Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario

 14/10/2015
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Orden de 2 de octubre de 2015, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario (BOC de 13 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA CAMELLO CANARIO.

Los libros genealógicos son una parte importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, de ahí que la normativa de la Unión Europea y la nacional los conceptúe como herramientas de indudable interés general, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción, en el ejercicio de una actividad que persigue la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , establece la normativa básica y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, constituyendo una herramienta necesaria para la armonización de criterios para el reconocimiento de las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos, para la inscripción de animales en el referido libro o para la elaboración de programas de mejora, o de los programas de difusión de la mejora. En su artículo 8 establece los requisitos que deben reunir las asociaciones que creen o gestionen libros genealógicos, entre los que se señalan la aportación, para su aprobación por la autoridad competente, de la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico.

El citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre , incorpora en su Anexo I, el Catálogo Oficial de Raza de ganado de España, dicho catálogo que ha sido modificado por la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de la habilitación contenida en la Disposición final quinta del referido Real Decreto, incorpora la Raza Camello Canario, como raza autóctona en peligro de extinción.

La incorporación de la raza Camello Canario, como raza en peligro de extinción, se debió a que dicha raza, en otro tiempo importante, ha sufrido una fuerte regresión por las mismas causas que han afectado a otras especies, como caballos y burros, utilizadas en el medio rural: la mecanización del trabajo agrícola. El camello no solo ha sido una herramienta básica para trabajar los campos sino que ha servido para modelar los paisajes de buena parte del Archipiélago y transportar personas y mercancías diversas. En la actualidad el camello Canario se conserva casi exclusivamente en la islas orientales, donde todavía se emplea en algunas labores agrícolas y principalmente como cabalgadura en actividades turísticas. Las cualidades específicas más destacadas de esta raza son la rusticidad y la adaptación al medio en el que se encuentra.

Se trata de una raza perfectamente adaptada a la orografía, al clima y a los recursos alimenticios de nuestras islas. Con el fomento de esta raza se avanza en las políticas comunitarias, que fomentan el desarrollo sostenible.

Por todo ello, resulta necesario la aprobación de la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario como instrumento eficaz para la conservación, mejora genética y cría en pureza de la referida raza, cuya propuesta ha sido presentada por la Asociación de Criadores del Camello Canario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4 , punto 1.f), del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, de fecha 29 de julio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Camello Canario que aparece recogida en el anexo de la presente Orden y que será de aplicación en toda el área de expansión de la citada raza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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