DECRETO 209/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 244/2007, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS, DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MANCOMUNIDADES DE CATALUÑA.
Los artículos 151 y 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre organización territorial y en materia de régimen local.
El Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril , contempla en su título II una serie de previsiones relativas al territorio, la denominación, la capitalidad y los símbolos de los entes locales y su artículo 25 dispone que los ayuntamientos tienen la facultad de promover la delimitación, el deslinde y el amojonamiento de sus términos municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido por reglamento.
De acuerdo con la habilitación legal recogida en la disposición final tercera del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad aprobó el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, disposición que ha sido aplicada desde su entrada en vigor en los expedientes de deslinde municipal y de alteración de términos municipales en el marco de la elaboración de los mapas municipal y comarcal de Cataluña, de acuerdo con el mandato del artículo 28.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Este Decreto, que sustituyó al Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales, introdujo importantes novedades en la regulación de los procedimientos de deslinde de los términos municipales.
La experiencia adquirida en la gestión administrativa y técnica de los procedimientos de deslinde y alteración municipal en los más de siete años de vigencia del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , así como el incremento ingente del número de expedientes tramitados aconsejan introducir determinadas modificaciones en el procedimiento de deslinde de los términos municipales, de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia rectores de la actuación administrativa.
Las modificaciones que se introducen en este nuevo Decreto afectan básicamente a su capítulo V relativo al deslinde de los términos municipales y tienen como objetivo principal agilizar y simplificar el procedimiento administrativo de deslinde municipal, así como evitar que los expedientes de deslinde que conforman el Mapa municipal de Cataluña queden parados en determinadas circunstancias. Asimismo esta disposición habilita al titular de la dirección general competente en materia de Administración local para tomar medidas para su impulso de oficio, que es uno de los principios que debe regir el procedimiento administrativo, respetando las competencias municipales en esta materia. Estas medidas deben contribuir, en definitiva, a la implementación del Mapa municipal y comarcal de Cataluña en un periodo de tiempo razonable, teniendo en cuenta la complejidad y la importancia del deslinde municipal.
Por tanto, a propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, visto el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el apartado f) del artículo 21 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
"f) Parte de un municipio aislado del resto del municipio por el paso de infraestructuras o accidentes geográficos o por la modificación antrópica del territorio, siempre que el aislamiento sea con posterioridad a la aprobación del mapa del municipio afectado".
Artículo 2
Se modifica el capítulo V del título I del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO V
Deslinde de los términos municipales
Artículo 27
Definición
Se entiende por deslinde el proceso sucesivo para la determinación, fijación y, en su caso, adaptación de la línea de término, así como su acotación a una escala determinada. Se define la línea de término como la totalidad de la línea común entre dos municipios, independientemente del número de tramos.
Artículo 28
Inicio del expediente
28.1 El inicio de los expedientes de deslinde corresponde al ayuntamiento o ayuntamientos interesados y al departamento competente en materia de Administración local, en el marco de la elaboración del Mapa municipal de Cataluña.
28.2 En el acuerdo plenario de inicio del expediente del ayuntamiento o ayuntamientos interesados se reflejará el motivo y el objetivo del deslinde y se nombrará una comisión constituida por el alcalde/esa, dos concejales, el secretario/a del ayuntamiento y un técnico/a. Este acuerdo se comunicará al resto de municipios afectados, los cuales han de nombrar, por acuerdo plenario, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recepción de la comunicación, una comisión igual a la mencionada anteriormente. Estos acuerdos se comunicarán al departamento competente en materia de Administración local, en el plazo de quince días a contar del día siguiente al de su aprobación.
28.3 El inicio del expediente por parte del departamento competente en materia de Administración local se hace mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local, previo informe favorable de la Comisión de Delimitación Territorial, y reflejará el motivo y el objetivo del deslinde. Esta resolución se comunicará a los ayuntamientos interesados para que nombren su comisión de deslinde en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recepción de la comunicación, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
28.4 En caso de que alguno de los ayuntamientos no nombre su comisión, la dirección general competente en materia de Administración local los requerirá para que la nombren en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se haya comunicado el acuerdo se continuará con la tramitación del expediente.
28.5 Si durante la tramitación del expediente de deslinde se produce la renovación del consistorio debido a un proceso de elecciones municipales, se debe ratificar la comisión municipal de deslinde o bien nombrar una nueva por decreto de alcaldía, que con posterioridad debe ser ratificada por el pleno, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores. Estos acuerdos se comunicarán al departamento competente en materia de Administración local, en el plazo de quince días a contar del día siguiente al de su aprobación.
Artículo 29
Asistencia técnica a los entes locales
La dirección general competente en materia de Administración local dará la asistencia técnica necesaria a los ayuntamientos que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 184 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 30
Operaciones de deslinde
30.1 Las operaciones de deslinde consisten en precisar con detalle el trazado de la línea de término y en adaptarlo a la realidad geográfica existente cuando aquella sea incoherente por el paso de infraestructuras o accidentes geográficos o por la modificación antrópica del territorio.
30.2 El departamento competente en materia de Administración local, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de los acuerdos, debe señalar la fecha de inicio de las operaciones de deslinde y designar a los técnicos que asistirán en representación de la Generalidad. Uno de estos técnicos debe ser designado por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y otro por la dirección general competente en materia de Administración local. El departamento competente en materia de Administración local notificará esta fecha a los ayuntamientos afectados y estos deben comunicarlo a los propietarios de las fincas afectadas y, en su caso, a las entidades municipales descentralizadas de su municipio.
30.3 Las operaciones de deslinde las deben llevar a cabo las comisiones nombradas por cada ayuntamiento, con la intervención de los representantes nombrados por la Generalidad, empleando la documentación relativa a anteriores deslindes y los testigos que sean necesarios.
30.4 La incomparecencia sin causa justificada de la representación de cualquiera de los ayuntamientos convocados, o la negativa a delimitar por parte de alguno de estos ayuntamientos, no impide la realización de las operaciones de deslinde y la continuación de la tramitación del expediente. A efectos de este Decreto se entiende que no comparece la comisión municipal de deslinde cuando no asista al acto la mayoría absoluta de los representantes designados por el ayuntamiento, y es necesaria la asistencia del secretario/a y de dos de los miembros electos de la corporación.
Artículo 31
Acta de deslinde
31.1 El secretario/a del ente local afectado o, en su caso, los secretarios de las corporaciones afectadas, conjuntamente, deben extender acta de las operaciones de deslinde, la cual debe reflejar el acuerdo adoptado y, si es el caso, la disconformidad, los puntos de desacuerdo y las incidencias que se hayan podido producir.
El acta irá acompañada de las coordenadas UTM de la línea de término y de los mojones a escala 1:5.000 o superior.
31.2 Se deben firmar tantos ejemplares del acta y de los documentos de que se acompaña como entidades locales asistan a la operación y, además, un ejemplar para el departamento competente en materia de Administración local y otro para el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
31.3 Cuando la comisión municipal de deslinde comparezca en las operaciones de deslinde pero no firme el acta, se continuará con la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 32.2.
31.4 El acta correspondiente a las operaciones de deslinde, con los documentos complementarios, se someterá al pleno de los ayuntamientos afectados, para que acuerden la aprobación con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de las operaciones de deslinde.
31.5 La falta de aprobación del acta por parte del pleno de los entes locales dentro del plazo previsto en el apartado anterior supone la disconformidad del ayuntamiento con el deslinde y se continuará con la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 32.2.
31.6 En el caso de que haya desacuerdo, los ayuntamientos deben aportar toda la documentación acreditativa del deslinde propuesto, junto con el acuerdo de aprobación del acta correspondiente a las operaciones de deslinde al departamento competente en materia de Administración local, y dar traslado al otro ayuntamiento.
Artículo 32
Resolución
32.1 En caso de que todos los acuerdos sean favorables al deslinde propuesto en el acta, el departamento competente en materia de Administración local debe publicar el deslinde acordado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de tres meses contados desde la recepción de los acuerdos.
32.2 Cuando haya desacuerdo entre los ayuntamientos o de los ayuntamientos respecto de la documentación relativa a anteriores deslindes, la dirección general competente en materia de Administración local en el plazo de dos meses debe elaborar un informe propuesta sobre las diversas propuestas de deslinde que someterá a la Comisión de Delimitación Territorial, que dispone de un plazo de dos meses para emitir su informe, y al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
32.3 Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local resolver el deslinde en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada del expediente en este departamento. La resolución, que agota la vía administrativa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La falta de resolución en el plazo antes mencionado produce efectos estimatorios del deslinde propuesto por la dirección general competente en materia de Administración local, siempre que los informes de la Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora sean favorables. En caso contrario, se entenderá desestimado.
Artículo 33
Amojonamiento
33.1 Una vez publicado el deslinde, los ayuntamientos deben llevar a cabo el amojonamiento, que consiste en la colocación de los mojones que señalan los límites de los términos municipales o, en el caso de que los ayuntamientos afectados así lo acuerden, solamente en el reconocimiento de las coordenadas UTM de los mojones.
33.2 En caso de que los ayuntamientos opten por la colocación de los mojones, la dirección general competente en materia de Administración local debe extender un acta de reconocimiento de la línea de término y señalamiento de los mojones comunes que recoja la línea de término y la posición de los mojones a escala 1:5.000 o superior. Esta acta debe estar firmada por las comisiones municipales de deslinde de los ayuntamientos afectados y los representantes del departamento competente en materia de Administración local. En caso de que opten por el reconocimiento de las coordenadas UTM de los mojones, esta acta sólo se extenderá cuando en el deslinde no se hayan determinado de forma precisa estas coordenadas.
33.3 La incomparecencia sin causa justificada de la representación de cualquiera de los ayuntamientos convocados, de acuerdo con el artículo 30.4 de este Decreto, o bien la negativa a firmar el acta de reconocimiento de la línea de término y señalamiento de los mojones comunes no afecta la validez del amojonamiento.
33.4 Cuando los ayuntamientos acuerden la colocación de nuevos mojones, lo comunicarán al departamento competente en materia de Administración local, que debe extender una nueva acta de reconocimiento de la línea de término y señalamiento de los mojones comunes.
Artículo 34
Cartografía oficial
Corresponde al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña efectuar el levantamiento de las coordenadas de los mojones y elaborar la memoria de los trabajos topográficos de la totalidad de la línea de término en la que constarán las coordenadas UTM de los mojones y la trayectoria de la línea de término comprendida entre los mojones. Este documento se trasladará sobre la cartografía oficial de Cataluña a escala 1:5.000.
Artículo 35
Medición
La medición del término municipal consiste en el cálculo de su superficie a partir del mapa municipal oficial. Esta tarea la llevará a cabo el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.
Artículo 36
Inscripción en los registros oficiales
36.1 La dirección general competente en materia de Administración local debe inscribir, de oficio, en el Registro del sector público local de Cataluña, los deslindes territoriales finalizados.
36.2 Además, esta dirección general debe poner en conocimiento de la Administración del Estado los deslindes finalizados, a efectos de su inscripción en el Registro de entidades locales del Estado.
36.3 Igualmente, se dará traslado a los ayuntamientos afectados, a la Gerencia Territorial del Catastro y al departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo.
Artículo 37
Mapa municipal de Cataluña
37.1 El deslinde completo de un municipio conlleva la elaboración de su mapa municipal, el cual debe ser sometido a la consideración de la Comisión de Delimitación Territorial. La dirección general competente en materia de Administración local debe inscribir el mapa municipal en el Registro del sector público local de Cataluña y dará traslado al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para su inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña, y a la Administración del Estado, para su inscripción en el Registro Central de Cartografía del Consejo Superior Geográfico. El mapa municipal se realizará en formato digital y a escala 1:5.000.
37.2 Igualmente, se dará traslado a los ayuntamientos afectados, a la Gerencia Territorial del Catastro y al departamento competente en materia de urbanismo.
Artículo 38
Conservación de los mojones
Los ayuntamientos tienen la obligación de velar por el mantenimiento de los mojones.
Disposición transitoria. Régimen transitorio del procedimiento
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán de acuerdo con sus disposiciones sobre procedimiento, siempre que no hayan sido resueltos definitivamente.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta al consejero/a competente en materia de Administración local para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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