RESOLUCIÓN 1950/2015, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL.
Una de las grandes preocupaciones del Gobierno de Navarra es la reducción de la tasa de desempleo de las personas jóvenes. Para ello ha articulado un Programa de Empleo Joven que se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo. Los tres ejes de acción de este programa contribuyen a mejorar la cualificación profesional, fomentar la contratación y lograr la orientación individualizada de este colectivo, con el fin de mejorar su tasa de empleo. Entre las medidas fijadas para el fomento de la contratación se incluye la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de personas desempleadas por Entidades Locales, que es objeto de desarrollo en esta convocatoria y en sus bases reguladoras, y que se encuentra enmarcada en los citados Programas y cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil YEI (Youth Employment Initiative) de la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, determina el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de una convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2015 por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil.
Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.
El Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 25 de febrero de 2015, acordó autorizar el régimen de evaluación individualizada de las subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, dado que el hecho causante de la subvención es el mismo en todos los casos: la contratación de estos jóvenes para mejorar su empleabilidad y facilitarles una inserción laboral.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo ,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 331.086,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 15100 170001 4609 241100 Plan empleo. Subvenciones contrataciones obras o servicios de interés social. Sectorial y PO FSE-YEI Empleo Juvenil elemento PEP número E-14/000102-03, número 4935 del Repositorio Centralizado de Subvenciones y Ayudas, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para el año 2015.
4.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida con anterioridad a la resolución de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.
5.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.ª Objeto, ámbito de actuación y fuentes de financiación.
1. Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra para favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil. Para ello se subvencionarán los contratos celebrados con personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema de Garantía Juvenil, siempre que estos contratos tengan una duración mínima de seis meses y una jornada laboral al menos del 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.
Las contrataciones deberán efectuarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 31 de diciembre de 2015.
2. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.
3. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.
2.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten, a efectos de esta convocatoria, a personas jóvenes desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la base 5.ª.
2. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una Entidad Local, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una Declaración responsable realizada por la entidad solicitante de la subvención.
3.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.
La cuantía máxima a subvencionar será la siguiente:
a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1, 6.500 euros por cada contrato a jornada completa.
b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2, 6.200 euros por cada contrato a jornada completa.
c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11, 5.990 euros por cada contrato a jornada completa.
Para jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.
Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario que cubre los costes de contratación mínimos en que la entidad local ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social actualmente en vigor (Salario Mínimo Interprofesional y cuota empresarial de la Seguridad Social), de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre y por el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, sobre justificación de los gastos cofinanciados por Fondo Social Europeo.
4.ª Número máximo de jornadas subvencionables.
El número máximo de jornadas completas subvencionables a cada Entidad Local es el siguiente:
HABITANTES | JORNADAS COMPLETAS |
Hasta 1.000 | 2 |
De 1.001 a 5.000 | 4 |
De 5.001 a 10.000 | 8 |
De 10.001 a 40.000 | 10 |
Más de 40.000 | 35 |
5.ª Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes desempleadas.
1. Las personas que sean contratadas por las Entidades Locales deberán tener en el momento de la contratación menos de 30 años, estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo adscritas al Servicio Navarro de Empleo y estar inscritas y en situación de activo en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Las entidades beneficiarias solicitarán, mediante oferta genérica, de la Agencia de Empleo correspondiente, las personas necesarias, observando lo establecido en el punto 1.
La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia de Empleo preseleccionará tantas personas candidatas por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria.
La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).
3. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo de 6 meses, se deberá sustituir por otra en el plazo máximo de 15 días de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada y el mismo grupo de cotización que en el contrato sustituido, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.
En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser de, al menos, seis meses, periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.
6.ª Presentación de solicitudes y plazo.
1. El plazo de presentación de la solicitud será de 1 mes natural a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Las solicitudes referidas a contratos suscritos a partir del día 1 de diciembre de 2015, deberán presentarse, en todo caso, antes del 1 de enero de 2016.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).
3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
7.ª Requisitos de las solicitudes.
1. Las entidades solicitantes de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y que figura como Anexo II.
b) Contrato de trabajo suscrito entre la Entidad Local y la persona inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil.
c) Oferta genérica y la relación de personas preseleccionadas por la Agencia de Empleo.
d) Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita, en situación de activo, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
e) Certificación de la Secretaría de la Entidad Local, en la que se haga constar la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.
f) Certificación o declaración responsable de la Entidad de no haber percibido otras ayudas con la misma finalidad que las previstas por esta convocatoria.
g) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea, según Anexo III, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
h) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso solicitud de abono por transferencia.
2. Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
8.ª Instrucción y tramitación.
1. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.
2. El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, una vez realizada las comprobaciones pertinentes, y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.
3. Se instruirán las solicitudes presentadas por orden de entrada.
9.ª Resolución y abono de la subvención.
1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.
3. Contra la resolución expresa o presunta de su solicitud, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Una vez el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención por la contratación por Entidades Locales de la persona desempleada inscrita en el sistema de Garantía Juvenil, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la misma.
10.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.
11.ª Incompatibilidad de las ayudas.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares.
12.ª Notificación y publicidad de las subvenciones.
1. Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y asimismo dando cumplimiento al apartado 2 del artículo 115 Información y comunicación del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.
2. Igualmente, y con el mismo fin de dar difusión y transparencia al destino del Fondo Social Europeo en Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente la lista de las subvenciones en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social las publicará en la página web de la UAFSE. Se indicará el nombre de la entidad beneficiaria, CIF, cuantía de la ayuda recibida y finalidad de la misma.
Con la aceptación de la ayuda, la entidad local presta implícitamente su conformidad a la publicación de sus datos en las mencionadas páginas web.
3. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. En este caso, se indicará en el propio contrato de trabajo, objeto de subvención, la cofinanciación europea prevista.
13.ª Obligaciones de las entidades contratantes.
Son obligaciones de las Entidades Locales contratantes:
a) Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas jóvenes desempleadas.
b) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, la misma se halla al corriente de las citadas obligaciones.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.
Como consecuencia de la cofinanciación procedente del Presupuesto General de la Unión Europea, los controles podrán ser realizados, entre otros organismos, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. En el caso de que se lleven a cabo estos controles, la entidad local beneficiaria prestará su colaboración para el buen desarrollo de los mismos.
d) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se establece en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el FSE o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
g) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.ª Seguimiento y control de las subvenciones.
1. Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. El Servicio Navarro de Empleo, y concretamente el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, comprobará que la persona, cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria, ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 6 meses desde la fecha del contrato inicial.
2. El desarrollo de las actuaciones y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de subvenciones, gestión y control, en particular el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión.
15.ª Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
2. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.
3. En el supuesto de que se produzca la finalización de contrato de forma anticipada a que hace referencia la base 5.3 y la entidad no sustituya a la persona contratada o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dicha base, procederá el reintegro parcial del importe del pago realizado en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los 6 meses de contrato exigidos en estas bases.
Si se produce la extinción del contrato antes de cumplir los 4 meses, y no se produce la sustitución por la Entidad Local, o en el supuesto de cese por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.
4. La percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad será causa de reintegro total de la subvención concedida.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
16.ª Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
17.ª Recursos administrativos.
Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
18.ª Normativa supletoria.
En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y el resto de normativa administrativa aplicable.
En particular, en lo relativo a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la normativa de referencia será la siguiente:
-Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
-Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.
-Capítulo I Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competividad y la eficiencia.
-Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, por las que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Boletín Oficial del Estado número 181, de 30 de julio de 2015).
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