Documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos

 29/09/2015
 Compartir: 

Resolución de 18/09/2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifican los anexos I.A y II.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM de 28 de septiembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18/09/2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I.A Y II.A DE LA ORDEN DE 08/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.

Mediante la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de Tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, se generalizó el procedimiento de pago de esos ingresos a través de las entidades colaboradoras en la recaudación con esta Administración, recogiéndose en sus anexos los órganos gestores y los recursos económicos a los que era de aplicación la misma.

El Decreto 46/2015, de 05 de julio , ha definido la nueva estructura de la Administración regional, lo que conlleva la necesaria modificación de los órganos gestores a los que son de aplicación los modelos 046 y 050, los cuales se incluyen en el anexo II.A de la referida Orden. Asimismo, la modificación de los órganos gestores para adaptarlos a la nueva estructura, hace que sea precisa también la actualización de los centros gestores que se incluyen en el anexo I.A respecto a los recursos a recaudar con los modelos 046 y 050.

Del mismo modo, por parte de un órgano de coordinación se ha propuesto la modificación del Anexo I.A para incluir un nuevo concepto de ingreso que permita utilizar el procedimiento de recaudación regulado en la Orden de 08/10/2012.

Debido a la amplitud de las modificaciones introducidas, es conveniente volver a publicar de forma completa los anexos afectados.

La disposición final primera de la Orden de 08/10/2012 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 7 del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Dispongo Primero. Modificar el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de Tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, sustituyéndolo por el que se recoge en esta resolución.

Segundo. Modificar el anexo II.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de Tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, sustituyéndolo por el que se recoge en esta resolución.

Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  4. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana