Normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior

 13/10/2015
 Compartir: 

Orden PRE/2093/2015, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior (BOE de 10 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2093/2015, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/1983/2012, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN DE APLICACIÓN A LA GUARDIA CIVIL DIVERSAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO MILITAR SOBRE MANDO, DISCIPLINA Y RÉGIMEN INTERIOR.

El proceso de sucesión en la Jefatura del Estado, que culminó con la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, ha supuesto la modificación del Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, toda vez que se considera que la fecha de la proclamación debe tener el carácter de conmemoración oficial en las Fuerzas Armadas, en sustitución de la onomástica de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I. Esta modificación se ha producido mediante la publicación de la Orden Ministerial 29/2015, de 23 de abril.

Por otra parte, el punto 2.2 del Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas señala que el dos de mayo, fiesta de la Independencia, es una conmemoración oficial en el ámbito de las Fuerzas Armadas. La fecha del inicio de la Guerra de la Independencia, como movilización voluntaria de la población nacional debe ser adoptada por la Guardia Civil, como testimonio de reconocimiento tanto a esa milicia a la que pertenece como a esa sociedad a la que sirve.

Por último, parece adecuada también la adopción del dos de noviembre como festividad dentro de la Guardia Civil, pues no en vano se comparten con las Fuerzas Armadas los homenajes a los militares que dieron su vida por España en todas las ceremonias oficiales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre , por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior.

El apartado 1 del artículo 5 de la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, queda redactado en los siguientes términos:

“1. En concordancia con la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 29/2015, de 23 de abril, en la Guardia Civil se celebrarán las siguientes festividades:

a) El seis de enero, fiesta de la Epifanía del Señor, se celebrará la festividad de la Pascua Militar.

b) El dos de mayo, fiesta de la Independencia, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.

c) El sábado más próximo al treinta de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.

d) El diecinueve de junio, aniversario de la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.

e) El doce de octubre, se celebrará la Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.

f) El dos de noviembre, con el carácter de conmemoración militar, hábil a todos los efectos, se celebrará el Día de los Caídos por la Patria, que se realizarán en el marco propio de las distintas Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil.”

Disposición adicional única. Adaptación del Libro de Organización y el Libro de Normas de Régimen Interior.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, el Libro de Organización y el Libro de Normas de Régimen Interior de las distintas unidades e instalaciones de la Guardia Civil serán adaptados a cuanto en ella se disponga.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana