Composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN

 06/10/2015
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Real Decreto 851/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN (BOE de 6 de octubre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 851/2015, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1977/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO FORENSE DEL ADN.

La disposición adicional tercera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal añadida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, actúa como base legal habilitante del Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre , por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

El citado real decreto permitió la constitución y puesta en funcionamiento de este organismo colegiado, adscrito al Ministerio de Justicia, con las funciones específicas de acreditación, coordinación y elaboración de protocolos oficiales, así como de determinación de las condiciones de seguridad de los laboratorios facultados para contrastar perfiles genéticos en la investigación y persecución de delitos y la identificación de cadáveres.

Hasta ahora el artículo 4 regulaba la composición de la Comisión Nacional en dos apartados: el primero lo dedicaba a la Presidencia, Vicepresidencia y vocales, mientras que el segundo abría la posibilidad de que se incorporaran, igualmente como vocales, dos representantes de la base de datos de ADN, uno dependiente de los Mossos d´Esquadra y otro de la Ertzaintza.

Respecto al primer apartado, puesto que las materias objeto de estudio en esta Comisión tienen un marcado contenido procesal, el Pleno ha solicitado que se integren en el mismo un representante del Consejo General del Poder Judicial y un representante de la Fiscalía General del Estado, además de incluir expresamente a los representantes de los Mossos d´Esquadra, la Ertzaintza y la Policía Foral de Navarra, y de poder contar con la participación de otros posibles expertos autorizados por la Presidencia.

Respecto al segundo, nada se establecía respecto a la posibilidad de que se integren, en su caso, representantes de otras policías autonómicas que aportan información a la base de datos policial de ADN y que, por lo tanto, pudieran formar parte de la Comisión en las mismas condiciones que las establecidas para los referidos anteriormente.

Para subsanar una situación que pudiera considerarse discriminatoria respecto a otras comunidades autónomas, parece conveniente adaptar este precepto permitiendo que formen parte de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN representantes de las bases de datos de ADN dependientes de las diversas policías autonómicas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre , por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN.

El Real Decreto 1977/2008, de 28 de noviembre , por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN, queda modificado como se recoge a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 4 que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Nacional para el uso forense de ADN está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Vicepresidentes: el Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, designado por su titular.

c) Vocales:

- Un funcionario adscrito a los laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica, designado por el Director General de la Policía.

- Un funcionario de la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, designado por el Director General de la Guardia Civil.

- Un representante de la Policía de la Generalidad de Cataluña - Mossos d'Esquadra.

- Un representante de la Policía Autónoma Vasca - Ertzaintza.

- Un representante de la Policía Foral de Navarra.

- Un magistrado designado por el Ministro de Justicia.

- Un fiscal designado por el Ministro de Justicia.

- Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por la Comisión Permanente del Consejo.

- Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por ésta.

- Un experto en bioética designado por el Ministro de Justicia.

- Un experto en genética designado por el Ministro Economía y Competitividad.

- Un experto en genética médica y patología molecular del Sistema Nacional de Salud, designado por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

- Un médico forense designado por el Ministro de Justicia.

- Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, designado por su Director, que actuará como secretario de la Comisión.

2. Asimismo formarán parte de la Comisión las policías autonómicas que se puedan constituir en todo el ámbito nacional siempre y cuando integren sus ficheros o bases de ADN en la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.”

Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Colaboración y asesoramiento.

La Comisión, con la autorización del Presidente, podrá solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración y el asesoramiento del personal adscrito a los distintos laboratorios de análisis del ADN con fines de investigación criminal o de identificación de desaparecidos, así como de las bases de datos de ADN, al igual que de otros expertos que se considere.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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