RESOLUCIÓN TES/2124/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COFINANCIAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LOS ENTES LOCALES Y GENERADOS POR EL TRANSPORTE DE AGUA DESTINADA AL CONSUMO DOMÉSTICO MEDIANTE VEHÍCULOS CISTERNA, O POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URGENCIA EQUIVALENTES DESTINADAS A RESOLVER DE FORMA INMEDIATA PROBLEMAS DE POTABILIDAD O CARENCIA DE AGUA.
El periodo de escasez de lluvias que sufren varias comarcas de Cataluña ha provocado que algunos municipios, por falta de disponibilidad de recurso o con problemas de potabilidad, se vean obligados a recurrir al transporte de agua con vehículos cisterna o a la ejecución de obras de urgencia a fin de garantizar el abastecimiento de agua a su población.
Considerando que el artículo 4.h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits hídricos, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas;
Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención y que la convocatoria debe fijar la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las subvenciones y la cantidad máxima destinada, así como el plazo de presentación de solicitudes;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladores de las convocatorias de subvenciones;
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha de 27 de julio de 2015, acordó la aprobación de las bases para abrir a finales de verano una convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y generados por el transporte de agua destinada al abastecimiento de población mediante vehículos cisterna o mediante la ejecución de obras de urgencia equivalentes, así como la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,
Por todo ello,
Resuelvo:
-1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigida a las entidades locales para responder a los gastos extraordinarios realizados y generados por el transporte de agua mediante vehículos cisterna para el abastecimiento de población o para la ejecución de obras de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata el problema de potabilidad o carencia de agua.
-2 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 300.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida siguiente de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua: capítulo 4, transferencias corrientes, artículo 46, A entes locales y corporaciones locales.
-3 La convocatoria se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Resolución.
-4 Dar publicidad con esta Resolución a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-5 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto de subvención
1.1 Pueden ser objeto de subvención los gastos extraordinarios realizados por las entidades locales para la prestación del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, mediante su transporte con vehículos cisterna, o mediante la ejecución de obras de urgencia equivalentes, con el fin de resolver un problema de falta de potabilidad o de escasez de recurso.
1.2 Los gastos citados se deben referir exclusivamente a los generados por el transporte del agua con vehículos cisterna o similares o para la ejecución de obras de urgencia equivalentes. A los efectos de esta convocatoria se entiende por obras de urgencia equivalentes aquellas que técnica y económicamente resultan más eficientes que el abastecimiento con vehículos cisterna para solucionar el problema de escasez de agua o de contaminación. Se incluyen dentro de esta categoría la recuperación de pozos con concesión, la ejecución de sistemas de tratamiento, así como la instalación de equipos de bombeo y de conducciones para la conexión a redes de abastecimiento cercanas. Los importes subvencionables no incluyen el IVA.
1.3 Los gastos objeto de subvención deben haber sido realizados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
1.4 No son objeto de subvención los gastos originados por la compra, el mantenimiento o la reparación de cisternas o vehículos de transporte. Tampoco son objeto de subvención los gastos derivados de la redacción del proyecto, la dirección y el seguimiento de obra u otras partidas no correspondientes a la ejecución de la obra, ni los gastos derivados de la adquisición o el arrendamiento de terrenos.
2. Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones las entidades locales de Cataluña que hayan realizado gastos para la prestación del servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano mediante su transporte con vehículos cisterna o mediante la ejecución de obras de urgencia equivalentes, en los términos, las condiciones y los requisitos que establecen estas bases.
3. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria
3.1 El ente local interesado en la subvención ha de dirigir a la Agencia Catalana del Agua un acuerdo de solicitud del órgano competente en el que se expresen las circunstancias que motivan la petición, preferentemente por vía telemática a la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de estas bases.
3.2 Los solicitantes deben aportar la documentación siguiente:
a) Un escrito en el que se expongan las circunstancias que motivan la petición, y si estas están relacionadas con la escasez de recurso y/o la calidad. Es preciso aportar los datos que corroboren dichas circunstancias como, por ejemplo, la obtención de niveles o caudales mínimos históricos en los aprovechamientos existentes o boletines analíticos y escritos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.
b) La cuenta justificativa y los justificantes originales o bien su copia autenticada por el secretario, previamente aprobados por el órgano competente, del gasto efectuado a nombre de la entidad local. Los justificantes han de corresponder a los gastos realizados dentro del ámbito temporal establecido en la base 1.3, y han de contener todos los requisitos que establece la normativa vigente.
c) La declaración responsable de que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solo una parte del importe del gasto realizado, especificándolo en este caso. En el caso que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, es preciso indicar el importe recibido.
d) En el supuesto en que la solicitud se refiera al transporte de agua con vehículos cisterna, un certificado, emitido por el órgano competente, que acredite el periodo durante el cual ha sido necesario el suministro de agua con cisternas, haciendo mención expresa del número de metros cúbicos suministrados.
e) En el supuesto en que la solicitud se refiera al transporte de agua con vehículos cisterna, un certificado, emitido por el órgano competente, donde se especifique la población de hecho de los núcleos afectados, incluyendo la población estacional presente en el periodo durante el cual ha sido necesario el suministro con cisternas.
f) En el supuesto en que la solicitud se refiera a la ejecución de obras de urgencia, una memoria descriptiva donde se defina suficientemente la actuación, que debe contener los antecedentes y el objeto de la actuación, explicitando la problemática a resolver y la solución planteada, un resumen de las características principales de las obras, plano de situación del ámbito de la obra, y plano en planta sobre topográfico a escala 1:5.000 de la actuación donde figuren el trazado de las tuberías y los diferentes puntos singulares.
g) En el supuesto en que la solicitud se refiera a la ejecución de obras de urgencia, un certificado, emitido por el órgano competente, donde se especifique la población de hecho beneficiada por estas obras.
h) La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
y) Cuando proceda, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para la puntuación de la solicitud al que hace referencia el anexo 2 de las bases.
3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, establecidas en la vigente normativa.
3.4 La no presentación de alguno de los documentos a los que hace referencia la base 3.2, o la falsedad o inexactitud de las declaraciones responsables a las que hacen referencia las bases 3.2.c) y 3.2.h), constituyen un motivo suficiente para desestimar la solicitud.
4. Importe y criterios de distribución
4.1 El importe a subvencionar se corresponde con el 50% del valor elegible del gasto realizada, con un máximo de 30.000 por solicitud.
4.2 El valor elegible a considerar es el justificado por los gastos generados, con los límites expresados en los apartados 4.3 y 4.4.
4.3 En el caso en que la solicitud se refiera al transporte de agua mediante vehículos cisterna, el valor máximo elegible por el volumen transportado es de 200 litros por habitante y día, incluyendo la población estacional presente en el periodo durante el cual ha sido necesario el suministro con cisternas. El valor máximo elegible por el coste unitario es de 15 euros por cada metro cúbico transportado.
4.4 En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. La Agencia Catalana del Agua puede adaptar el importe de la subvención corrigiendo a la baja los importes solicitados mediante la optimización del coste de los materiales.
4.5 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostenimiento de los gastos citados queda limitada a la partida indicada de 300.000 .
4.6 No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.
4.7 En el otorgamiento de las subvenciones se siguen los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 de estas bases.
5. Otorgamiento de la subvención
5.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el acuerdo de solicitud y la documentación a los que hace referencia la base 3 antes del 31 de enero de 2016.
5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor de esta convocatoria, a la vista del informe de la comisión de valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Gestión de Recursos Hídricos y del Departamento de Regulación de Servicios de Abastecimiento de la citada Área, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 2 de estas bases, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y la debe notificar a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
5.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes propuestos para ser beneficiarios deben notificar preferentemente de forma telemática su aceptación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Una vez transcurrido este plazo sin que en la Agencia se haya recibido la citada aceptación, debidamente firmada por el órgano competente del Ayuntamiento beneficiario, se debe entender que este ha desistido de la solicitud.
5.4 Después de la finalización del plazo a que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el director del Área de Abastecimiento de Agua debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La publicación debe hacer constar lo establecido en el apartado 6 de esta base.
5.5 El director del Área de Abastecimiento de Agua, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de las aceptaciones debidamente firmadas recibidas, de las comprobaciones realizadas, y del informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La publicación debe hacer constar lo establecido en el apartado 6 de esta base.
5.6 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso contencioso administrativo, puesto que los actos del director agotan la vía administrativa, de conformidad con el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, sin perjuicio de que los entes locales puedan formular un requerimiento previo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5.7 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5.8 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en el web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, del porcentaje subvencionado, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
6. Pago
El pago de la subvención ha de realizarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de otorgamiento en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
7. Obligaciones del beneficiario
El beneficiario queda obligado a:
a) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidos en esta Resolución mediante la aportación de los justificantes del gasto.
b) Someter a sus órganos de control la comprobación del destino adecuado de los fondos recibidos en concepto de subvención.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a la de otros órganos competentes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , o con otras normas.
e) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.
f) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la vigente normativa en materia de subvenciones y en estas bases.
8. Revocación de la subvención
8.1 Son causas de revocación de la subvención:
a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
d) En el caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por dicho exceso.
e) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a las que hace referencia la base 3.2.
f) El incumplimiento de lo establecido en la letra f) de la base 7 de la convocatoria.
8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.
8.3 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
9. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
Anexo 1 de las bases
Formulario de solicitud
(Véase la imagen al final del documento)
anexo_1_2.pdf
Anexo 2 de las bases
Criterios de valoración de las solicitudes
a) El ente solicitante no dispone de recursos alternativos por no estar conectado a una red de abastecimiento de agua regional: 10 puntos.
b) El agua de que dispone el ente solicitante presenta problemas de calidad:
b.1 Si se superan los umbrales de calidad establecidos en la tabla B del anexo I del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero , por el que se establecen criterios sanitarios de la calidad del agua para el consumo humano: 45 puntos.
b.2 En el resto de casos: 10 puntos.
c) El ente solicitante tiene problemas de escasez de agua: 10 puntos.
d) El ente solicitante dispone de un plan director del servicio de abastecimiento: 10 puntos.
e) El ente solicitante puede acreditar, teniendo en cuenta los caudales efectivamente registrados, que cumple los porcentajes de rendimiento de la red de suministro de agua que se establecen a continuación: 10 puntos.
- Municipios con menos de 2.000 habitantes de población de derecho: rendimiento superior al 70%.
- Municipios de entre 2.000 y 10.000 habitantes de población de derecho: rendimiento superior al 75%.
- Municipios de más de 10.000 habitantes de población de derecho: rendimiento superior al 80%.
f) El ente solicitante acredita que ha pedido al menos tres ofertas para el transporte del agua mediante vehículos cisterna o para la ejecución de la obra de urgencia: 10 puntos.
g) El ente solicitante ha aprobado una/s ordenanza/s dirigida/s al ahorro de agua: 5 puntos.
La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 30 puntos.
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