Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional

 16/10/2015
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Real Decreto 868/2015, de 2 de octubre, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional tres Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de la formación profesional (BOE de 16 de octubre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 868/2015, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CALIFICAN COMO CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL TRES CENTROS NACIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de centros de referencia nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero , por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los centros de referencia nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Con fecha 17 de noviembre de 2014 se han suscrito tres convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Salamanca en el área profesional Cárnicas, en el área profesional Lácteos, en el área profesional Panadería, Pastelería, Confitería y Molinería y en el área profesional Alimentos Diversos de la familia profesional Industrias Alimentarias, al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid en el área profesional Electromecánica de Vehículos y en el área profesional Carrocería de Vehículos de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos y, por último, al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de El Espinar en el área profesional Actividades Culturales y Recreativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de estos tres Centros.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Calificación de los Centros de Referencia Nacional.

1. Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Salamanca, en el área profesional Cárnicas, en el área profesional Lácteos, en el área profesional Panadería, Pastelería, Confitería y Molinería y en el área profesional Alimentos Diversos de la familia profesional Industrias Alimentarias en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la calificación del Centro de Referencia Nacional, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

2. Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid, en el área profesional Electromecánica de Vehículos y en el área profesional Carrocería de Vehículos de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la calificación del Centro de Referencia Nacional, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

3. Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de El Espinar, en el área profesional Actividades Culturales y Recreativas de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la calificación del Centro de Referencia Nacional, suscrito con fecha 17 de noviembre de 2014 y publicado por Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 3 de junio de 2015.

Artículo 2. Régimen jurídico de los Centros de Referencia Nacional.

El régimen jurídico de los Centros de Referencia Nacional contemplados en el artículo 1 , será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero , por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en los convenios de colaboración mencionados.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La calificación como Centros de Referencia Nacional de los tres centros citados no implicará incremento de los medios personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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