Derogación parcial de la Ley 5/2015, de 23 de marzo

 27/10/2015
 Compartir: 

Decreto 85/2015, de 23 de octubre, por el que se derogan varios decretos en cumplimiento de la disposición adicional única de la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Legal y Reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 24 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 85/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DEROGAN VARIOS DECRETOS EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DE LA LEY 5/2015, DE 23 DE MARZO, DE RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

La Ley 5/2015, de 23 de marzo , de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Legal y Reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contiene medidas para simplificar el ordenamiento jurídico autonómico desde el punto de vista formal, a fin de dotarlo de más coherencia interna y de facilitar el conocimiento, más cierto y claro, de las normas que lo componen y que actualmente son vigentes.

La disposición adicional única de la Ley insta al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante el Consejo de Gobierno o el presidente de las Illes Balears, según los casos, derogue los decretos indicados en su anexo 4, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Mediante el Decreto 4/2015, de 19 de mayo, del presidente de las Illes Balears, se derogan varios decretos en materia de atribución y delegación de competencias, del anexo 4 de la Ley. Visto el mandato legislativo, se debe proceder a completar la derogación del resto de decretos aprobados en Consejo de Gobierno que se prevén en dicho anexo.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y vista la disposición adicional única de la Ley 5/2015, de 23 de marzo , de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Legal y Reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de octubre de 2015,

DECRETO

Artículo único

Se derogan los siguientes decretos:

Decreto 47/1983, de 21 de julio, por el que se delega en el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la facultad de impugnar por la vía contenciosa los actos y los acuerdos de las corporaciones locales en materia de urbanismo

Decreto 81/1983, de 7 de diciembre, por el que se delega en el consejero de Sanidad y Seguridad Social la facultad de autorizar los pagos de los gastos correspondientes al FNAS

Decreto 35/1987, de 23 de abril, sobre ejecución de los programas de gasto de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Decreto 34/1989, de 31 de marzo, sobre desconcentración de determinadas funciones de contratación en los directores generales de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Decreto 86/1989, de 21 de septiembre, sobre la delegación del Consejo de Gobierno en la compañía concesionaria del túnel de Sóller

Decreto 39/1995, de 6 de abril, de desconcentración de funciones de la Consejería de Comercio e Industria en directores generales

Decreto 75/1997, de 6 de junio, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en los directores generales de la Consejería de Fomento del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana