Itinerario de la Canoa de Punta Umbría de Interés Turístico de Andalucía

 21/10/2015
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Orden de 28 de septiembre de 2015, por la que se declara el Itinerario de la Canoa de Punta Umbría de Interés Turístico de Andalucía (BOJA de 20 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE DECLARA EL ITINERARIO DE LA CANOA DE PUNTA UMBRÍA DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre , del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Segundo. El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre , por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, establece que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.

Tercero. En virtud de la Orden de 13 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte por la que se regula el procedimiento para resolver las declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, se ha procedido a la tramitación del procedimiento para la declaración del Itinerario de la Canoa de Punta Umbría de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 212/2015, de 14 de julio , por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte; y en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre , por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Segundo. En el caso del Itinerario de la Canoa de Punta Umbría, de la provincia de Huelva, ha quedado suficientemente documentado y garantizado que discurre exclusivamente por territorio andaluz y que posee un recorrido que muestra e interpreta valores naturales, históricos, culturales, patrimoniales y gastronómicos que favorecen el mejor conocimiento de los recursos turísticos de su entorno y el fomento, desarrollo y difusión del turismo en Andalucía.

En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Primero. Declarar el Itinerario de “La Canoa de Punta Umbría” de Interés Turístico de Andalucía, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal declaración, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre , por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción de oficio en la sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 del mencionado Decreto 251/2005.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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