Modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU

 27/10/2015
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Acuerdo de 1 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU (BOPV de 26 de octubre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 1 DE OCTUBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE LA UPV/EHU.

1.- Con objeto de crear un órgano de interlocución permanente con la comunidad universitaria en materia de igualdad, el 28 de mayo de 2009, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU acordó la creación de la Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU y aprobó su Reglamento de Funcionamiento Interno (BOPV de 14 de julio de 2009).

2.- Según dispone el artículo 2 del Reglamento de la Comisión para la Igualdad, ésta “se constituye como el órgano de trabajo, consulta y participación de la comunidad universitaria en materia de igualdad, y está encargada de apoyar y asesorar a la Dirección para la Igualdad, así como a cualquier otro órgano de gobierno, representación y asesoramiento de la UPV/EHU”.

3.- La Comisión, además de los 11 miembros que la componen (Presidencia, Vicepresidencia y nueve vocalías), cuenta “(...) con una secretaría permanente, con voz pero sin voto y con la colaboración de una persona del servicio jurídico de la UPV/EHU, nombradas por la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de igualdad, a propuesta de la Directora o Director de Igualdad. La secretaría será ocupada por la o el agente de igualdad adscrito a la Dirección para la Igualdad. Hasta la creación y cobertura de dicha plaza, las funciones de la secretaría serán realizadas por la persona del servicio jurídico designada” (artículo 4, párrafo último del Reglamento).

4.- El Consejo de Gobierno, en sesión de 1 de octubre de 2009, acuerda la creación de la plaza de técnico/a de igualdad, con lo que el régimen de transitoriedad previsto en el artículo 4 ha decaído.

5.- Por otro lado, la experiencia acumulada durante los años transcurridos desde la creación de la Comisión, ha rebajado la necesidad de una presencia continuada de una persona miembro del Servicio Jurídico en el Órgano, siendo suficiente con la asistencia que tal Servicio presta a los distintos órganos de la UPV/EHU, según dispone el artículo 187.2 de los Estatutos de esta Universidad.

Por lo expuesto, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Responsabilidad Social, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Modificar el último párrafo del artículo 4 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de la UPV/EHU, que quedará redactado como sigue:

“La comisión contará con una secretaría permanente, con voz pero sin voto, que será ocupada por la técnica o el técnico de igualdad adscrito a la Dirección para la Igualdad”.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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