Régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud

 01/10/2015
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Decreto 211/2015, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 30 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 211/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2008, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

Mediante Decreto 24/2008, de 3 de abril , del Consejo de Gobierno, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, se dispuso la composición del Consejo de Administración.

La aprobación del Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del Decreto 195/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y del Decreto 196/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud; así como la experiencia acumulada en la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, ponen de manifiesto la necesidad de regular un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, acorde con su actual configuración y nuevas atribuciones, así como establecer la nueva composición y el funcionamiento del Consejo de Administración ajustada a los cambios organizativos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre , de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 24/2008, de 3 de abril , del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud

El Decreto 24/2008, de 3 de abril , del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. La letra b) del artículo 4, pasa a tener la siguiente redacción:

“b) La puesta en marcha de las actuaciones de salud pública que tengan relación con la atención sanitaria y estén encaminadas a garantizar los derechos de protección a la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, en coordinación con otros órganos con competencia en la materia”.

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:

“4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, por el que se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, como órgano administrativo colegiado adscrito al mismo”.

Tres. El artículo 16.1 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Composición.

1. El Consejo de Administración está compuesto por:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Sanidad.

b) Vicepresidente: El titular de la Viceconsejería de Sanidad.

c) Vocales:

- Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio Madrileño de Salud.

- Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad.

- El titular de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

- El titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

- El titular de la Agencia Madrileña de Atención Social.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, con rango de Secretario General.

- Siete Vocales nombrados por el Consejero de Sanidad entre profesionales de reconocido prestigio, de los cuales tres serán a propuesta del Colegio Oficial de Médicos, de Enfermería y de Farmacéuticos de Madrid, respectivamente, y otros tres a propuesta de los restantes Colegios Oficiales representados en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y un vocal nombrado libremente por el Consejero de Sanidad entre profesionales de reconocido prestigio.

d) Secretario: El titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, quien asistirá con voz pero sin voto”.

Cuatro. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 23.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificación de denominación

Todas las menciones realizadas en el Decreto 24/2008, de 3 de abril , a la Viceconsejería o al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, deben entenderse referidas a la Viceconsejería o Viceconsejero de Sanidad, respectivamente.

La mención realizada en la disposición final primera a la Consejería de Hacienda debe entenderse referida a la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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