Subvenciones a ayuntamientos destinadas a financiar inversiones de competencia municipal

 22/10/2015
 Compartir: 

Orden OBR/3/2015, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos destinadas a financiar inversiones de competencia municipal (BOCA de 21 de octubre de 2015 9. Texto completo.

ORDEN OBR/3/2015, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN OBR/3/2013, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

El 5 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar inversiones de competencia municipal, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Con posterioridad, y habiéndose detectado algún aspecto que requería de una mejora técnico-jurídica de la norma, se publicó el 24 de mayo de 2013 en el BOC la Orden OBR/5/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril.

Dado el tiempo transcurrido, se hace necesario regular determinadas situaciones producidas durante la ejecución de las inversiones previstas en la citada Orden, como son en primer lugar, la ampliación de la prórroga a conceder cuando por causas acreditadas los beneficiarios no puedan cumplir el plazo de realización del gasto subvencionable y en segundo lugar un plazo excepcional para la realización del gasto subvencionable por causas de fuerza mayor.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Intervención Delegada de la Intervención General y la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, DISPONGO

Artículo Único.- Modificación de la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar inversiones de competencia municipal.

La Orden OBR 3/2013, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar inversiones de competencia municipal, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3.5 (Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable.

Plazo de realización de los gastos subvencionables y solicitudes de prórroga), con la siguiente redacción:

5.- La citada prórroga será como máximo de doce (12) meses de duración.

Dos. Se modifica el artículo 13.3 y 4 (Justificación, cesión y pago de la ayuda concedida), con la siguiente redacción:

3. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.

El primer pago se efectuará como fecha límite el 30 de septiembre de 2016 o en el supuesto de prórroga, dentro de los seis (6) meses posteriores a la finalización del plazo de justificación del gasto subvencionado previsto en el punto 1 del presente artículo. Los sucesivos pagos correspondientes a las siguientes anualidades, se realizarán como fecha límite el 30 de junio de cada ejercicio correspondiente. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

4. Los pagos a los beneficiarios por anualidades se establecerán en función de la subvención concedida a cada Ayuntamiento reajustada por la adjudicación de cada obra de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 de la presente Orden, y de acuerdo con la siguiente distribución por porcentajes:

- Las de importe inferior a un millón de euros se abonarán de la siguiente forma: el 34 por 100 del importe subvencionable correspondiente a la primera anualidad en el plazo previsto en el punto 3 del presente artículo y el 33 por 100 en cada anualidad siguiente respectivamente.

- Las de importe comprendido entre un millón y dos millones de euros se abonarán de la siguiente forma: el 30 por 100 del importe subvencionable correspondiente a las tres primeras anualidades en el plazo previsto en el punto 3 del presente artículo y el 10 por ciento restante en la cuarta anualidad.

- Las de importe superior a dos millones de euros se abonarán de la siguiente forma: el 25 por 100 del importe subvencionable en cada anualidad en el plazo previsto en el punto 3 del presente artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Plazo excepcional para la realización del gasto subvencionable derivada de fuerza mayor

1.- Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden OBR/3/2013, de 4 de abril, que por imposibilidad material derivada de causas de fuerza mayor, no puedan realizar el gasto subvencionable en el periodo previsto en el artículo 3 de la Orden OBR/3/2013, podrán solicitar un plazo excepcional para su realización.

2.- En el supuesto anteriormente mencionado, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) El gasto subvencionable deberá realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación de cada contrato y el 31 de diciembre de 2017, sin posibilidad de prórroga alguna.

b) El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de marzo 2018.

c) El primer pago se efectuará como fecha límite el día 30 de septiembre de 2018. Los sucesivos pagos correspondientes a las siguientes anualidades, se realizarán como fecha límite el día 30 de junio de cada ejercicio correspondiente. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

d) Los pagos a los beneficiarios por anualidades se establecerán en función de la subvención concedida a cada Ayuntamiento reajustada por la adjudicación de cada obra de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 de la Orden OBR/3/2013, y de acuerdo con la distribución por porcentajes prevista en el artículo 13.4 de la Orden OBR/3/2013.

3. La solicitud de este plazo excepcional deberá suscribirse y justificarse por el alcaldepresidente, finalizando el plazo de presentación el 15 de diciembre de 2015.

4. El órgano concedente de la subvención será el competente para apreciar las causas de fuerza mayor y dictará resolución concediendo o denegando el plazo excepcional solicitado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Prórrogas concedidas al amparo de la Orden OBR 3/2013, de 4 de abril

En las prórrogas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, el primer pago correspondiente a la primera anualidad tendrá como fecha límite el 30 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en Vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana