RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2015, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA, REGULADAS EN LA ORDEN 5/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.
En el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 13 de octubre de 2015, se publicó la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea T2941, Empleo Público y Desarrollo Local, del programa 322.51, Fomento de Empleo, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) para 2015.
A este respecto cabe resaltar que, en la disposición transitoria única de la citada Orden 5/2015 , se establece que: 1. En la primera convocatoria que se efectúe de estas bases, el periodo subvencionable al que hace referencia el apartado 1 de la base cuarta del anexo I, se iniciará el día siguiente al de la finalización del periodo para el que cada agente de empleo y desarrollo local hubiera sido subvencionado al amparo de la Orden 26/2014, de 21 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la prórroga de subvención por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ejercicio 2014 (DOCV 25.07.2014). 2. El límite de la cuantía de la ayuda en cómputo anual a que hace referencia el apartado 3 de la base cuarta del anexo I, se reducirá de forma proporcional al periodo que finalmente resulte objeto de subvención en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Convocatoria 2015
1. Convocar las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en 2015, reguladas en la Orden 5/2015, de 5 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana (DOCV 13.10. 2015).
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea T2941 del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 1.600.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la siguiente distribución provincial.
Alicante: 338.135 euros.
Castellón: 326.330 euros.
Valencia: 935.535 euros.
3. Si tras resolver las solicitudes de una provincia existiera un sobrante de la dotación, podrá destinarse a financiar las solicitudes no atendidas por falta de crédito del resto de provincias sin necesidad de abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes. La redistribución de créditos, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se efectuará en función de las fechas en que los expedientes hayan sido completados en cualquiera de las provincias a las que fueran destinados.
Segundo. Objeto y ámbito
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Tercero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas a las que el SERVEF hubiera concedido, en el ejercicio 2014, una subvención por la prórroga del contrato del agente de empleo y desarrollo local por cuya continuidad se solicita nueva subvención.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto. Periodo subvencionable y cuantía de la subvención
1. El periodo subvencionable se iniciará el día siguiente al de la finalización del periodo para el que cada agente de empleo y desarrollo local hubiera sido subvencionado al amparo de la Orden 26/2014, de 21 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la prórroga de subvención por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ejercicio 2014 (DOCV 25.07.2014) y finalizará el 31 de marzo de 2016.
2. La cuantía de la subvención ascenderá al 50 por cien de los costes laborales del agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. En todo caso quedarán excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para un periodo de 12 meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, el importe se reducirá de forma proporcional.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente dirección territorial del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF, www.servef.es, en el enlace Solicitud Telemática que hay asociado a cada ayuda publicada;
para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a estas, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas no subvencionadas por el SERVEF.
c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, cuando se trate de una nueva cuenta.
d) Certificación del secretario o interventor de la entidad relativa a no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan concurrir con las subvenciones establecidas en esta convocatoria.
e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
f) Memoria-proyecto en modelo normalizado donde se recogerán los objetivos que se pretenden alcanzar para el periodo por el que se solicita la ayuda, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el agente de empleo y desarrollo local.
2. Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a una corporación local, deberá adjuntar adicionalmente la documentación acreditativa e identificativa tanto de la entidad solicitante como de su representante. Si esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera experimentado variación, bastará certificado del representante acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad ni en la vigencia del nombramiento del representante a fecha de presentación de la solicitud.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. Asimismo, si la vigencia de estas certificaciones hubiese expirado al tiempo de tramitarse los pagos de la subvención, deberán presentarse nuevos certificados.
En el caso de las corporaciones locales, la presentación de las declaraciones responsables previstas en la letra e del apartado 1 de este resuelvo y en la letra a del apartado 2 del resuelvo decimosegundo sustituirán a la presentación de las referidas certificaciones, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Séptimo. Instrucción y procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.
2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF.
3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. En todo caso, la concesión de la subvención requerirá haber cumplido los objetivos previstos en la memoria y los que, en su caso, el SERVEF hubiera establecido en la resolución de concesión para el periodo subvencionable anterior.
6. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales y un secretario, con voz pero sin voto.
Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al servicio territorial competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Octavo. Resolución y recursos.
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, deba sujetarse el beneficiario.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del SERVEF en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Noveno. Medio de notificación
La notificación de los actos que se dicten se realizará por correo certificado, en los términos establecidos en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Diez. Pago anticipado
1. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de hasta el 30 por ciento de la subvención u otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell.
2. Tratándose de administraciones públicas de carácter territorial y de organismos públicos dependientes o vinculados a estas, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Once. Justificación de la subvención
En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial del SERVEF la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:
a) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de empleo y desarrollo local durante el periodo subvencionado, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria y los que haya podido asignar el SERVEF.
b) Nóminas del agente de empleo y desarrollo local al que se imputa la subvención y los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.
c) Certificación del secretario o interventor de la corporación local sobre el gasto final, en modelo normalizado.
d) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.
e) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el apartado 2 del siguiente resuelvo.
Doce. Requisitos para los pagos
1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
b) Certificación de la Sindicatura de Comptes sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
Trece. Liquidación de la subvención
La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.
Catorce. Resolución de pago e incidencias
La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas, corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF.
Quince. Derecho de la competencia
Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estar destinadas a entidades públicas para la promoción económica de la zona y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de la provincia de Valencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
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