CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4696-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 BIS.1 DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DE RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, EN CUANTO DICE "ÓRDENES DE DEMOLICIÓN JUDICIALES", POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24.2, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4696-2015 planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1996/1998, en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, en cuanto dice órdenes de demolición judiciales, por posible vulneración de los artículos 24.2, 117.3 y 149.1.6 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1996/1998, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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