Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares

 20/10/2015
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Decreto 84/2015, de 16 de octubre, de modificación del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares (BOCAIB de 17 de octubre de 2015) Texto completo.

DECRETO 84/2015, DE 16 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/2009, DE 8 DE MAYO, DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LAS ILLES BALEARES

El Decreto 29/2009, de 8 de mayo , de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (BOIB núm. 75/2009, de 23 de mayo), modificado por el Decreto 91/2011, de 2 de septiembre (BOIB núm. 133/2011, de 6 de septiembre), y por el Decreto 78/2015, de 28 de agosto (BOIB núm. 129/2015, de 29 de agosto), establece en su artículo 6 las funciones delegables en el presidente o presidenta y en el artículo 12.4 establece el carácter de acceso a la sesión del Pleno y de los comités técnicos.

Por una parte, con la finalidad de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, de mejorar el tiempo de respuesta a los expedientes de evaluación ambiental, especialmente los de menos alcance, por lo que es aconsejable modificar el decreto con el objetivo de ganar en eficacia y agilidad. Por otra parte, el principio de transparencia, de manera especial en materia ambiental, recomienda el carácter público de las sesiones del Pleno de la Comisión.

En virtud de ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, con informe previo de la Secretaría General, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de octubre de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Modificación del artículo 6.4 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo

Se modifica el artículo 6.4 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears puede delegar en su presidencia el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 2, excepto las indicadas en los apartados 2 a, 2 m y el apartado 3, que tienen el carácter de indelegables, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 e de este decreto sobre las atribuciones de la presidencia en el ejercicio de las competencias del Pleno por razones de urgencia.

La presidencia dará cuenta al Pleno de la CMAIB sobre la gestión y las resoluciones que dicte.

Artículo 2

Modificación del artículo 12.4 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo

Se modifica el artículo 12.4 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

4. Las sesiones del Pleno serán públicas, sin perjuicio, en su caso, de las posibles limitaciones de acceso por motivos de aforamiento.

Las sesiones de los comités técnicos no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos adoptados.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto.

2. Asimismo, se deroga la disposición adicional del Decreto 91/2011, de 2 de septiembre, de modificación del Decreto 29/2009, de 8 de mayo , de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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