Registros Auxiliares

 30/10/2015
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Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, por la que se establecen los Registros Auxiliares del Registro General (BOJA de 29 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN JAÉN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REGISTROS AUXILIARES DEL REGISTRO GENERAL.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el artículo 38.2 que los Órganos Administrativos podrán crear, en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización, Registros Auxiliares del Registro General de Documentos, con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, facultando en el artículo 38.6, a cada Administración Pública, para establecer los días y el horario en que deben permanecer abiertos, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.

El artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos prevé que los responsables de los órganos administrativos, que disponga de un Registro General de Documentos, podrán establecer los Registros Auxiliar necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos, debiendo comunicar todos los asientos que efectúe al Registro General de Documentos del cual dependan. Dicha facultad comprende asimismo la modificación o supresión de dichos Registros, cuando desaparecen las razones que motivaron su establecimiento.

Por su parte el artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exigen hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros, así como sus horarios de funcionamiento.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece la creación y competencias de la Consejería de Economía y Conocimiento y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

El Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio , por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía establece la adscripción a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de los servicios periféricos de las Consejería de Economía y Conocimiento y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

El artículo 15 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son órganos territoriales provinciales de la administración de la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén (BOJA núm. 243, de 15.12.2009), se publicó el acuerdo de creación de Registros Auxiliares de la Delegación Provincial, reseñando los datos completos del Registro General y los Auxiliares.

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén (BOJA núm. 42, de 1.3.2013) se crea un Registro Auxiliar.

En relación con todo lo anterior, comprobada la evolución de los Registros Auxiliares, como consecuencia de la reorganización administrativa de esta Delegación y de la implantación de plataformas telemáticas de presentación de documentación y de gestión, se aprecia la desaparición de las razones que motivaron su creación, por lo que procede la supresión de los que resultan innecesarios, sin que ello afecte a los derechos a la ciudadanía, así mismo procede la actualización de los datos de los Registros de esta Delegación.

A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas por los artículos 38.2, 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en artículo 10 del Decreto 204/95, de 29 de agosto,

RESUELVO

Primero. Suprimir los siguientes Registros:

Centro: Registro General de la Delegación Provincial de Empleo. Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

Dirección: Paseo de la Estación, 30, 6.ª pl.

Código Postal: 23003.

Población: Jaén.

Provincia: Jaén.

Centro: Servicio de Administración Laboral y SERCLA.

Dirección: Paseo de la Estación, 30, 6.ª pl.

Código Postal: 23003.

Población: Jaén.

Provincia: Jaén.

Centro: Centro Público de Formación para el Empleo.

Dirección: Avda. de España, 77.

Código Postal: 23700.

Población: Linares.

Provincia: Jaén.

Centro: Residencia de Tiempo Libre de Siles.

Dirección: Carretera de Acebeas, km 9.

Código Postal: 23380.

Población: Siles.

Provincia: Jaén.

Centro: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Dirección: Cronista González López, s/n.

Código Postal: 23007.

Población: Jaén.

Provincia: Jaén.

Segundo. Reseñar los datos actualizados del Registro General y del Registro Auxiliar de esta Delegación Territorial:

REGISTRO GENERAL

Centro: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Dirección: Paseo de la Estación, 19, 2.ª planta.

Código Postal: 23007.

Población: Jaén

Provincia: Jaén.

REGISTRO AUXILIAR DE DOCUMENTOS-1.

Centro: Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

Dirección: Avda. de Antonio Pascual Acosta, núm. 1.

Código Postal: 23009.

Población: Jaén.

Provincia: Jaén.

Siendo su horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborales.

Tercero. Quedan sin efectos cuantas resoluciones contravengan lo dispuesto en la presente Resolución, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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