ORDEN ARP/310/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2014-2020.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con la colaboración de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, y con la participación y el consenso de todos los agentes económicos y sociales afectados, ha elaborado el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2020, en adelante PDR de Cataluña 2014-2020.
El PDR de Cataluña 2014-2020 se ha definido de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las normas comunes aplicables al FEDER, al FSE, al Fondo de cohesión, al FEADER y al FEMP, así como en base a sus reglamentos delegados y de ejecución.
Los tres objetivos de la PAC, fomentar la competitividad de la agricultura, garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción del clima y lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluida la creación y conservación del empleo, y las prioridades de la Unión Europea en el desarrollo rural, han conformado las prioridades políticas del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la elaboración del PDR de Cataluña 2014-2020.
Con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de 15 de julio de 2014, por Decisión de la Comisión de 28 de julio de 2015 se aprobó el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2014-2020.
En relación con el seguimiento de la ejecución y evaluación de los programas de desarrollo rural, el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, señala que, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la Decisión por la que se aprueba cada Programa de desarrollo rural, la autoridad de gestión del Programa debe crear un Comité de Seguimiento.
El artículo 48 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, determina la composición del Comité de Seguimiento.
El artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, y el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, determinan las funciones del Comité de Seguimiento.
El Reglamento delegado (UE) núm. 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, determina la participación de los socios pertinentes en el seguimiento de los programas de desarrollo rural.
El Real decreto 1080/2014, de 19 de diciembre , por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, determina que el Organismo de Coordinación de las autoridades de gestión debe participar en los comités de seguimiento de los programas regionales de desarrollo rural, en los términos que se prevén.
El capítulo 15 del PDR Cataluña 2014-2.020, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento (UE) 1303/2013, determina la composición de su Comité de Seguimiento, y asimismo, define que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER, la autoridad de gestión es el/la director/a general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 116.1.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y el artículo 3.9.5 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación el ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Creación del Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020
Se crea el Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2020 (en adelante, Comité), que se adscribe a la dirección general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación competente en materia de desarrollo rural.
Artículo 2
Objetivos del Comité
El Comité tiene como objetivo principal analizar la implementación del Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR) para que se realice de forma adecuada de acuerdo con la normativa de aplicación y, si procede, subsanar los posibles problemas e incidencias que se deriven.
Artículo 3
Funciones del Comité
Son funciones del Comité, entre otros, la comprobación de los resultados del PDR y la eficacia de su ejecución, en el marco de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de septiembre, y en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
Artículo 4
Composición del Comité
4.1 En el Comité de Seguimiento estarán representados, como miembros permanentes, los siguientes órganos o instituciones:
a) Presidente/a:
El/La director/a general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, competente en materia de desarrollo rural y como jefe de la autoridad de gestión del programa.
b) En representación de la Generalidad de Cataluña son vocales los siguientes:1. Departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación:
a) Una persona representante de cada una de las direcciones generales.
b) Una persona representante del Gabinete del Consejero.
c) Una persona representante de la Asesoría Jurídica.
d) Una persona representante del Centro de la Propiedad Forestal.
2. Una persona representante del departamento competente en la gestión del fondo FEDER, en la coordinación de los fondos estructurales y de la Estrategia de investigación e innovación (RIS 3).
3. Un representante de cada uno de los organismos y unidades orgánicas siguientes, competentes en materia de promoción de la igualdad de hombres y mujeres, juventud e inclusión social:
a) Instituto Catalán de las Mujeres.
b) Dirección General de la Juventud.
c) Secretaría de Inclusión Social.
4. Una persona representante del órgano ambiental del departamento competente en materia de medio ambiente.
5. Un representante de la Oficina Catalana del Cambio Climático.
6. Un representante de la Agencia Catalana del Agua.
7. Una persona representante del departamento competente en la gestión del Fondo Social Europeo.
c) En representación de la Administración General del Estado, son vocales los siguientes:
- Un representante del Organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural.
- Un representante del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA.
d) Una persona representante de la Comisión Europea, a título consultivo.
e) En representación de las entidades locales, son vocales los siguientes:
- Un representante de la Federación de Municipios de Cataluña.
- Un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.
f) En representación de las organizaciones profesionales agrarias, forestales y del mundo cooperativo, son vocales los siguientes:
- Un representante de Unió de Pagesos (UP).
- Un representante de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Cataluña (JARC).
- Un representante de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores - Asociación de Empresarios Agrarios de Lleida (ASAJA - AEALL).
- Un representante del Consorcio Forestal de Cataluña.
- Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (FCAC).
g) Otros vocales:
- Un representante de los grupos de acción local, en calidad de agentes económicos y sociales más representativos del mundo rural.
- Un representante de SEO/Bird Life Cataluña en calidad de las entidades y asociaciones implicadas en la defensa del medio ambiente.
- Una persona en representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
- Una persona en representación del mundo universitario especialista en seguimiento y evaluación en desarrollo rural.
- Una persona en representación de los colegios profesionales de Cataluña competentes en el ámbito agrícola y forestal.
- Una persona en representación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en el ámbito de desarrollo rural.
h) Secretaría: la persona titular de la subdirección general competente en materia de planificación, coordinación y seguimiento de planes y programas de desarrollo rural.
4.2 Las instituciones y organizaciones profesionales representadas en el Comité deberán designar una persona titular y una suplente. Estas instituciones y organizaciones fomentarán que, en la medida en que sea posible, el número de hombres y mujeres que participen en el Comité sea equilibrado.
4.3 El/La presidente/a podrá invitar a las reuniones del Comité a representantes de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, de las empresas públicas y otros implicados en la ejecución del Programa, así como los/las responsables de la evaluación continua del Programa y otros que se consideren pertinentes.
Artículo 5
Funciones del/de la presidente/a y del secretario/a del Comité
5.1 Son funciones del/de la presidente/a las siguientes:
a) Representar al Comité.
b) Convocar y presidir las reuniones del Comité.
c) Fijar el orden del día de las reuniones del Comité.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
e) Otras que le pueda encomendar el Reglamento de funcionamiento interno al que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden.
5.2 Son funciones del/la secretario/a las siguientes:
a) Preparar la convocatoria de las reuniones y redactar las actas.
b) Elaborar los informes de seguimiento que serán presentados al Comité para su aprobación.
c) Proponer el orden del día.
d) Otras que le pueda encomendar el Reglamento de funcionamiento interno al que se refiere el artículo 5.3 de esta Orden.
Artículo 6
Funcionamiento del Comité
6.1 El Comité se reúne en sesión ordinaria una vez al año y con carácter extraordinario siempre que el/la presidente/a lo considere oportuno a petición de la mayoría simple de los miembros del Comité.
6.2 Las convocatorias se notificarán por escrito con una anticipación mínima de quince días naturales y llevarán como anexo el orden del día y la documentación para el Comité.
6.3 El Comité establecerá un reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por la autoridad de gestión a propuesta del Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural. El Reglamento de funcionamiento interno , regulará, entre otras cuestiones, la forma de las convocatorias y el desarrollo de las sesiones, la posibilidad de utilizar el procedimiento escrito, videoconferencia y el uso de medios electrónicos y el procedimiento de adopción de acuerdos.
6.4 A propuesta de los miembros del Comité de Seguimiento se podrán constituir grupos de trabajo de carácter técnico.
6.5 Corresponde a la subdirección general competente en materia de planificación, coordinación y seguimiento de planes y programas de desarrollo rural, el apoyo material y personal necesario al desarrollo de las funciones del Comité.
6.6 El funcionamiento del Comité, en todo lo no previsto en esta Orden y su Reglamento de funcionamiento interno , se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 7
Disolución
El Comité de Seguimiento del PDR de Cataluña 2014-2020 se disolverá cuando se hayan cumplido sus objetivos y finalice la vigencia del Programa de desarrollo rural.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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