Subvención a entidades locales para la concesión de ayudas de emergencia social

 14/10/2015
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Orden Foral 10E/2015, de 2 de octubre, del Consejero del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvención a entidades locales para la concesión de ayudas de emergencia social” (BON de 13 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 10E/2015, DE 2 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE “SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL”.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre , de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las entidades locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (art. 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (art. 30 h).

Entre las consecuencias que está teniendo la situación de crisis económica y financiera padecida por la economía internacional sobre la ciudadanía y sobre los servicios sociales de titularidad pública se encuentran la insuficiente respuesta inmediata y urgente que los servicios sociales de base deben garantizar ante las necesidades sociales planteadas por las personas residentes en el ámbito de su zona básica de competencia.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre , de Servicios Sociales en su artículo 31.4 contempla la posibilidad de que los servicios sociales de base puedan completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.

Vista la situación, las Entidades Locales están implementando programas destinados a conceder ayudas de emergencia social con la finalidad de garantizar las necesidades sociales urgentes y perentorias de personas residentes en sus municipios.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para el desarrollo por parte de entidades locales de actuaciones encaminadas a la concesión de ayudas de emergencia social, mediante las cuales poder acometer una primera respuesta ante las necesidades sociales planteadas por la ciudadanía.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la subvención a este programa complementario de los servicios sociales de base, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales titulares de Servicios Sociales de Base para programas de ayudas de emergencia social en 2015, así como sus bases reguladoras que se recogen en los Anexos de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto total de 2.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231502 “Servicios Sociales de Base” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES TITULARES DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE PARA PROGRAMAS DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL EN 2015

Primera.-Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la concesión de subvenciones, para el ejercicio 2015, a entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de programas de ayudas de emergencia social en el ámbito de su competencia.

2. La finalidad de estas subvenciones es facilitar que los Servicios Sociales de Base realicen programas de ayudas de emergencia social, entendiendo por éstas aquella prestaciones económicas de percepción única, finalista y de carácter urgente, destinadas a aquellas personas con carencias económicas y/o socio-sanitarias que presenten graves dificultades para cubrir de modo urgente e inmediato sus necesidades básicas de alojamiento, energía, nutrición, salud y educación.

3. Las ayudas de emergencia social serán compatibles con todas las prestaciones recogidas en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio , por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 2.000.000 euros, cuantía disponible con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4609 231502 “Servicios Sociales de Base” del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2015.

Tercera.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, titulares de Servicios Sociales de Base que desarrollen o se propongan desarrollar, durante el ejercicio 2015, las referidas actuaciones.

Cuarta.-Requisitos de los programas.

Los programas para los que se solicita la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados al objetivo y finalidad contenido en la Base 1.ª de esta Convocatoria.

b) Ejecutarse durante el año 2015.

c) Los programas de ayudas cubrirán las necesidades de personas residentes en la zona básica de referencia que reúnan los siguientes requisitos:

1) Ser mayor de 18 años.

2) Estar empadronada en alguna de las localidades de la zona básica de su servicio social de referencia.

3) Contar la unidad familiar con unos recursos económicos inferiores a 2,5 veces el SMI en cómputo mensual.

4) Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor o involuntaria.

d) Las ayudas recogidas en estos programas se concederán, previa valoración social y a propuesta del trabajador/a social de referencia del servicio social de base correspondiente.

Quinta.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida a cada una de las unidades familiares beneficiarias no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas supere el coste real de los conceptos subvencionados.

Sexta.-Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria.

2. Será subvencionable el gasto íntegro del concepto o conceptos subvencionables, en las condiciones señaladas en el apartado siguiente, y hasta un máximo total anual de 3.000 euros por unidad familiar atendida.

3. Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

a) Alojamiento.

a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.) La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros por unidad familiar.

a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda, hasta un máximo de 2.000 euros por unidad familiar.

b) Energía.

b.1) Suministros de electricidad, gas y agua en vivienda habitual.

b.2) Altas de contratos de suministros energéticos en vivienda habitual.

b.3) No se contemplan los gastos de comunicación e información.

La cuantía límite por estos conceptos se establece en un máximo de 600 euros por unidad familiar, en relación con el suministro energético (electricidad, gas y agua). En los casos de alta de los contratos de los correspondientes suministros, se concederá lo que suponga el coste del alta con el tope económico máximo establecido con carácter general.

c) Nutrición y salud.

c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

La cuantía máxima de la ayuda por este concepto será la establecida en el cuadro adjunto con un máximo de cuatro mensualidades consecutivas o no, con el tope económico máximo establecido con carácter general:

1 persona: 180 euros mensuales.

2 personas: 225 euros mensuales.

3 personas: 285 euros mensuales.

4 personas o más: 355 euros mensuales.

c.2) Gastos derivados de enfermedad, en aquellos supuestos en los que se originan gastos por traslados o estancias de carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud; o gasto farmacéutico no cubierto por el sistema público de salud, hasta un máximo de 500 euros por persona.

c.3) Ayudas que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado, entre las que se encuentran las de carácter sensorial (auditivos y visuales), hasta un máximo de 500 euros por persona.

d) Educación e integración sociolaboral. Apoyo a la incorporación social y/o laboral. Se contemplarán subvenciones que permitan la incorporación social y/o laboral, en particular apoyos puntuales que posibiliten la participación en actividades educativas no regladas, cuando sean la única vía de acceso a una formación.

e) Cobertura de otras necesidades básicas. Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar.

Séptima.-Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes, que deberán estar dirigidas al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Inclusión y Protección Social (calle González Tablas, 7, 31005 de Pamplona), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio , del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria el mismo día, mediante correo electrónico (dgasaprimaria@navarra.es), la remisión de la solicitud.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Octava.-Documentación a presentar.

Las solicitudes habrán de presentarse firmadas por el representante legal de la entidad, y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Programa que la entidad local se proponga realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en la Dirección General de Inclusión y Protección Social así como en la página Web del mismo organismo (www.navarra.es/AyudasyBecas).

b) Otros documentos que considere de interés la entidad solicitante en apoyo de su petición.

Novena.-Procedimiento de ordenación e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes las realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá a las entidades interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas y otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

c) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para ser estimada la subvención, el programa deberá alcanzar al menos 40 puntos.

3. La subvención a conceder coincidirá con la cuantía solicitada por la entidad.

4. Cuando la cantidad total a conceder resultante de la valoración de los programas aprobados supere la consignación presupuestaria disponible, se limitará la cuantía a conceder a cada entidad local beneficiaria prorrateando en función de tres indicadores (que se recogen en el anexo III de estas bases): el número de unidades familiares perceptoras de renta de inclusión social en 2014 (45%), el número de unidades familiares perceptoras de ayudas extraordinarias de incorporación social del Gobierno de Navarra en 2014 (10%) y el número de desempleados en diciembre de 2014 (45%) todo ello en la zona básica de referencia.

Undécima.-Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.-Resolución del procedimiento.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Directora General de Inclusión y Protección Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento.

2. Dicha Resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.-Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.-Abono de la subvención.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la Base 15.ª En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos.

2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.

3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resolución y el otro 50% previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación si la hubiera.

Decimoquinta.-Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán un informe técnico y económico sobre la ejecución del programa subvencionado, en formulario oficial, que podrá retirarse en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, o descargarse del Portal de Navarra (www.navarra.es/AyudasyBecas).

2. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Breve informe narrativo de la marcha del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto.

b) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la Entidad sobre el gasto total de la subvención concedida y la aportación económica de la Entidad, acompañado de un listado según modelo normalizado en el que conste el DNI de las personas beneficiarias, los conceptos y cuantías de las ayudas de emergencias sociales concedidas y el cumplimiento de los requisitos indicados en la Base 4.ª apartados c) y d).

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, así como la certificación de que la financiación recibida no supera el 100% del gasto total del programa.

d) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa subvencionado.

4. La fecha límite para presentar el informe que da derecho al último pago de la subvención o, en su caso, al pago total de la misma, será el 31 de diciembre de 2015. El informe final técnico y económico se deberá presentar con fecha límite del 31 de enero de 2016, inclusive.

5. Todas las ayudas de emergencia social concedidas deberán estar respaldadas por sus comprobantes de gasto y pago para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán estar archivados en los expedientes individuales de concesión. Todos ellos serán documentos originales o fotocopias compulsadas.

6. En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá presentarse justificante del ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resolución de cierre del expediente de subvención. Este ingreso supondrá la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.

El ingreso se realizará mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor.

Decimosexta.-Subcontratación y contratación de proveedores.

1. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoséptima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud y la reformulación, en su caso, las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, intermedios y/o finales, referidos en las presentes bases reguladoras. En el caso de contar con aportación propia de la entidad local, el porcentaje de cofinanciación será igual o superior al fijado en la solicitud o en la reformulación, si fuera el caso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente resulten competentes, facilitando cuanta documentación le sea solicitada en relación con la subvención concedida.

d) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del programa se realice, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el programa o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo.

g) Comunicar a la Dirección General de Inclusión y Protección Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía. En todo caso, aquellas alteraciones de carácter sustancial, deberán ser valoradas y aceptadas por el órgano competente.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Decimoctava.-Seguimiento.

El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

Asimismo, el órgano instructor podrá realizar visitas de seguimiento de las subvenciones en relación con la ejecución de los programas y la correcta aplicación de la subvención.

Decimonovena.-Incumplimientos.

1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del programa subvencionado.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

-El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigésima.-Recursos procedentes contra la Convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Vigesimoprimera.-Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, siendo por tanto aplicable en todos sus términos, en lo no previsto en estas bases reguladoras.

ANEXO II

CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES

1.-Descripción y regulación previa de los programas (25%):

Regulación previa detallada: 25,00 puntos.

Regulación previa genérica: 12,50 puntos.

Inexistente de regulación: 0,00 puntos.

2.-Tiempo de gestión y tramitación de las ayudas (25%):

Hasta 5 días laborables: 25,00 puntos.

Hasta 20 días laborables: 12,50 puntos.

Más de 20 días laborables: 0,00 puntos.

3.-Indicadores de evaluación (25%):

Enumeración de indicadores cuantitativos: 12,50 puntos.

Enumeración de indicadores cualitativos: 12,50 puntos.

Inexistencia o mala descripción de los indicadores: 0,00 puntos.

4.-Adecuación del presupuesto con las actuaciones (25%):

Adecuado: 25,00 puntos.

Regular: 12,50 puntos.

Inadecuado: 0,00 puntos.

ANEXO III

INDICADORES PARA LA APLICACIÓN DE LA BASE 10.ª 4

Omitido.

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