Selección de Estrategias de Desarrollo Rural

 22/10/2015
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Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, por la que se convoca la Selección de Estrategias de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 y se establecen los requisitos generales de su puesta en marcha. (BOCA de 21 de octubre de 2015) Texto completo.

ORDEN MED/48/2015, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES DE SU PUESTA EN MARCHA.

La política de desarrollo rural comunitaria para el periodo de programación 2014-2020 incluye entre sus instrumentos la puesta en marcha de estrategias de desarrollo local participativo que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos LEADER. El método LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones público-privadas como GAL, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un determinado territorio aprovechando sus recursos.

Este enfoque ascendente lleva consigo un esfuerzo de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que le afectan y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local, que ha de acometer en este periodo los retos prioritarios de creación de empleo, mejora de los servicios públicos y de la calidad de vida, así como una utilización eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento, conservación y recuperación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico y medio ambiental y su valorización y explotación sostenible.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, dispone en su artículo 32 que el desarrollo local participativo será apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado por el FEADER, el FSE y el FEMP. Establece, además, los elementos básicos de las estrategias de desarrollo local, así como su selección y las condiciones que deben cumplir las ayudas al desarrollo local participativo.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 5 establece 6 prioridades para el desarrollo rural de la Unión Europea. La prioridad 6) "Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales", incluye la 6 b) "promover el desarrollo local en las zonas rurales".

La aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las estrategias de desarrollo local participativo, durante el período de programación 2014-2020, estarán también reguladas por el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, firmado el 30 de octubre de 2014 por la Comisión Europea y España, el Marco Nacional de desarrollo rural de España para el período 2014-2020, aprobado el 20 de febrero de 2015 y el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 5063, de fecha 20/07/2015.

De acuerdo con la Orden GAN/65/2014, de 18 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de preselección de GAL candidatos para llevar a cabo las estrategias de desarrollo local participativo del Programa LEADER durante el período de programación 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se han preseleccionado cinco organizaciones candidatas que optan a la elaboración y presentación de estrategias de desarrollo local participativo para su selección, si procede, una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014- 2020. La aprobación de cada estrategia implica la selección definitiva del correspondiente GAL para su implementación.

En la letra d) del Procedimiento contemplado en el apartado 5.2.10.6. Información especí- fica de la medida el Marco Nacional, se dispone que todos los candidatos seleccionados para elaborar las estrategias puedan recibir la ayuda preparatoria, aunque éstas no sean finalmente seleccionadas. Es preciso por tanto regular el pago de dicha ayuda.

En virtud de todo lo anterior, así como del resto de la normativa europea, nacional y autó- noma de aplicación, DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. Mediante la presente Orden se regula y convoca concurso público para la selección de las estrategias de desarrollo local participativo y los GAL contemplados respectivamente en los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y recogidos en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014 - 2020.

2. Se regula y se convoca también la ayuda preparatoria prevista en el artículo 35.1.a del Reglamento (UE) n.º 1303/20115 e igualmente recogida en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014 - 2020.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

a) Grupo de acción local (en lo sucesivo, GAL): entidad formada por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con presencia en la comarca de actuación, que asume la puesta en marcha de un programa de desarrollo local participativo en los términos previstos en la presente Orden.

b) Estrategia de desarrollo local participativo (en lo sucesivo, EDLP): un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un GAL.

Artículo 3.- Encuadramiento normativo.

En la aplicación de la presente Orden se respetarán las limitaciones establecidas en los encuadramientos y en la normativa comunitaria, así como las disposiciones de los instrumentos de programación que resulten de aplicación en cada caso, y en particular el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020.

Como Anexo 1 se ha incluido el listado con la principal reglamentación comunitaria, nacional y autonómica a tener en cuenta.

TÍTULO I. SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO Y GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

Artículo 4.- Requisitos de los candidatos seleccionados para grupos de acción local.

Las entidades beneficiarias deberán reunir tanto los requisitos derivados de la Orden GAN/65/2014, de 18 de diciembre, para la preselección de GAL candidatos para llevar a cabo las EDLP del Programa LEADER durante el período de programación 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como los nuevos requisitos para las entidades seleccionadas.

a) Los derivados de la Orden GAN/65/2014:

1. Sus socios serán representantes de los intereses socioeconómicos locales, públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto represente más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

2. Disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Consejería de Presidencia y Justicia solicitud de aprobación de estatutos que no contemplen contradicción alguna con las condiciones establecidas en la Orden GAN/65/2014.

3. Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación de la EDLP. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación para entidades sin fin de lucro.

4. Entre sus socios debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio sobre el que solicitan presentar la EDLP. Un ayuntamiento solo podrá ser socio de una organización candidata.

5. Delimitar el territorio completo incluido en una de las zonas rurales del Anexo 2.

6. Disponer o comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER, que debe estar en funcionamiento antes de aprobar la EDLP. La contratación del personal se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad. Para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, podrá bastar la prueba de que fueron contratados en su momento respetando esos principios.

7. Presentar una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.

8. Comprometerse a adaptar la EDLP a los programas finalmente aprobados.

9. Comprometerse a suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión si la EDLP es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de programación.

b) Otros requisitos para entidades seleccionadas:

1. Constituir un conjunto equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con implantación en la comarca de actuación, que definen una estrategia, informan y asesoran a la población rural, movilizan y estimulan las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio y promueven la ejecución de los proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida, llevando a cabo estas actuaciones en el marco de un programa de desarrollo rural.

2. Las entidades privadas que formen parte del GAL deberán representar a un colectivo y demostrar su arraigo en el territorio de actuación; en ningún caso podrán participar directamente en el mismo personas físicas o empresas a título individual, salvo aquellas entidades que puedan acreditar fines de interés social que contribuyan a la EDLP propuesta.

3. En el ámbito de las entidades locales tendrán derecho a participar todas las que así lo decidan y que formen parte del ámbito territorial de la EDLP, a condición de que asuman los compromisos financieros que se acuerden, que deberán incorporarse a las propuestas de EDLP a las que se refiere el artículo 6 según el modelo del Anexo 8 y que deberán ratificarse con anterioridad a la firma de los Convenios mencionados en el artículo 10.

4. Disponer de un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar subvenciones públicas. Los GAL seleccionados nombrarán entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local al responsable de las tareas administrativas y financieras (en adelante RAF). Sus funciones deberán ser ejercidas por una persona con capacidad para controlar y fiscalizar fondos públicos.

5. Deberá comprometerse a integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional.

c) Todos los solicitantes estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5.- Territorio de actuación de los GAL.

Las comarcas LEADER para las que podrá llevarse a cabo la elaboración y ejecución de las EDLP, se especifican en el Anexo 2. A efectos de ejecución de proyectos se excluyen, como norma general, los suelos clasificados como urbanos de Cabezón de la Sal, Comillas, Reinosa y San Vicente de la Barquera.

A pesar de la restricción indicada en el apartado anterior, cuando se trate de un proyecto de especial importancia comarcal y que, por motivos objetivos que hagan previsible su inviabilidad en otra ubicación, requiera realizarse en los suelos urbanos excluidos en el punto anterior, podrá autorizarse por el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural a petición razonada del Presidente del GAL.

Artículo 6.- Estrategias de desarrollo local participativo.

Las EDLP deberán plantear una estrategia de dinamización y diversificación económica de carácter integrado y multisectorial, que garantice la sostenibilidad de la actividad mediante la adecuada utilización de los recursos naturales y que mejore el nivel y la calidad de vida de los habitantes del medio rural, favoreciendo el mantenimiento de la población y el equilibrio territorial.

Esta estrategia debe además potenciar la gobernanza y la animación social, así como fomentar la competitividad, el crecimiento económico y la creación de empleo con especial atención a los jóvenes y las mujeres y mediante el apoyo a PYMES, el emprendimiento y la innovación. Todo ello en un contexto de ocupación sostenible del territorio, en el que la defensa contra el cambio climático y del medio ambiente ha de estar siempre presente.

Con estas premisas, los GAL elaborarán y presentarán una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.

En el Anexo 11 se expone el guión para su contenido mínimo.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las entidades seleccionadas en el marco de la Orden GAN/65/2014, de 18 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de preselección de GAL candidatos para llevar a cabo las EDLP del Programa LEADER durante el período de programación 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidos según lo previsto en esta Orden, podrán presentar propuestas de EDLP para una comarca en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, ajustándose al guión que figura en el Anexo 11.

Este plazo podrá ampliarse por otro periodo no mayor de otros dos meses, mediante solicitud debidamente motivada y justificada de alguna de las entidades participantes en la convocatoria.

Dicha solicitud deberá presentarse con al menos diez días de antelación a la finalización del plazo inicial. La autoridad de gestión resolverá y comunicará la concesión del aumento del plazo a todos los participantes mediante notificación escrita con acuse de recibo.

2. Para las solicitudes de admisión a la convocatoria se utilizará el Anexo 4 que deberá acompañarse de los Anexos 5,6,7,8,9 y 10 y se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la calle Albert Einstein n.º 2, 39011, Santander, en el de la Oficinas Comarcales o en los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8.- Procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativo.

Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo:

a. Serán aprobadas o rechazadas por una comisión de selección creada por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria, integrada por:

- Presidente: el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.

- Vocales:

· El Jefe de Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.

· Un representante del Servicio con competencias en materia de Servicios Sociales.

· Un representante del Servicio con competencias en materia de Empleo.

· Un representante del Servicio con competencias en materia de Cultura.

· Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

· Un representante de la Red Cántabra de Desarrollo Rural.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural, designado al efecto y que actuará con voz pero sin voto.

Para asegurar la imparcialidad en la toma de decisiones por parte de la comisión de selección, en el caso de que se le planteara a alguno de los miembros un confl icto de intereses en alguna de las cuestiones a debatir o decidir, éste abandonará la sala de reuniones hasta que finalice la citada toma de decisión.

La Comisión podrá requerir la presencia de expertos o técnicos para su asesoramiento, con voz pero sin voto.

b. Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios. Sólo podrá proponerse una estrategia en un territorio y entre los socios de la estrategia debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio afectado.

c. Una EDLP que no haya contado con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño no será seleccionada. Esta participación será lo primero que se comprobará antes de puntuarla, puesto que si no cumple con este requisito no podrá continuar en el proceso de selección.

d. La comisión de selección analizará las propuestas presentadas, pudiendo requerir de los GAL toda la información complementaria que estime necesaria, que deberá ser remitida por éstos en el plazo máximo de 10 días hábiles.

e. Con las estrategias, los GAL presentarán un resumen de las mismas en el que al menos consten claramente extractados todos y cada uno de los apartados contenidos en el artículo 6 de la presente Orden. La comisión de selección podrá realizar las observaciones o sugerencias que considere necesario así como solicitar de las organizaciones candidatas la presentación pública de este resumen. Las candidaturas podrán adaptar sus estrategias a las sugerencias recibidas, con especial atención a su incidencia en la coherencia del conjunto de estrategias presentadas en la Comunicad Autónoma de Cantabria.

f. Se establece un periodo de exposición pública de un mes de duración con el fin de que los interesados puedan presentar observaciones que, en su caso, podrán reflejarse en las estrategias en un plazo máximo de 15 días hábiles.

g. La comisión de selección emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el artículo 9, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de vencimiento de la información pública, elevando seguidamente la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación a través del órgano instructor, que será la Dirección General de Desarrollo Rural.

h. El plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde el día siguiente a la elevación de la propuesta de la comisión de selección. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en el mencionado plazo, se entenderán desestimadas.

i. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

j. Se seleccionará un máximo de cinco EDLP.

Artículo 9.- Criterios de selección de las estrategias de desarrollo rural.

1. Las EDLP serán valoradas de acuerdo con un baremo de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener la mitad de la puntuación máxima. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, para cada uno de los cuales la EDLP tendrá que obtener al menos 5 puntos:

a) Valoración de la experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica.

b) Implicación de los socios en la elaboración de la estrategia.

c) Grado de participación ciudadana alcanzada en la elaboración de la estrategia.

d) Previsión de procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses.

e) Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas.

f) Grado de definición de los proyectos o tipo de proyectos y beneficiarios, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables.

g) Integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia.

h) Repercusión de la estrategia en el empleo, la igualdad, la integración social del territorio y los objetivos transversal de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo.

i) Valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado.

j) Previsiones de trabajo en red y cooperación.

Artículo 10.- Convenios.

1. La aprobación final de la EDLP presentada por una organización candidata, permitirá a la organización suscribir un convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión que le conferirá la condición de GAL 2014-2020.

2. En los convenios de colaboración se regularán las normas de adjudicación, concesión, control y seguimiento de las ayudas nacionales y comunitarias que gestionarán los GAL en el marco del PDR 2014-2020.

Estos convenios regularán, como mínimo, las siguientes materias:

- Normas de concesión de ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.

- Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder.

- Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos comunitarios, nacionales, autonómicos y locales, en su caso.

- Ámbito geográfico y estrategia de actuación.

- Procedimiento de gestión administrativa y financiera.

- Delegación de controles administrativos.

- Garantías.

- Información pública.

- Sistemas de intercambio de información entre los GAL y las Administraciones Públicas.

- Control financiero.

- Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.

- Prevención, detección y corrección de irregularidades.

- Normativa aplicable.

Los convenios incorporarán como anejos los cuadros financieros de la EDLP con la estructura por submedidas que resulte necesaria para facilitar el seguimiento y la adecuación a los requerimientos de información de las instituciones nacionales y comunitarias, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, solicitud de informe de subvencionabilidad y certificación de proyectos, así como el régimen de ayudas aplicable.

3. Se recogerá en una cláusula de los convenios la posibilidad de modificar, por acuerdo de las dos partes firmantes formalizado en acta de la reunión, los cuadros financieros de la EDLP por submedidas y por años, mediante una Resolución del máximo responsable de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y sin que ello requiera la firma de un nuevo convenio ni una adenda al mismo.

4. La firma de los convenios será garantía suficiente para la tramitación de un anticipo a los GAL de la ayuda para hacer frente a los gastos de funcionamiento y animación que se contiene en el PDR 2014-2020 aprobado por la Comisión.

Artículo 11.- Financiación.

1. Las EDLP aprobadas se financiarán hasta el límite establecido en el Programa "LEADER Cantabria 2014-2020" de acuerdo con lo previsto en este artículo con cargo a las siguientes fuentes:

- Fondos comunitarios, a través del FEADER, en las condiciones establecidas en los Reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.

- Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa estatal.

- Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a los Presupuestos Generales para el año 2016 y los años posteriores.

2. Las EDLP y los GAL se financiarán además con los siguientes fondos, de acuerdo con los convenios que se formalicen al efecto:

- Administraciones Locales. Las cuantías mínimas de las aportaciones de las Administraciones Locales no podrán resultar inferiores al 10 % del gasto público total, y se aplicarán a lo que para ellas se establezca en los respectivos convenios.

- Otras fuentes de financiación.

3. La aportación de fondos públicos autonómicos, nacionales y comunitarios para cada EDLP aprobada hasta el límite establecido en el programa "LEADER Cantabria 2014-2020", tendrá en cuenta los indicadores físicos y socioeconómicos del territorio de actuación y la calidad de la estrategia, especialmente los que son considerados rurales, los límites de población, densidad, condiciones de los municipios y los indicadores objetivos.

4. La asignación indicativa para cada EDLP incluirá una distribución por anualidades. En caso de retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras del mismo, se podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición del GAL a la evolución real del programa comarcal, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del programa regional, a aquellos GAL en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente. Así, si en una anualidad determinada un GAL no alcanza niveles de ejecución en pagos superiores al 75% de las previsiones, se podrán reducir las asignaciones de la anualidad siguiente hasta un 50% de la diferencia entre las previsiones y los pagos efectuados, reasignando estos fondos a los GAL que hayan cumplido con el 100% del gasto hasta ese momento, según el plan financiero previsto, y requieran mayores fondos.

5. En caso de que el grado de cumplimiento de los programas comarcales pueda suponer un riesgo de liberación automática de compromisos del FEADER ("regla n+3"), conforme al artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1.306/2013, el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural podrá reasignar los fondos disponibles entre GAL, e incluso asignarlos a otras actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020; a estos efectos se efectuará una verificación anual de los pagos efectuados, haciéndola coincidir con el informe de los GAL correspondiente al tercer trimestre de cada año.

6. El incumplimiento por parte de los GAL de sus obligaciones para con las Administraciones Públicas, los promotores de proyectos o la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes y, en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión de la EDLP por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

7. Los GAL podrán solicitar el pago de un anticipo al organismo pagador. El importe de los anticipos por GAL no podrá superar el 50% de la ayuda pública destinada a los costes de funcionamiento y animación presupuestados para cada GAL en todo el periodo de programación del LEADER.

Este anticipo podrá destinarse al pago de acciones elegibles contempladas en la submedida 19.4 incluida en el Programa LEADER.

La Autoridad de Gestión podrá avalar al GAL garantizando el pago de los anticipos mediante el Convenio de colaboración, según los términos citados en el artículo 10. El Convenio suscrito en esos términos será garantía equivalente, en el sentido del artículo 63.1 segundo párrafo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, para que el Organismo Pagador adelante los fondos FEADER.

Artículo 12.- Destino de los fondos públicos.

1. El gasto público de cada estrategia se distribuirá en las submedidas LEADER de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, desglosando el gasto en inversiones materiales e inmateriales y gasto corriente. En el gasto de inversión se distinguirá entre el gasto destinado a promotores públicos y el gasto destinado a promotores privados. En el gasto corriente se distinguirá entre formación y otros gastos.

Las cuatro submedidas LEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020, serán:

- Submedida 19.1. Ayuda preparatoria.

- Submedida 19.2 Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.

- Submedida 19.3 Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación de los GAL.

- Submedida 19.4. Ayuda a los costes de funcionamiento y animación.

Las estrategias contemplarán las submedidas 19.2, 19.3 y 19.4.

Las estrategias podrán contener otras distribuciones presupuestarias, por ejemplo temática de las actuaciones definidas por la estrategia.

Las distribuciones del gasto serán utilizadas para evaluar la calidad de la estrategia y su ejecución.

2. De acuerdo con lo anterior, las ayudas contempladas en las estrategias incluirán:

a. La realización de las operaciones conforme a la EDLP.

b. La preparación y realización de las actividades de cooperación del GAL.

c. Los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la EDLP consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra g) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013;

d. La animación de la EDLP con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

3.- La ayuda para los costes de explotación y animación a que se refieren las letras c) y d), no superará el 25% del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLP, es decir del conjunto del gasto público correspondiente a las submedidas 19.2, 19.3 y 19.4.

Las ayudas para los proyectos no productivos de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo y para la preparación y realización de las actividades de cooperación del GAL no podrán superar globalmente el 40 % del gasto público correspondiente a las submedidas 19.2 y 19.3.

4.- Las operaciones que integran la estrategia se llevarán a cabo mediante subvenciones públicas a los promotores de los proyectos seleccionados por los GAL.

Artículo 13. Tipos de proyectos y de titulares auxiliables en las estrategias de desarrollo local participativo.

1. Los proyectos auxiliables pueden ser:

- En función de su naturaleza:

- Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

- No productivos: actividades o inversiones que sean de interés público y no constituyan una actividad económica por si misma o de forma coadyuvante, se tratará en cualquier caso de proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes - servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

- En función del beneficiario:

- Promotores públicos: proyectos ejecutados por personas de derecho público. Se incluyen como personas de derecho público a estos efectos, las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

- Promotores privados: proyectos ejecutados por personas de derecho privado. Se considerarán promotores privados las personas de derecho público de base asociativa privada, como las comunidades de regantes o los consejos reguladores de las indicaciones de calidad.

- Proyectos propios de los GAL:

- Formación: Proyectos de capacitación para el empleo, dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes y futuras, así como otros proyectos de capacitación, de índole social, medioambiental u otros.

- Cooperación: Proyectos dirigidos a relacionar a colectivos determinados del territorio con colectivos similares de otros territorios con las mismas necesidades, a fin de favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos.

- Promoción: Actuaciones desarrolladas en colaboración con los actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc. que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

- En función de su inclusión inicial en la estrategia:

- Programados: son proyectos determinados y definidos en la propia estrategia que pueden ser ejecutados por promotores públicos o privados. Los proyectos programados privados serán seleccionados en libre concurrencia.

- No programados: proyectos definidos en la estrategia por el objetivo que se persigue, las actividades a realizar, el tipo de promotores o la localización de las inversiones, que pueden ser aprobados por un órgano ejecutivo del GAL. Además la estrategia puede contemplar proyectos no programados que pueden consistir en proyectos productivos singulares e innovadores de libre iniciativa propuestos por promotores públicos o privados.

2. Con carácter general, los titulares de los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo.

b. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c. Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

d. Ser microempresa o pequeña empresa en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

e. Que no concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.

f. Exclusivamente para gastos o inversiones no productivas: Acometer actividades o inversiones que sean de interés público y no constituyan una actividad económica por sí misma o de forma coadyuvante.

Cuando se trate de proyectos no productivos, no será de aplicación la letra d) del apartado anterior.

Artículo 14. Condiciones de las ayudas a los promotores.

1. Las subvenciones deberán respetar los límites y requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria y en el resto de normativa involucrada.

2. Además de los requisitos generales exigibles a todos los promotores-beneficiarios, en el caso de las entidades locales se exigirá estar al corriente de sus obligaciones financieras con el GAL, incluyendo la aportación que corresponda a la financiación de la EDLP o de los GAL de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos convenios.

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones expresadas en el Anexo 3. Régimen de Ayudas.

Artículo 15.- Principios relativos al establecimiento de criterios de selección de las operaciones.

Los GAL fijarán los criterios de selección en las EDLP en el marco del artículo 34.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, diseñando un procedimiento no discriminatorio y transparente y criterios objetivos que ordenen la selección de las operaciones por prioridades en función de su adecuación a los objetivos y metas de las estrategias.

La concesión de las ayudas se elaborará a partir de un baremo que estará previamente aprobado por el GAL, se incluirá en su EDLP y formará parte de su procedimiento de gestión.

Los principios de estos criterios deberán tener en cuenta la EDLP, la situación geográfica de la acción, los recursos del propio territorio, la mejora de la actividad económica y de las condiciones de vida de sus habitantes, así como los objetivos transversales del PDR y la creación de empleo.

Deberán por ello, considerarse, siempre que sea posible, las siguientes materias:

- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza de la estrategia.

- Carácter innovador de la acción.

- Contribución a los objetivos transversales de medio ambiente, mitigación del cambio climático e innovación.

- Situación geográfica de la acción: zonas con dificultades especiales, lejanía de los nú- cleos principales y de los centros de actividad económica.

- Utilización de los recursos de la zona.

- Creación o mantenimiento de empleo, especialmente de jóvenes y mujeres.

- Indicadores de resultados económicos - financieros (para proyectos de carácter productivo únicamente).

- Otros previstos por el GAL en su estrategia de desarrollo local.

Artículo 16.- Régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de decisión y del personal de los GAL.

A los miembros de los órganos de decisión y al personal de los GAL, incluyendo los asesores externos, se les aplicarán las disposiciones que en materia de incompatibilidades pueda dictar la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y, con carácter supletorio, el régimen de incompatibilidades aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de Cantabria que gestiona subvenciones públicas. En cualquier caso el personal de los GAL no podrá formar parte de los órganos de decisión de los mismos, teniendo además la figura del gerente dedicación exclusiva a este cargo. En el caso de baja o permiso por enfermedad o de maternidad, no se exigirá al sustituto del gerente esta dedicación exclusiva, cuando sea por un periodo inferior a seis meses y siempre que se cumpla el cómputo de horas de dedicación a esta función establecido al efecto.

El personal de los GAL, incluyendo los asesores externos con relación estable, estarán obligados a informar a los órganos de decisión del GAL acerca de las restantes actividades que pudieran realizar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en particular a los efectos de verifi- car que no se produce incompatibilidad entre los intereses del GAL y sus intereses particulares.

Artículo 17.- Información y publicidad.

1. Los GAL deberán dar publicidad adecuada sobre la aplicación de la EDLP aprobada para la comarca, tanto en la fase de difusión y convocatoria de las ayudas, como en la fase de concesión y pago de las mismas. Para la difusión de la información se utilizarán tanto los medios de las entidades locales y de las asociaciones que formen parte del GAL, que facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones de cuanta información sea necesaria, como los medios oficiales de la Comunidad Autónoma, en los que deberá difundirse la información en las condiciones y plazos que determine la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

2. Los GAL, así como el resto de los promotores deberán cumplir las normas sobre publicidad fijadas por la normativa comunitaria y, específicamente por el artículo 13 del reglamento (UE) n.º 808/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Artículo 18.- Responsable administrativo y financiero.

Los GAL nombrarán entre sus miembros que ostenten la condición de entidad local, un responsable administrativo y financiero con la capacidad para gestionar y administrar los fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el GAL y la entidad local designada como responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes, incluyendo las funciones enumeradas en el Anexo 15.

Excepcionalmente, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación podrá autorizar que las funciones señaladas en el apartado anterior sean desarrolladas por órganos o funcionarios especializados de la propia Comunidad Autónoma.

Artículo 19.- Procedimiento de gestión.

Los GAL dispondrán de un procedimiento de gestión que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Modalidades de información a la población acerca de las ayudas existentes.

- Calendarios de presentación de solicitudes de ayuda y plazos para su resolución.

- Criterios de selección de proyectos, según lo previsto en el artículo 15 de la presente Orden.

- Baremos máximos de inversión o criterios objetivos para su cálculo.

- Contenido mínimo de los estudios de viabilidad.

- Modalidades para la concesión de anticipos, en su caso.

- Criterios para la certificación de la finalización de los proyectos.

- Controles y verificaciones de las ayudas aprobadas.

El procedimiento de gestión formará parte de la solicitud inicial de participación, y no podrá ser modificado sin dictamen previo de la Consejería. Se ajustará en su contenido a las normas generales que figuran en el Anexo 14.

Artículo 20.- Tramitación de expedientes.

Los pagos de las ayudas cofinanciadas por FEADER se tramitarán a través del Organismo Pagador de Cantabria formalizando un expediente de gasto para los pagos de actuaciones en el marco de la submedida 19.4 propias de los GAL y un expediente de ayuda para los pagos a promotores, incluyendo el GAL, en las submedidas 19.2 y 19.3.

En los expedientes de ayuda se contemplarán al menos los siguientes trámites:

a) Convocatoria de estrategias. Los GAL prepararán y publicarán convocatorias de estrategias o un procedimiento continuo de presentación de proyectos, definiendo los criterios de selección.

b) Recepción de solicitudes de ayuda. Los GAL recibirán las solicitudes de ayuda, las evaluarán y fijarán el importe de la ayuda.

c) Dictamen de elegibilidad. Corresponde al GAL y consiste en comprobar la adecuación del proyecto con la estrategia; se garantizará la coherencia con la EDLP al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

d) Informe de viabilidad. Corresponde al GAL y consiste en determinar la viabilidad económica del proyecto.

e) Informe de subvencionabilidad. Los proyectos se someterán a un informe de subvencionabilidad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el que se verificarán, en particular, el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y de la comunidad autónoma aplicables así como la coherencia y compatibilidad con otras medidas de apoyo público al desarrollo rural. Este informe será remitido en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud de informe de subvencionabilidad emitida por el GAL, será firmado por el Jefe de Servicio de Agricultura y Diversificación Rural con el visto bueno del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se notificará al GAL. En caso de resultar necesaria información complementaria, se suspenderá el cómputo del plazo hasta la recepción de la misma. Si el informe resulta desfavorable, y sin perjuicio de los recursos a que hubiera lugar, el GAL procederá a archivar la solicitud, notificándose al interesado mediante correo certificado con acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días.

f) Aprobación del proyecto y concesión de la ayuda. Los proyectos con dictamen de elegibilidad e informe de subvencionabilidad positivos podrán ser aprobados por los órganos de decisión del GAL. Estos, basándose en los criterios de selección de proyectos, incluidos en su EDLP, decidirán sobre la concesión o denegación de las ayudas, notificando los acuerdos a los interesados y a la Dirección General de Desarrollo Rural. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas se realizarán conjuntamente para todos los expedientes abiertos con dictamen favorable de subvencionabilidad, con una periodicidad mínima de una vez por año.

Este proceso constará de las siguientes fases:

- Propuesta: con base en la documentación exigida para la aprobación del proyecto, en la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con Seguridad Social, en el dictamen favorable de elegibilidad, y los informes, también favorables, de viabilidad y subvencionabilidad, el gerente propondrá a los órganos de decisión del GAL la concesión de la ayuda.

- Resolución: la Junta Directiva o el órgano de decisión destinado al efecto por el GAL examinará el expediente y la propuesta elaborada por el equipo técnico y aprobará, si procede, la iniciativa presentada, pudiendo hacer las modificaciones razonadas que considere convenientes siempre que no afecten a las condiciones que han servido de base al dictamen de subvencionabilidad, que en otro caso habrá de ser renovado. Una vez aprobada la ayuda se le comunicará al beneficiario dentro del plazo reglamentario.

- Firma del contrato: Una vez firmado este contrato deberá enviarse a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, una copia con firma original o una fotocopia compulsada del mismo. Cualquier incumplimiento del contrato que pueda ser causa de extinción del mismo dará también lugar a la apertura de un procedimiento de cancelación de la ayuda concedida, con trámite de audiencia al interesado y notificación a la Dirección General de Desarrollo Rural.

g) Solicitud de pago. Una vez ejecutado total o parcialmente el proyecto y justificados los gastos y condiciones y requisitos que en su caso fueran exigibles, el promotor lo comunicará al GAL, que efectuará la correspondiente comprobación in situ y documental.

h) Pago. El GAL efectuará el pago al promotor, una vez realizados los controles que fueren necesarios.

i) Prórrogas. Se deberá proceder de la siguiente forma para autorizar prórrogas en los plazos de realización de los proyectos subvencionados:

- Petición del beneficiario por escrito dentro del plazo de ejecución de las inversiones aprobadas.

- Informe - propuesta de la gerencia del GAL en el que se exponga el grado de ejecución de las inversiones, las causas del retraso o no inicio de las mismas, el periodo de finalización previsto y otros que se estimen oportunos.

- Resolución del órgano de decisión del GAL sobre la base del informe anterior, que será notificada a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. El plazo máximo de ampliación será del 50% del plazo fijado en el contrato.

En los casos en que sean los GAL los beneficiarios de los proyectos el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural efectuará un control de verificación de cada uno de los trámites descritos.

Artículo 22.- Causas de fuerza mayor.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 se podrán admitir como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, entre otros análogos, los supuestos siguientes:

a) El fallecimiento del beneficiario.

b) Una incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación, como inundaciones, incendios, deslizamientos de tierras, etc., sin incluir los fenómenos meteorológicos adversos que no alcancen magnitud catastrófica, aplicándose por analogía los criterios aplicables en la política de ayudas estatales.

d) La destrucción accidental de los edificios del productor destinados a la ganadería.

e) Una epizootia que afecte a todo o parte del ganado bovino u ovino y caprino del productor.

f) El sacrificio de animales ovinos, caprinos y bovinos por campañas oficiales de saneamiento ganadero para las primas reguladas por la presente Orden o cualquier otra orden de sacrificio obligatorio.

g) La expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

La jubilación no tendrá la consideración de causa de fuerza mayor.

La notificación de las causas definidas como de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, con las pruebas correspondientes, deberán facilitarse por escrito en las unidades administrativas receptoras de la solicitud a entera satisfacción del órgano competente para su resolución, en el plazo de 15 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación o su derechohabiente se halle en situación de hacerlo. No obstante, las notificaciones a la Base de datos de identificación de animales en los plazos previstos en el Real Decreto 1980/1998 , tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en el párrafo anterior en el supuesto de sacrificios obligatorios dispuestos por la autoridad competente.

Artículo 23.- Incumplimientos y sanciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, del artículo 11 y en los artículos 8 y 9 los incumplimientos por parte de los GAL de la normativa y de las disposiciones de los instrumen- tos de programación aplicables podrán dar lugar a la exclusión del proceso de selección y, para las EDLP aprobadas, a reducciones de la financiación pública y, en casos de especial gravedad, a la pérdida de la gestión de la EDLP, que sería asumida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y a la devolución de los fondos afectados.

2. A las subvenciones que puedan concederse se les aplicará el régimen de sanciones y recuperaciones establecido en la Ley 38/2006 General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y, en su caso, en las disposiciones autonómicas de análogo carácter que estén vigentes en el momento de concesión de las ayudas.

3. Será de aplicación las reducciones, sanciones y exclusiones previstas en la legislación comunitaria para las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonómica.

Artículo 24.- Recuperación de pagos indebidos.

En caso de pago indebido y de acuerdo con el artículo 54.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses. Éstos se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la notificación de la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El GAL es el beneficiario de todas las ayudas del programa LEADER, por lo que en todos los casos, tanto si se trata de gastos de funcionamiento y animación o de proyectos propios del GAL como si estamos ante proyectos que hubieran sido pagados por el GAL a terceros, los pagos indebidos serán reembolsados por el GAL, sin perjuicio de la acción de repetición, que incluso por vía judicial, pueda ejercer frente al perceptor final.

Artículo 25.- Compatibilidad de las ayudas.

Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto, de acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Las ayudas de mínimis cumplirán las condiciones establecidas en los respectivos artículos 5 de los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y n.º 1408/2013.

En el caso de ayudas destinadas a la producción agrícola primaria no sujetas a la regla de mínimis, éstas no se acumularán con ninguna ayuda en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas previstas en el Anexo 3 (Régimen de Ayudas).

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 26.- Carácter público de los fondos.

1. Con independencia de la forma jurídica que adopten los GAL que se seleccionen y de su consideración como beneficiarios, los fondos concedidos para la ejecución de sus programas comarcales no perderán su carácter público en su aplicación posterior por parte de aquellos.

2. La resolución de los recursos que puedan plantearse contra las decisiones de los GAL en la selección de los proyectos corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

TITULO II. AYUDA PREPARATORIA

Artículo 27.- Objetivo.

1. La ayuda preparatoria se establece para compensar los gastos incurridos por las cinco organizaciones preseleccionadas como candidatos a GAL, para la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una EDLP.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la sola comprobación de la concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en la presente Orden y atendiendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario Artículo 28.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la ayuda preparatoria las cinco organizaciones preseleccionadas como candidatas a GAL en el marco de la Orden GAN/65/2014.

2. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los GAL en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 29.- Costes subvencionables.

1. Los costes podrán incluir:

a. Acciones de formación para las partes interesadas locales.

b. Estudios relativos a la zona en cuestión.

c. Costes relacionados con la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, incluidos costes de asesoramiento y costes para acciones relacionadas con las consultas a partes interesadas a efectos de la preparación de la estrategia.

d. Costes administrativos (costes de funcionamiento y de personal) de la organización que solicita ayuda preparatoria durante la fase de preparación.

e. Apoyo a pequeños proyectos piloto.

2. Las ayudas deben referirse a gastos efectivamente incurridos y deben corresponder a pagos realizados por los beneficiarios.

3. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa europea, nacional y de la comunidad autónoma que se establezca en relación con este tipo de actuaciones, así como los criterios generales de subvencionabilidad aplicables a todas las medidas, recogidos en el apartado 8.1 del PDR de Cantabria 2014 - 2020, con las particularidades introducidas en el apartado 2 del Anexo 3 de la presente Orden.

Artículo 30.-. Condiciones de admisibilidad.

1. Será condición imprescindible la presentación de una EDLP de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden.

2. Esta ayuda será subvencionable independientemente de si la comisión de selección, prevista en el artículo 8 de la presente Orden, apruebe o rechace la EDLP presentada por el GAL.

Artículo 31.- Intensidad de la ayuda.

Se podrá subvencionar el 100% de los gastos elegibles con un máximo de 15.000 euros por GAL.

Artículo 32.- Financiación.

1. La ayuda preparatoria esta prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014 - 2020 con una dotación económica máxima de 75.000,00 €, que será financiada de la siguiente manera:

· 60.000,00 euros, por parte de la Unión Europea, a través del FEADER (80%).

· 4.500,00 euros, por parte de la Administración General del Estado (6%).

· 10.500,00 euros, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (14%), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.781 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.

2. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2016.

Artículo 33.- Solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ajustándose al modelo que figura como Anexo 12 de la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la calle Albert Einstein n.º 2, 39011, Santander, en el de las Oficinas Comarcales, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Documento justificativo de la personalidad jurídica.

b. Documento acreditativo de la representación del representante y copia NIF.

c. Documento del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda.

d. Memoria en la que se describan las actuaciones por la que se solicita la ayuda.

e. Relación y facturas proforma o presupuestos del gasto a realizar, debiendo presentar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 18.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

f. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o autorización expresa por la que faculta a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para obtener directamente vía telemática dicha información. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria.

g. En caso de solicitud de subvención del IVA, declaración responsable de que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del mismo.

h. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

i. Declaración responsable de otras ayudas obtenidas y/o solicitadas a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención y compromiso de declarar en el futuro cualquier otra ayuda solicitada o recibida.

j. Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Desarrollo Rural para la concesión de la ayuda considerada.

3. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del órgano competente según lo dispuesto en el artículo 35.1 de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 41 y 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este requerimiento de subsanación también se realizará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el apartado 2.g de este artículo resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 34.- Tramitación.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural será la competente para la instrucción de los expedientes, y podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, para el pago de las ayudas.

2. Se creará un Comité de Evaluación constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

Vocales: Jefe de Servicio de Agricultura y Diversificación Rural y el Jefe de Sección de Diversificación Rural.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural, designado al efecto y que actuará con voz pero sin voto.

3.- El Comité analizará las solicitudes presentadas y, en el plazo de 10 días, elevará la correspondiente propuesta de resolución a través del órgano instructor.

Artículo 35.- Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión se adoptará por el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo que se establece al respecto en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días a contar desde el día siguiente a la elevación de la propuesta de resolución a través del órgano instructor.

3.- El vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

6. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación en el mencio- nado plazo o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

Artículo 36.- Ejecución del gasto.

La ejecución del gasto deberá realizarse entre la fecha de solicitud del GAL como candidatos para llevar a cabo una EDLP del programa LEADER durante el periodo de programación 2014 - 2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la Orden GAN/65/2014, de 18 de diciembre y la fecha de su solicitud a la convocatoria para la selección de GAL y de EDLP, al amparo de la presente Orden.

Artículo 37.- Solicitud de pago y justificación del gasto.

1. Las solicitudes de pago deberán dirigirse al titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, ajustándose al modelo que figura como Anexo 12 de la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la calle Albert Einstein n.º 2, 39011, Santander, en el de las Oficinas Comarcales, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a. Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b. Facturas y relación de las mismas con sus correspondientes comprobantes del pago.

Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente realizados y que éstos deben corresponder a pagos efectuados por los beneficiarios finales, la justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales o contables, documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficiencia administrativa, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Se entiende por documentos contables de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel a la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad.

No es admisible que se utilicen como comprobantes de pago el sello de pagado en la factura o el recibí. Es admisible el documento de transferencia bancaria al proveedor, acompañado de extracto bancario.

Otros documentos bancarios que pueden ser aceptables son:

- Fotocopia compulsada de talón nominativo, adjuntando el extracto bancario justificativo del cargo en la cuenta corriente del titular.

- Fotocopia compulsada de la letra de cambio, adjuntando el extracto bancario justificativo del cargo.

- Recibí domiciliado, adjuntando el extracto bancario.

- Otros documentos de valor probatorio del pago de facturas admitidas en el tráfico mercantil, que cuando se trate de un pagaré, su fecha de vencimiento deberá ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas para la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

Deberán marcarse los originales de las facturas con un sello donde se detalle que la factura ha sido incorporada al n.º de expediente concreto del programa LEADER Cantabria, con una imputación a ese expediente por el valor o porcentaje de la factura que corresponda.

c. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), o autorización expresa por la que faculta a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para obtener directamente vía telemática dicha información. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria.

d. Declaración responsable de otras ayudas obtenidas y/o solicitadas a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención y compromiso de declarar en el futuro cualquier otra ayuda solicitada o recibida.

e. Datos bancarios para el ingreso de la ayuda.

f. Cualquier otra documentación o información que se considere oportuna por la Dirección General de Desarrollo Rural para la justificación de los gastos realizados o el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago y documentación correspondiente que justifique la subvención concedida será de un mes desde la notificación de la concesión o denegación de las EDLP, en el marco del Título I de la presente Orden.

4. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de pago, previa resolución expresa del órgano competente según lo dispuesto en el artículo 35.1 de esta Orden, en los términos previstos en los artículos 41 y 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. Comprobado que se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la presente Orden, el pago de la subvención se realizará por el importe total justificado de la misma, a partir del 1 de enero de 2016.

2. Se producirá la perdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 39.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto, de acuerdo con el artículo 65.11 del reglamento (UE) n.º 130/2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 40.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento del objeto de la subvención y los demás requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa aplicable, dará lugar a la revocación de la subvención y reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora, en su caso.

2. Los supuestos y condiciones en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el régimen sancionador, serán los establecidos en los títulos II y IV respectivamente de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.

3.- Serán de aplicación las reducciones, sanciones y exclusiones previstas en la legislación comunitaria para las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonómica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen Supletorio

En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Titular de la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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