Acuerdo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado

 26/10/2015
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Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, por el que se determinan los coeficientes de enlace para la correcta aplicación de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios (BOE de 26 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL COMITÉ SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS COEFICIENTES DE ENLACE PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES MENSUALES DE PRECIOS

La Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio , establece las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos de las Administraciones Públicas y establece en su disposición transitoria que será el Comité Superior de Precios quien determine los coeficientes de enlace y demás mecanismos técnicos necesarios para la correcta aplicación de dichas reglas. El Comité Superior de Precios, en su reunión de 19 de diciembre de 2014, ha acordado, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, la cuantificación de dichos coeficientes.

En cumplimiento de lo establecido en dicha disposición transitoria, procede la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2015.-El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.

ANEXO

Acuerdo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado por el que se determinan los coeficientes de enlace para la correcta aplicación de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios

EXPOSICIÓN

El Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre , por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1 y anexo I la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios.

Con el objeto de completar y desarrollar el contenido de dicho Real Decreto y hacer plenamente aplicable a la revisión de precios de los contratos públicos el procedimiento establecido en el citado precepto, es necesario aprobar las reglas que permitan determinar el valor mensual de los índices de precios de cada uno de los materiales que figuran en las citadas fórmulas.

Dichas reglas se aprobaron en virtud de la Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio , por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos.

Conforme a la Disposición transitoria única contenida en esta Orden se atribuye al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, la determinación de los coeficientes de enlace necesarios para asegurar la correcta aplicación de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios.

Así, la referida Disposición transitoria única establece:

“Aplicación a los contratos cuya revisión de precios está regulada por normas anteriores al Real Decreto 1359/2011 .

El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, determinará los coeficientes de enlace y demás mecanismos técnicos adicionales que, en su caso, resulten necesarios para asegurar la aplicación consistente de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios.”

ACUERDO

Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, en reunión de 19 de diciembre de 2014, acordó la determinación de los siguientes:

Coeficientes de enlace base enero 1964-diciembre 2011

42013M07

Península y Baleares:

Cemento: 16,287162.

Cerámica: 14,581337.

Madera: 17,455401.

Acero: 11,635266.

Energía: 34,869001.

Cobre: 21,988000.

Aluminio: 7,427021.

Ligantes: 54,452328.

Canarias:

Cemento: 16,459957.

Cerámica: 25,143841.

Madera: 19,574155.

Acero: 24,416189.

Energía: 63,575686.

Cobre: 21,988000.

Aluminio: 7,427021.

Ligantes: 45,503067.

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