RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2015, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO LOCAL Y CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.
Mediante Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones de los programas de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro (BORM número 93, de 24 de abril).
En ella se establece que el procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10.1 de la citada ley y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,
Dispongo:
Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el programa de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro en la Región de Murcia para beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Y acordar la aplicación al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos previstos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), con el fin de que la resolución de concesión sea dictada antes de finalizar el año en curso.
Uno. Objeto, finalidad, ámbito de aplicación y naturaleza de las ayudas.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2015 y cuya finalidad es la ejecución del programa de Empleo Público Local y con entidades sin ánimo de lucro en la Región de Murcia, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de 16 de abril de 2015 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM número 93, de 24 de abril), en lo sucesivo Orden de bases.
2. La finalidad de este programa es la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales para la contratación de jóvenes trabajadores desempleados beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la ejecución de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo
3. En lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, serán de aplicación la Orden de bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la normativa comunitaria establecida en el punto Trece de esta Resolución.
4. Para el procedimiento de selección de trabajadores, características de los proyectos, pago y justificación de la subvención y obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Orden de bases.
Dos. Financiación de las subvenciones.
1.- Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2015 y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de acuerdo con el siguiente detalle:
Subprograma | Partida 2015 | Proyecto | Cuantía | *Financiación (%) |
FSE POEJ | ||||
Empleo Público Local | 57.02.00. 322A.465.01 | 43656 | 2.800.000,00 | 91,89% |
Empleo con Entidades sin ánimo de Lucro | 57.02.00. 322A.485.06 | 43651 | 479.427,00 | 91,89% |
* Financiación: Porcentaje aportado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
2. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos asignados a la presente convocatoria.
Tres. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de convocatoria las entidades de la Región de Murcia que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto siguientes:
a) Para el Subprograma de Empleo Público Local, las Corporaciones Locales y Mancomunidades de la Región de Murcia, así como las demás Entidades dependientes o a ellas vinculadas que tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.
b) Para el subprograma de Empleo con entidades sin ánimo de lucro las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Cuatro. Requisitos para ser beneficiarios de la subvención.
1. Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.
Cinco. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Seis. Gastos subvencionables.
Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, en las siguientes cuantías:
I. En el Subprograma Empleo Público Local, la subvención a percibir por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local:
a) Sufragará los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.
b) La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta resolución, estarán formados por el coste laboral más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención los módulos establecidos en el artículo 17 punto 2) II. c) de la Orden de bases.
Para la determinación del coste laboral se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias que, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación, la entidad tenga la obligación de abonar al trabajador por la prestación de su servicio, incluida las indemnizaciones por finalización de contrato.
II. En el Subprograma de Empleo con entidades sin ánimo de lucro, la subvención a percibir por las entidades sin ánimo de lucro:
a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.
b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
c) Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes laborales totales a subvencionar por el Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive.
- Módulo B: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Siete. Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que figura en forma de Anexo, y que se encuentra publicado en la página de Internet del SEF (http://www.sefcarm.es), dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC ).
2. Número de solicitudes.
a) Para el subprograma de Empleo Público Local. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden de bases, cuando el interesado sea una Corporación Local o una entidad dependiente de la misma habrá de presentar acompañada de los documentos correspondientes, el número de solicitudes y ajustándose a los límites del importe a solicitar que a continuación se indican:
GRUPO | AYUNTAMIENTO | N.º HABITANTES | N.º máximo de solicitudes a presentar | Importe máximo a solicitar: |
A | Murcia | 439.712 | 3 | 200.000,00 |
Cartagena | 216.451 | |||
B | Lorca | 91.759 | 2 | 95.000,00 |
Molina de Segura | 68.775 | |||
C | Alcantarilla | 40.907 | 2 | 76.000,00 |
Cieza | 35.064 | |||
Águilas | 34.632 | |||
Torre-Pacheco | 34.151 | |||
Yecla | 34.130 | |||
Mazarrón | 32.718 | |||
D | San Javier | 31.988 | 2 | 64.000,00 |
Totana | 30.669 | |||
Caravaca de la Cruz | 26.280 | |||
Jumilla | 25.476 | |||
San Pedro del Pinatar | 24.091 | |||
Torres de Cotillas, Las | 21.404 | |||
Alhama de Murcia | 21.298 | |||
E | Unión, La | 19.452 | 2 | 56.000,00 |
Archena | 18.570 | |||
Mula | 17.008 | |||
Fuente Álamo de Murcia | 16.338 | |||
Cehegín | 15.955 | |||
Santomera | 15.860 | |||
Alcázares, Los | 15.735 | |||
F | Puerto Lumbreras | 14.610 | 2 | 50.000,00 |
Abarán | 13.086 | |||
Bullas | 12.061 | |||
Beniel | 11.112 | |||
Ceutí | 11.035 | |||
Calasparra | 10.527 | |||
G | Fortuna | 9.714 | 2 | 45.000,00 |
Alguazas | 9.593 | |||
Moratalla | 8.219 | |||
Lorquí | 6.948 | |||
Blanca | 6.477 | |||
Abanilla | 6.435 | |||
Librilla | 4.900 | |||
H | Pliego | 3.937 | 2 | 40.000,00 |
Villanueva del Río Segura | 2.444 | |||
Campos del Río | 2.100 | |||
Ricote | 1.398 | |||
Albudeite | 1.383 | |||
Aledo | 986 | |||
Ulea | 912 | |||
Ojós | 518 | |||
Mancomunidades u otras entidades. | - | 1 | 20.000,00 |
(*) Últimos datos del padrón Municipal correspondientes a 1 de enero 2014 obtenidos del INE
En el caso de aquellas Entidades dependientes o vinculadas a otras Entidades Locales, les serán de aplicación los mismos límites establecidos para éstas últimas en el cuadro anterior, prevaleciendo las solicitudes presentadas por éstas.
La entidad solicitante podrá indicar el orden de preferencia de los proyectos cuya subvención solicita, ante la eventualidad de que no existiese crédito suficiente para atenderlos a todos y pudieran obtener la misma puntuación en la baremación.
b) Para el subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro. De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de bases, el número máximo de solicitudes a presentar será de una solicitud de subvención por entidad y el importe máximo solicitado no podrá superar el 20 por ciento del crédito disponible para este subprograma.
c) Para ambos subprogramas.
En el caso de que una misma entidad presentase un número de solicitudes o cuyo importe total excediese los límites máximos establecidos anteriormente, se estará al orden de presentación - fecha y hora de registro de entrada - hasta alcanzar dichos límites. Y en su defecto, se atenderá la prioridad manifestada por la entidad y, en su ausencia, será/n excluida/s aquella/s solicitud/es que haya/n obtenido peor puntuación una vez aplicado el baremo.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, si la considerara necesaria para la resolución del expediente.
5. La presentación de la solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otras Administraciones u otros Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
6. Subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cualquiera los exigidos por la Orden de bases y en la presente resolución de convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de cinco días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane la falta o aporte los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.
Ocho. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, la cual tramitará un expediente por cada solicitud recibida, y emitirá un informe, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos en la presente Orden, y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.
A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente valorados, los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud y, en su caso acreditado, en la memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
3. La Comisión de Evaluación, estará formada por:
Presidente: el titular de la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Vocales: los titulares de la Jefatura de Servicio de Fomento de Empleo y de la Sección de Fomento de Desarrollo Local, el último de los cuales además actuará como Secretario/a.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJ-PAC.
En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.
4. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.
5. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá total o parcialmente o denegará a los interesados la subvención solicitada.
6. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
7. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
Nueve. Cuantía y condiciones de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto del interés general o social de las obras o servicios a desarrollar, el número de los desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.
2. La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de ??la subvención, denominación de la obra o servicio, así como la forma y el plazo de justificación de aquella.
3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad del importe solicitado y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
4. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.
Diez. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.
1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión condicionada se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:
a. Dispondrá de un plazo de cinco días naturales desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo, indicando:
- Que procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.
- O, en caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la concesión propuesta, bastará con indicarlo expresamente por escrito, sin que sea necesario proceder a la modificación de la memoria/proyecto.
b. Transcurrido el plazo concedido sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
c. Antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Once. Trámite previo a la elaboración y características del proyecto.
1. La finalidad principal de este programa es la contratación de personal desempleado para la mejora de la ocupabilidad de los mismos mediante la cualificación y adquisición de experiencia profesional, no la realización de obras o servicios, por tanto las Corporaciones o Entidades Locales recabarán toda la información necesaria para adecuar los proyectos con el fin de dar cobertura a este colectivo, tanto en la adecuación de los perfiles profesionales, como en el número de beneficiarios a contratar, a los efectos de evitar que no puedan ejecutarse los proyectos por falta de personal.
Serán objeto de exclusión los proyectos que no dispongan dentro de su ámbito de actuación de un número suficiente de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la realización de la obra o servicio.
2. Los proyectos deberán ser uniformes con respecto a la actividad a desarrollar, y en consecuencia se presentarán tantas solicitudes como proyectos se quieran realizar, con el límite indicado en el apartado 2 del punto Siete de esta convocatoria.
3. Las ocupaciones incluidas en los proyectos se ajustarán a las contenidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 aprobada por Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre .
4. Con carácter general, las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para ambos subprogramas:
- Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
- Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
- Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados a contratar.
- Que la duración de los proyectos sea de seis meses.
- Que la entidad solicitante se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.
- Que no se percibirá contraprestación económica alguna por la realización de las actuaciones previstas en el proyecto.
b) Para el subprograma de Empleo Público Local
- Las actividades a desarrollar deberán tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal y ser competencia de las Corporaciones Locales, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales y
- El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea, de al menos, del 75 por ciento.
5. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
Doce. Criterios objetivos de prelación y baremación.
Con la finalidad de determinar, tanto las solicitudes que serán concedidas como la cuantía correspondiente, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se aplicarán los siguientes criterios de valoración por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.5 de la Orden de bases:
1. Tendrán prioridad las entidades que no hayan obtenido subvención de programas de Empleo Público Local o Programas Mixtos Empleo-Formación en anteriores convocatorias aprobadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación en 2015.
1.1. Les será de aplicación el siguiente Baremo:
a) Número de desempleados (beneficiarios) incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar sobre el total regional: (Hasta 10 puntos)
b) Tasa de desempleo - Número de jóvenes inscritos (beneficiarios) en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de 5 a 15 puntos en función del número de registrados sobre la población de 16 a 24 años del municipio o municipios, según los últimos datos del INE, correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor.
c) Proyectos que cuenten financiación de las entidades solicitantes. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto. Hasta 10 puntos.
d) El promedio de los porcentajes obtenidos de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo mayores de cuarenta y cinco años y jóvenes menores de treinta años, sobre el total de desempleados de cada municipio o municipios participantes en caso de mancomunidades, hasta 10 puntos.
e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 10 puntos y con el siguiente desglose:
- La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren sustantivamente su empleabilidad (7 puntos)
- La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto presentado (3 puntos)
En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a, y de continuar el empate, se seguirán aplicando los demás criterios en orden descendente hasta llegar al último de ellos.
Las solicitudes de las Corporaciones Locales prevalecerán sobre las presentadas por otras entidades de ella dependientes.
Los datos a considerar para la aplicación del baremo serán los siguientes:
Respecto del número de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los que se encuentren inscritos en la lista única a la fecha de publicación de esta convocatoria.
- El padrón municipal del año 2014.
- De los datos de paro, el correspondiente al último mes publicado por el Servicio Regional de Empleo y Formación a la fecha de esta convocatoria.
1.2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con la prioridad y puntuación obtenida en el baremo dentro de los grupos de municipios, según distribución indicada en el apartado 2 del punto siete de esta resolución de convocatoria, sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto. La concesión se realizará aplicando la prioridad y/o mejor baremado por grupos, empezando a partir del grupo A y se continuará con el segundo grupo y así sucesivamente hasta el grupo último. El procedimiento se volverá a repetir hasta que se agote el crédito disponible.
2. Para el Subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro
El orden de preferencia vendrá determinado por la aplicación del Baremo siguiente:
a) Los proyectos que vayan dirigidos a atender a los colectivos desfavorecidos podrán obtener las puntuaciones siguientes:
- A víctimas de violencia de género, 10 puntos
- A personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social, 5 puntos.
Tendrán la consideración de colectivos en riesgo de exclusión social, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, los establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
En el caso de que un proyecto vaya dirigido a la atención de más de un colectivo de los indicados anteriormente, sólo puntuará el de mayor puntuación.
b) Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la propia entidad para cada supuesto. Hasta 10 puntos.
c) Los proyectos en los que el porcentaje de trabajadores a contratar, que sean titulados universitarios de primer y segundo ciclo, sea mayor, calculado respecto al total de trabajadores a subvencionar cuya contratación se prevé en el proyecto, tantos puntos como resulte de dividir el número de titulados por el total de trabajadores desempleados a contratar y multiplicado por 20.
d) Experiencia en el desarrollo de estos programas. Se considera que disponen de experiencia cuando estas entidades hayan desarrollado este tipo de proyectos en colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación. Se valorará los cinco últimos años, 0,5 puntos por año.
e) En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio c, de producirse un nuevo empate, se aplicará el criterio d. Sólo en el caso de aplicados todas estas prioridades se mantuviese el empate, se aplicará la fecha y hora de entrada de la solicitud.
Trece. Aplicación de normas comunitarias y nacionales
Las ayudas convocadas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, siéndole de aplicación la siguiente
Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
· Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo
· Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
Información y comunicación:
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:
- INTERNET: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero
- CARTELERÍA: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda financiera y que se colocará en un lugar visible.
Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE
Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE
Anexos
Omitidos.
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