON de 30 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 228/2015, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECE UN REGISTRO AUXILIAR DE LA OFICINA DE REGISTRO GENERAL EN EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera ha solicitado, al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, la creación de un registro auxiliar de la oficina de Registro General en la unidad administrativa de organización administrativa, dependiente orgánicamente del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

La Secretaria General Técnica, por remisión a la petición formulada por la Directora del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio de fecha 17 de septiembre de de 2015 justifica su petición en las inmediatas modificaciones previstas en la gestión de registr@, así como razones de índole organizativas, debidas al elevado volumen de solicitudes y a la naturaleza de los mismos (declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto del Patrimonio). En particular, señala que desde el 15 de octubre de 2014 (momento del anterior cambio de estructura de Hacienda Tributaria de Navarra) hasta la fecha de petición, se han registrado un total de 1910 documentos, mayoritariamente para su tramitación por personas de la propia unidad de organización administrativa así como personal de la Sección de Campaña de IRPF y Patrimonio con la que se comparte el mismo espacio físico en la oficina y también integrada en el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El edifico se sitúa en la calle Esquíroz, y dispone de dos entradas, una por el número 16, donde se ubica el actual Registro General, y otra por la parte trasera correspondiente al número 20 bis, para el que se solicita el Registro Auxiliar. Si bien el edificio se encuentra física e internamente conectado, funcionalmente se encuentran diferenciados y con accesos independientes, siendo el volumen de asuntos y las razones organizativas diseñadas en torno a ello y la atención a los contribuyentes los que pueden justificar la petición formulada.

Analizadas otras fórmulas, como que formen parte del Registro General ya existente o que los ciudadanos se desplacen a la calle Esquíroz, 20, donde se encuentra ubicado dicho Registro General, han sido descartadas por el volumen de expedientes y las dificultades de gestión e inmediatez ante supuestos de pérdida de documentos.

El artículo 3 del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, establece que con objeto de facilitar a los ciudadanos la presentación de escritos y comunicados y la salida de los mismos, los Departamentos del Gobierno de Navarra podrán establecer dentro de su organización Registros auxiliares de la oficina del Registro General y bajo su dependencia, cuando así lo requieran el volumen de asuntos o la naturaleza de los mismos. Asimismo, dispone que la creación de Registros auxiliares garantizará, en todo caso, el orden temporal de recepción y salida de los documentos que sean objeto de anotación, así como su integración informática en el sistema de Registro único.

En consecuencia, vista la solicitud formulada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera y el informe favorable del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Establecer un registro auxiliar de la oficina de Registro General en el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, sito en la trasera de la calle Esquíroz, 20 bis de Pamplona, integrándose dicho registro auxiliar en el sistema informático de Registro único en los términos establecidos en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio .

2.º La presente Orden Foral producirá efectos el día 1 de noviembre de 2015.

3.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Política Financiera, así como al Negociado de Información al Público y Registro General del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  9. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana