Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico

 07/10/2015
 Compartir: 

Orden PRE/2056/2015, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE de 7 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2056/2015, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/2037/2010, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE TITULIZACIÓN DEL DÉFICIT DEL SISTEMA ELÉCTRICO.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en su disposición adicional vigésima primera, y el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril , por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, prevén los mecanismos de financiación del déficit tarifario del sector eléctrico. A tal efecto, a través del Real Decreto 437/2010 se creó un Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y una Comisión Interministerial para la correcta gestión del mismo, que podría delegar parte de sus funciones en un Comité de Seguimiento mediante orden ministerial.

En desarrollo de tal previsión, la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio , por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, materializó dicha delegación y estableció su composición y funciones.

Por su parte, el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, en su última modificación de 2 de agosto de 2014, introduce ciertos cambios en la estructura orgánica de la Secretaría General del Tesoro y Política y Financiera, así como una reasignación de competencias entre Subdirecciones pertenecientes a dicha Secretaría General.

Por otro lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, procede a agrupar en dicha Comisión las funciones relativas a aquellos organismos supervisores que tienen por objeto velar por el correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad económica. Asimismo la ley procede a definir los órganos de dirección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se estructura en cuatro direcciones de instrucción, entre las que se encuentra la Dirección de Energía.

Así pues, a través de la presente modificación de la citada Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio , se altera la composición del Comité de Seguimiento para reflejar la actual organización interna dentro de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y al mismo tiempo se modifican las denominaciones de los órganos superiores o directivos de los distintos departamentos ministeriales, así como de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en concordancia con su denominación actual.

Asimismo, se modifican las funciones que, en su caso, pueda delegar la Comisión Interministerial en el Comité de Seguimiento, según la redacción vigente del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril , por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio , por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

La Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio , por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Composición.

1. Son miembros del Comité de Seguimiento:

a) El titular de la Dirección General del Tesoro, que ostentará la presidencia.

b) El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) El titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

d) El titular de la Subdirección General de Coordinación de Emisores Públicos, que ostentará la secretaría.

e) El titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.

El Comité estará integrado, además, por:

a) Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con voz pero sin voto.

b) Un representante designado por la sociedad gestora, con voz pero sin voto.

Finalmente, el Comité de Seguimiento podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en este organismo.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier otra causa legal, los titulares del Comité de Seguimiento podrán ser sustituidos por un suplente del mismo Ministerio u Organismo, previamente designado por el titular que vaya a sustituir, incluido el Secretario, que podrá ser sustituido por un suplente del mismo Ministerio.

A estos efectos, en el caso de los titulares del Comité, un Director General podrá ser sustituido por un Subdirector General y un Subdirector General podrá ser sustituido por un representante de la misma Subdirección General.

En el caso de los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la sociedad gestora, éstas deberán designar tanto al titular del Comité de Seguimiento como a sus suplentes cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este apartado. Podrán designarse hasta un máximo de tres suplentes.”

Dos. El apartado b) del artículo 3.4 queda redactado del siguiente modo:

“b) Aprobar el precio de los instrumentos financieros en las operaciones de venta simple, así como el precio convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del artículo 11.2 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana