ORDEN HAC/40/2015, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA SUBCOMISIÓN PARA FONDOS Y AYUDAS COMUNITARIAS CREADA POR LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y PRESUPUESTO DE 29 DE ENERO DE 1992.
La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto de 29 de enero de 1992 creó la Subcomisión para Fondos y Ayudas Comunitarias, en base a la obligación establecida en la disposición adicional segunda del Decreto Regional 51/1991, de 29 de abril, por el que se crea la Oficina de Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y la Comisión Coordinadora de Asuntos Comunitarios.
El Decreto 51/1991, de 29 de abril, fue modificado, con posterioridad a través del Decreto 74/1996, de 22 de julio , por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.
Los diferentes cambios de estructuras orgánicas devenidos a lo largo de los años, y las sucesivas actualizaciones de la citada disposición general aconsejaron su modificación para adaptarla a la organización administrativa y competencial del Gobierno de Cantabria. Así mediante la Orden HAC/22/2014, de 16 de abril de 2014, se modificó la composición de la Subcomisión para Fondos y Ayudas Comunitarias.
Para adecuar mejor los órganos que forman parte de la Subcomisión a las funciones de la misma, a las que se refiere el artículo 4 de la Orden de 29 de enero, es necesaria una nueva modificación de su composición.
En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo primero. Se modifica el artículo primero de la Orden HAC/22/2014, de 16 de abril de 2014, que queda redactado como sigue:
"Composición de la Subcomisión para Fondos y Ayudas Comunitarias:
- Presidente: Vocal que represente a la Consejería coordinadora de las ayudas subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a Fondos Comunitarios en la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.
- Vicepresidente: El secretario general de la Consejería coordinadora de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a Fondos Comunitarios.
Vocales:
- El director con competencias en presupuestos o persona en quién delegue.
- El director de la Agencia Tributaria de Cantabria o persona en quien delegue.
- Un representante por cada uno de los organismos intermedios responsables de programas operativos existentes en el Gobierno de Cantabria designados por su Consejería.
- Un representante de la Oficina de Asuntos Europeos designado por el organismo directivo correspondiente.
- El director del órgano ambiental o persona en quién delegue.
- El director con competencia en materia de igualdad entre hombres y mujeres o persona en quién delegue - El director con competencia en materia de servicios sociales o persona en quién delegue - Un funcionario de la Dirección General competente en materia de coordinación de fondos comunitarios, designado por su titular.
- Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de coordinación de fondos comunitarios, designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
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