ORDEN ECD/1962/2015, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN ECD/344/2012, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PELUQUERÍA Y COSMÉTICA CAPILAR.
La Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar establecía el currículo y las condiciones de implantación de dicho ciclo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En la citada orden, se establecía, en su disposición adicional segunda, sobre implantación de las enseñanzas, que en el curso 2012-2013 se implantaría el primer curso del ciclo formativo y en el curso 2013-2014, el segundo.
Los centros educativos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que han implantado dicho ciclo formativo han realizado consideraciones de índole pedagógica para plantear la modificación de la distribución por cursos y de duración de determinados módulos profesionales que integran el ciclo formativo de Peluquería y Estética Capilar, el 0843. Coloración capilar, el 0846. Cambios de forma permanente del cabello y el 0848. Peluquería y estilismo masculino. Este Ministerio ha decidido tener en cuenta dichas consideraciones para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la mejora continua de los procesos formativos.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II de la Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
Se modifica el anexo II de la Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar, que queda redactado como sigue:
ANEXO II
Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales
Ciclo Formativo de Grado Medio: Peluquería y Cosmética Capilar
Disposición final primera. Aplicación de la orden.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Implantación de las modificaciones introducidas.
Los cambios introducidos en la presente orden comenzarán a aplicarse para el primer curso en el curso académico 2015-2016 y para el segundo curso, en el 2016-2017.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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