Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio

 27/10/2015
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Decreto 211/2015, de 20 de octubre de 2015, por el que se modifica el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 211/2015, DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 252/2003, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA

Habiendo transcurrido más de una década desde la aprobación del Decreto 252/2003, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se hace necesario revisar la regulación respecto a la composición de las vocalías del Consejo Regional de la Mujer en representación de la Administración regional y de la Universidad regional para ajustarlo a la realidad existente, haciendo alusión al órgano que ostenta la competencia en determinada materia y no al órgano directivo concreto que está sujeto a posibles fluctuaciones, como así ha ocurrido, además de dar cabida a otras organizaciones representativas de intereses sociales.

Por ello, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de octubre de 2015, Dispongo Artículo Único. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifican los párrafos d), i) y n) del artículo 14, que quedan redactados como sigue:

“d) Once vocalías en representación de la Administración regional, correspondiendo una a cada una de las Direcciones Generales u órganos análogos que ostenten las competencias en:

- Acción social y cooperación - Atención a personas mayores y a personas con discapacidad - Familias y menores - Juventud - Salud pública - Consumo - Coeducación y educación en valores - Desarrollo rural - Trabajo y formación para el empleo - Emprendimiento y trabajo autónomo - Función pública.” “i) Dos vocalías en representación de las Universidades, una de ellas de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá.” “n) Una vocalía en representación de las organizaciones representativas de las personas dependientes en Castilla-La Mancha.” Dos. El párrafo n) del artículo 14, pasará a ser el párrafo ñ).

Tres. Se modifican los párrafos c) y g) del artículo 15, que quedan redactados como sigue:

“c) El nombramiento de las personas que representan las vocalías contempladas en el apartado d) se hará a propuesta de las personas titulares de los órganos directivos que ostenten las respectivas competencias.” “g) El nombramiento de las personas que representan las vocalías contempladas en el apartado i) se hará a propuesta del Vicerrectorado que tenga las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres para la vocalía correspondiente a la Universidad de Castilla-La Mancha, y a propuesta del Vicerrectorado del Campus de Guadalajara para la vocalía correspondiente a la Universidad de Alcalá.” Cuatro. Se añade un párrafo l) en el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“l) El nombramiento para la persona representante del apartado n) se hará a propuesta de la organización más representativa del sector de la dependencia.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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