RESOLUCIÓN PRE/2374/2015, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN PRE/604/2015, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS PARA ACTUACIONES URGENTES DE ADAPTACIÓN A LA SEGURIDAD, LA HABITABILIDAD O LA FUNCIONALIDAD DE LOS EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS EXISTENTES A EJECUTAR DURANTE EL AÑO 2015, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.
El 2 de abril de 2015, el DOGC n.º. 6844 publica la Resolución PRE/604/2015, de 27 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes a ejecutar durante el año 2015, y se aprueban las bases reguladoras.
Como consecuencia del retraso en resolver la convocatoria debido a los remanentes producidos durante su tramitación, hecho que implica una gran dificultad para finalizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en las bases reguladoras, se hace necesaria la modificación de su plazo de finalización y justificación. Este aplazamiento facilita la correcta ejecución de las obras y supone un beneficio para todas las entidades subvencionadas.
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en relación con el artículo 93. b) del mismo texto normativo,
Resuelvo:
-1 Modificar el punto 3 de la Resolución PRE/604/2015, de 27 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes a ejecutar durante el año 2015, y se aprueban las bases reguladoras, que queda redactado de la forma siguiente:
"3 Las actuaciones objeto de subvención deben empezar a partir del 1 de enero de 2015 y deben finalizar como máximo el 23 de noviembre de 2015."
-2 Modificar la base 4.d) del anexo de Resolución PRE/604/2015, de 27 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes a ejecutar durante el año 2015, y se aprueban las bases reguladoras, que queda redactada de la forma siguiente:
"4.d) Deben estar acabadas y justificadas como máximo el 23 de noviembre de 2015."
-3 Modificar la base 17.1.b) del anexo de la Resolución PRE/604/2015, de 27 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes a ejecutar durante el año 2015, y se aprueban las bases reguladoras, que queda redactada de la forma siguiente:
"17.1.b) El segundo, del 50% restante, que se tramita cuando la entidad beneficiaria, como máximo hasta el 23 de noviembre de 2015, haya presentado la documentación prevista en la base 18.1."
-4 Modificar la base 18.2 del anexo de la Resolución PRE/604/2015, de 27 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes a ejecutar durante el año 2015, y se aprueban las bases reguladoras, que queda redactada de la forma siguiente:
"18.2 Los modelos de justificación y las instrucciones para rellenarlos y enviar la documentación justificativa por vía electrónica se pueden obtener y enviar al EACAT, como máximo hasta el 23 de noviembre de 2015."
Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.
Sin perjuicio de lo que disponen para las entidades privadas los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución, aunque no pone fin a la vía administrativa, las entidades públicas pueden interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo delante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC. De forma potestativa, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio.
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