CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4485-2015, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 4/2013, DE 4 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 33.3 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4485-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana, en el procedimiento abreviado núm. 430-2014, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 430-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
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