Subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía

 16/10/2015
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Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se amplía el plazo de resolución y notificación en el procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, convocadas por Resolución de 12 de marzo de 2015 (BOJA de 15 de octubre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO PROFESIONAL DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA, CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2015.

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2015 (BOJA núm. 53, de 18 de marzo) se efectúa la convocatoria de concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, reguladas por Orden de 7 de julio de 2011 (BOJA núm. 146, de 27 de julio de 2011), en las líneas de ayudas a la asistencia a festivales y eventos internacionales de especial interés cultural y ayudas a la producción y distribución de espectáculos de flamenco.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 7 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme dispone el apartado 16 de los correspondientes Cuadros Resumen de cada una de las líneas convocadas. En tal sentido, el plazo de presentación de solicitudes terminó el 18 de abril de 2015.

Transcurrido el plazo mencionado de 6 meses, si no se hubiera dictado resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme establece el citado artículo 19.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, y a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, estando próximo el vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Vistos los antecedentes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las competencias atribuidas por el art. 15.2.d) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,

RESUELVE

Ampliar el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, convocado por Resolución de 12 de marzo de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.

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