Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo en la línea de infraestructuras turísticas para entidades locales

 21/10/2015
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Orden de 15 de octubre de 2015, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 4 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo en la línea de infraestructuras turísticas para entidades locales (modalidad ITL), y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2014 (BOJA de 20 de octubre de 2015). Texto completo.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo en la línea de infraestructuras turísticas para entidades locales

Orden de 15 de octubre de 2015, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 4 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo en la línea de infraestructuras turísticas para entidades locales (modalidad ITL), y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2014 (BOJA de 20 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE ÁMBITOS TERRITORIALES, RELATIVOS A LA ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE TURISMO EN LA LÍNEA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS PARA ENTIDADES LOCALES (MODALIDAD ITL), Y POR LA QUE SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2014.

Mediante Orden de 4 de agosto de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo en la línea de infraestructuras turísticas para entidades locales (modalidad ITL), y se convocan las mismas para el ejercicio 2014 (BOJA núm 160, de 19 de agosto).

En el apartado tres de la disposición adicional segunda se establece que la distribución territorial y/o funcional de la cuantía total máxima destinada para esta línea de subvenciones se realizará para cada ámbito de concurrencia por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicará en BOJA con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Dicha distribución se realizó en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2014, que a su vez efectuó una corrección de errores de la Orden de 29 de octubre de 2014.

No obstante ello, y como consecuencia del cierre anticipado del ejercicio presupuestario 2014 en cuanto a la adquisición de nuevos compromisos, se hizo imposible hacer uso de los indicados créditos por las distintas Delegaciones Territoriales. Procede por tanto, en este momento, realizar una nueva distribución de la cuantía total destinada a esta línea de subvenciones, teniendo en cuenta para ello las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2015.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO

Primero. Declarar disponible la cantidad de 784.076,50 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Anualidad 2015 (588.057,37 euros): 1800010000 - G/75D/76505/99 - 01.

Anualidad 2016 (196.019,13 euros): 1800010000 - G/75D/76505/99 - 01.

Segundo. Aprobar la distribución de los créditos disponibles declarados en el artículo anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro-Resumen de la Orden de 4 de agosto de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo en la línea de infraestructuras turísticas para entidades locales (Modalidad ITL), y se convocan las mismas para el ejercicio 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en cada una de las provincias:

Tabla omitida.

Tercero. Esta declaración de disponibilidad del crédito y la distribución territorial del montante total del crédito no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Cuarto. Esta disposición deja sin efecto la distribución de crédito efectuada con arreglo a la Orden de 29 de octubre de 2014, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 4 de agosto de 2014, y la Orden de 17 de noviembre de 2014, de la entonces Consejería de Turismo y Comercio, de corrección de errores de la Orden de 29 de octubre de 2014.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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