Licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva

 28/10/2015
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Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal (BOE de 28 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 16 DE OCTUBRE DE 2015, POR EL QUE SE RESUELVE EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DE SEIS LICENCIAS PARA LA EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE EMISIÓN EN ABIERTO, DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA MEDIANTE ONDAS HERTZIANAS TERRESTRES DE COBERTURA ESTATAL.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ha aprobado el Acuerdo por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Acuerdo reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector de la comunicación audiovisual televisiva han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se resuelve el concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas herzianas terrestres de cobertura estatal

La Ley 7/2010, de 31 de marzo , General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 22 que los servicios de comunicación audiovisual televisivos son servicios de interés general. A continuación, el artículo 22.3 dispone que la explotación de servicios de comunicación audiovisual que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitará licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, añadiendo que, en el ámbito de cobertura estatal, la competencia para el otorgamiento de las licencias corresponde al Gobierno. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 5.1.k) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del mismo, le corresponde ejercer, además de aquellas que expresamente se enumeran en los restantes párrafos del apartado, cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución , las leyes y cualquier otra disposición. En consecuencia, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de licencias para la explotación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que atribuye al Gobierno la competencia para aprobar los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, se aprobó el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre , por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestres y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. El mencionado Plan señala que el servicio de televisión digital terrestre de cobertura estatal se prestará a través de la capacidad de siete múltiples digitales que se corresponden con cinco múltiples digitales basados en los múltiples RGE1, RGE2, MPE1, MPE2 y MPE3, que ya se venían explotando, y con dos nuevos múltiples digitales MPE4 y MPE5.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

En virtud de ello, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, publicado mediante Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 17 de abril de 2015 (“Boletín Oficial del.Estado”. núm 93, de 18 de abril de 2015) aprobó el pliego de bases del concurso público mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y convocó el correspondiente concurso. En concreto, se licitaron seis licencias para la explotación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestre de cobertura estatal, de las cuales tres son para la emisión de televisión en alta definición (HD) y las tres restantes para la emisión de televisión en calidad estándar (SD).

La Mesa de Evaluación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado las ofertas presentadas por los licitadores admitidos al referido concurso y, concluido su trabajo, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo, en aplicación de las previsiones de la base 15 del Pliego.

En su virtud, el Consejo de Ministros, de acuerdo con la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Evaluación, en su reunión del día 16 de octubre de 2015,

ACUERDA

Primero.

Adjudicar las siguientes licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, convocadas a concurso por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015 a:

Licencia 1: Un canal de televisión en calidad estándar (SD) en el múltiple digital RGE2 a Radio Blanca, S.A.

Licencia 2: Un canal de televisión en calidad estándar (SD) en el múltiple digital RGE2 a Central Broadcaster Media, S.L.U.

Licencia 3: un canal de televisión en calidad estándar (SD) en el múltiple digital MPE4 a 13TV, S.A.

Licencia 4: Un canal de televisión en alta definición (HD) en el múltiple digital MPE5 a Real Madrid Club de Fútbol.

Licencia 5: Un canal de televisión en alta definición (HD) en el múltiple digital MPE5 a Mediaset España Comunicación, S.A.

Licencia 6: Un canal de televisión en alta definición (HD) en el múltiple digital MPE5 a Atresmedia Corporación Medios de Comunicación, S.A.

Segundo.

La licencia otorgada conlleva la inclusión entre las obligaciones del licenciatario de todos los compromisos adicionales garantizados en la oferta presentada, que, al igual que todas las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán al licenciatario durante el período de vigencia de dicha licencia.

Tercero.

Cada una de las licencias adjudicadas lleva aparejada la oportuna concesión del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación, que será otorgada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Cuarto.

Con el objeto de garantizar en todo momento las coberturas en la prestación del servicio del licenciatario, los órganos competentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo resolverán sobre los ajustes o adaptaciones técnicas necesarias que impliquen la modificación de los canales asignados con el objeto de resolver los problemas de incompatibilidad radioeléctrica que se deriven de la puesta en servicio de las estaciones emisoras, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre .

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