ORDEN 5/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El artículo 24 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluye, entre los principios generales a los que han de someterse las políticas activas de empleo, la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.
Mediante esta orden de ayudas la Generalitat instrumenta uno de los programas que la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 califica como común o de aplicación para todo el Estado, regulándose sus aspectos esenciales, al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución, en la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E; y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Al amparo de este contexto normativo, este programa de subvenciones tiene la vocación de poner en valor los recursos locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local. En atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial, los agentes de Empleo y Desarrollo Local constituyen un factor estratégico para propiciar entornos que estimulen la actividad económica y la creación de empleo. A este respecto, los agentes despliegan un conjunto de funciones esenciales como el asesoramiento y el acompañamiento al emprendedor, cuya contrastada efectividad merece ser objeto de apoyo a fin de garantizar su continuidad en el tiempo.
En coherencia con lo expuesto, las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en las corporaciones locales o entidades vinculadas a estas de la Comunitat Valenciana, siempre que mantengan el agente cuya contratación inicial o prórroga hubiera sido subvencionada en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO
Artículo 1. Bases reguladoras de la subvención
Se aprueban las bases recogidas en el anexo I, que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Procedimiento para la sustitución de los agentes de Empleo y Desarrollo Local
Se aprueba el procedimiento recogido en el anexo II que debe regir para la sustitución de los agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Normativa de aplicación
1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. Asimismo resultan de aplicación la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E; y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Primera convocatoria
1. En la primera convocatoria que se efectúe de estas bases, el periodo subvencionable al que hace referencia el apartado 1 de la base cuarta del Anexo I se iniciará el día siguiente al de la finalización del periodo para el que cada agente de Empleo y Desarrollo Local hubiera sido subvencionado al amparo de la Orden 26/2014, de 21 de julio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la prórroga de subvención por la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ejercicio 2014 (DOCV 25.07.2014).
2. El límite de la cuantía de la ayuda en cómputo anual a que hace referencia el apartado 3 de la base cuarta del Anexo I se reducirá de forma proporcional al periodo que finalmente resulte objeto de subvención en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de ejecución
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.
2. Asimismo se le faculta para que, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, pueda modificar mediante resolución el periodo subvencionable, el porcentaje de los costes laborales y el importe límite de la ayuda a que hace referencia la base cuarta.
Segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de los agentes de Empleo y Desarrollo Local
Primera. Objeto y ámbito
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes laborales derivados de la continuidad de los agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas a las que el SERVEF hubiera concedido en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria una subvención por la contratación inicial o prórroga del contrato del agente de Empleo y Desarrollo Local por cuya continuidad se solicita nueva subvención.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
Tercera. Funciones de los agentes de Empleo y Desarrollo Local
1. Los agentes de Empleo y Desarrollo Local tienen como misión principal colaborar en la promoción económica de la zona y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial.
2. Son funciones de los agentes de Empleo y Desarrollo Local:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas desempleadas, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, econó- mica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamientos de las empresas.
d) Apoyo a promotores de empresas y acompañamiento técnico durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos que coadyuven a su consolidación.
e) Colaboración en el desarrollo de políticas activas de empleo de acuerdo con las directrices del SERVEF.
f) Cualquier otra función análoga o complementaria a las anteriores.
Cuarta. Periodo subvencionable y cuantía de la subvención
1. El periodo subvencionable se extenderá entre el 1 de abril del ejercicio en que se convoque la ayuda y el 31 de marzo del ejercicio siguiente, en aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión.
2. La cuantía de la subvención ascenderá al 50 % de los costes laborales del agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, durante el periodo establecido en el apartado 1. En todo caso quedarán excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la subvención no podrá superar los 14.700 euros para el periodo de 12 meses. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, el importe se reducirá de forma proporcional.
4. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
Quinta. Incompatibilidades
Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexta. Instrucción y procedimiento de concesión
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.
2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF.
3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. En todo caso, la concesión de la subvención requerirá haber cumplido los objetivos previstos en la Memoria y los que, en su caso, el SERVEF hubiera establecido en la resolución de concesión para el periodo subvencionable anterior.
6. En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Séptima. Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General SERVEF u órgano en que esta delegue.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, deba sujetarse el beneficiario.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Pago anticipado
1. Una vez concedida, podrá anticiparse el pago de la subvención en el porcentaje máximo establecido en la Ley 1/2015 o en otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell o en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. Tratándose de Administraciones Públicas de carácter territorial y de organismos públicos dependientes o vinculados a estas, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Novena. Justificación de la subvención
En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial del SERVEF la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:
a) Informe sobre la actividad desarrollada por los agentes de Empleo y Desarrollo Local durante el periodo subvencionado, donde se especificarán y cuantificarán los objetivos conseguidos respecto de los declarados en la memoria y los que haya podido asignar el SERVEF.
b) Nóminas del agente de Empleo y Desarrollo Local al que se imputa la subvención y los correspondientes documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).
c) Certificación del secretario o interventor de la corporación local sobre el gasto final, en modelo normalizado.
d) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.
e) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el apartado 2 de la base undécima.
Décima. Liquidación de la subvención
La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.
Undécima. Requisitos para los pagos
1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
b) Certificación de la Sindicatura de Comptes sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
Duodécima. Resolución de pago
La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.
Decimotercera. Resolución de incidencias
La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el SERVEF.
b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Decimoquinta. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
En particular procederá el reintegro de la ayuda si se incumplen los objetivos establecidos en la memoria; no se sigue el procedimiento de sustitución del agente de Empleo y Desarrollo Local establecido en el anexo II; el contrato del agente se resuelve sin causa justificada; no se utiliza el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF Asimismo procederá el reintegro cuando las ayudas se destinen a la realización de actuaciones o al cumplimiento de finalidades que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio a las señas de identidad del pueblo valenciano en los términos que disponga la legislación vigente.
En el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con la letra n del artículo 17.3 de dicha ley.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
Decimosexta. Sustitución de los agentes de Empleo y Desarrollo Local
1. Los agentes de Empleo y Desarrollo Local podrán ser sustituidos en caso de resolución del contrato de trabajo por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto.
2. Para poder proceder a la sustitución, la entidad beneficiaria deberá acreditar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la baja del trabajador la causa que motiva la sustitución ante la Dirección Territorial del SERVEF.
3. La selección de los agentes sustitutos se llevará a cabo mediante un nuevo proceso de selección, que se someterá a lo establecido en el anexo II.
Decimoséptima. Comprobación y control
1. Corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.
2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se efectuarán visitas in situ a fin de comprobar la actividad de al menos el 10 % de los agentes de Empleo y Desarrollo Local subvencionados en cada convocatoria.
3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Decimoctava. Derecho de la competencia
Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la promoción económica de la zona y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
ANEXO II
Procedimiento para la selección de los agentes de Empleo y Desarrollo Local
Primero. Requisitos de los agentes de Empleo y Desarrollo Local
1. Los candidatos se seleccionarán entre personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo, que hayan superado al menos el primer ciclo de educación universitaria.
2. La condición de desempleado deberá concurrir tanto en el momento de la selección como de la contratación.
Segundo. Lista de candidatos
1. Las entidades beneficiarias presentarán al Centro SERVEF de Empleo la correspondiente oferta de empleo, que deberá tener al menos ámbito comarcal. El ámbito geográfico de la oferta se ampliará hasta que consten al menos 3 candidatos.
2. Con carácter complementario, las entidades beneficiarias podrán efectuar una convocatoria pública para la selección de candidatos.
3. Los candidatos remitidos por el Centro SERVEF de Empleo y los que, en su caso, procedan de la convocatoria pública conformarán una lista única a la que se aplicará el baremo de selección.
Tercero. Comisión de selección
Se constituirá una comisión mixta formada por un representante de la entidad beneficiaria y un funcionario de la Dirección Territorial del SERVEF, que la presidirá. Un funcionario de la entidad beneficiaria actuará como secretario, con voz pero sin voto.
Cuarto. Baremo
A los candidatos que figuren en la lista única se les aplicará el siguiente baremo:
1. Titulación académica en los ámbitos de la economía, empresa, derecho, relaciones laborales o similares: 3 puntos.
2. Nota media del expediente académico: hasta 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla omitida.
Siempre que los planes de estudio se expresen en créditos, la media del expediente académico se calculará aplicando la siguiente fórmula:
suma de los créditos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales.
Si la expresión en créditos no fuera posible, el cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas. Cuando no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:
aprobado 5; bien 6; notable 7,5; sobresaliente 9; matrícula de honor 10. En todo caso, la puntuación y el número de asignaturas no anuales se ponderarán de forma proporcional a su duración anual o semestral.
3. Experiencia profesional como agente de Empleo y Desarrollo Local: hasta 9 puntos, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.
4. Formación específica: hasta 9 puntos.
a) Máster universitario en Desarrollo Local: 6 puntos.
b) Curso universitario de AEDL de al menos 100 horas de duración:
2 puntos.
c) Cursos relacionados con el Desarrollo Local: 0,50 puntos por cada 50 horas.
d) Cursos relacionados directamente con el asesoramiento y asistencia a proyectos empresariales: 1 punto por cada 50 horas.
e) Ponencias y publicaciones relacionadas con el desarrollo local:
0,50 por cada ponencia o publicación.
5. Nivel de conocimiento del valenciano, acreditado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: hasta 3 puntos.
a) Oral: 0,75 puntos.
b) Elemental: 1 punto.
c) Medio: 2 puntos.
d) Superior: 3 puntos.
6. Otros idiomas, acreditados por organismos oficiales (escuela oficial de idiomas; universidad): hasta 2 puntos, a razón de 0,4 puntos por curso superado correspondiente al currículo de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2; los cursos monográficos, especializados o de carácter complementario (cualquiera que sea el nivel al que correspondan) se puntuarán a razón de 0,15 por curso.
Quinto. Acta
1. La Comisión levantará acta del proceso de selección, en la que necesariamente deberá figurar el desglose de la puntuación obtenida por todos los candidatos en cada apartado del baremo.
2. Se firmarán al menos dos originales del acta, de los que uno se publicará en el tablón de anuncios de la entidad local y el otro será notificado por el representante del SERVEF al servicio territorial de fomento de Empleo.
3. En el plazo de 10 días desde la publicación del acta en el tablón de anuncios, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la entidad beneficiaria, que resolverá lo que proceda dando cuenta de todo ello a la Dirección Territorial del SERVEF.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.