Pesca de la angula

 01/10/2015
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Orden MED/46/2015, de 25 de septiembre, por la que se modifica Orden GAN/56/2014, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad de Cantabria (BOCA de 30 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN MED/46/2015, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA ORDEN GAN/56/2014, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/60/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE LA ANGULA EN AGUAS INTERIORES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA.

Exposición de motivos La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de Pesca en Aguas Interiores y Ordenación del Sector Pesquero, tal como establecen los artículos 24.21 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre .

Para regular la pesca de angula en sus diferentes modalidades, en septiembre de 2013, se publicó la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual establecía, entre otras cosas, los criterios de acceso a la pasada campaña.

Con motivo de establecer criterios de valoración aplicables a las futuras campañas de pesca de angula, se ha de proceder a la modificación del baremo en el que se definieron dichos criterios, publicado como Anejo III en dicha Orden.

En virtud de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre , DISPONGO

Artículo primero.- Modificar el Anejo III correspondiente al baremo para la valoración de las solicitudes para acceder al censo de pescadores profesionales de angula de Cantabria.

Artículo segundo.- Modificar el impreso de declaración responsable del Anejo IV necesario para acreditar la condición de mariscador profesional.

Artículo tercero.- Añadir un Anejo V en el que se solicita la reserva de puesto para la pesca profesional de la angula, según lo establecido en le artículo 15 de la Orden GAN/60/2013 de 24 de septiembre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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