ORDEN FORAL 66/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 110/2015, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CONDICIONALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA.
El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre , establece el marco nacional para la aplicación de las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
La Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo , establece en la Comunidad Foral de Navarra, las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
El Real Decreto 320/2015, de 24 de abril, modifica el Real Decreto 1078/2014 , al permitir labrar la tierra con volteo en parcelas de secano sembradas con cultivos herbáceos de invierno en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, por lo que en atención al carácter básico de la norma corresponde modificar la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo , para introducir estas modificaciones en la normativa foral.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo , del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Se añade un nuevo párrafo en el Anexo I, BCAM 4, al final del apartado 16) Laboreo tras la recolección, que queda redactado de la siguiente manera:
16) Laboreo tras la recolección.
No se podrá labrar la tierra con volteo en parcelas de secano sembradas con cultivos herbáceos de invierno (cereales, proteaginosas, leguminosas grano, praderas, etc.), entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, con las siguientes excepciones:
-Parcelas en las que vaya a implantarse un segundo cultivo en la campaña.
-En los municipios relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral, que son los que en el derogado Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tenían asignado un rendimiento medio en secano de 4,4, 4,1 ó 3,7 tm/ha, las labores podrán realizarse desde el 1 de agosto con carácter general.
-En parcelas agrícolas colindantes con núcleos urbanos, carreteras de cualquier orden, vías férreas o con masas arboladas continuas de más de 10 hectáreas, en cualquier momento desde la recolección.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones en cuanto a mantenimiento del cultivo o sus restos que se establezcan en las normas reguladoras de la admisibilidad en cada línea de ayudas.
Esta norma no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará desde el inicio de la campaña 2015.
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