Modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

 24/09/2015
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Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCAM de 23 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 207/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, la Presidenta estableció el número y denominación de la Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, mediante Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, se modificó la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y, de acuerdo con los principios de austeridad y de economía se redujo el número de Direcciones Generales, trasladando las competencias a otros centros directivos.

Como consecuencia de lo anterior, se aprobó el Decreto 192/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, que estableció la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. En su artículo 9, se atribuía al titular de la Consejería la coordinación e impulso de la política general del Gobierno, así como la dependencia orgánica en el mismo de la Oficina de Cultura y Turismo con sus centros directivos adscritos.

Con el fin de alcanzar una mayor eficiencia y coordinación interna en el ejercicio de dichas competencias, con el presente Decreto se procede a modificar los Decretos 72/2015, de 7 de julio, y 192/2015, de 4 de agosto, estableciendo la dependencia funcional de la Oficina de Cultura y Turismo en el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las directrices generales de la acción del Gobierno que establezca la Presidenta y de la coordinación transversal y la superior representación de la Comunidad de Madrid que le corresponde.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en su sesión de 22 de septiembre de 2015,

DISPONE

Artículo primero

Modificación del Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:

“Se crea la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”.

Artículo segundo

Modificación del Decreto 192/2015, de 4 de agosto , del Consejo de Gobierno, por el que se establezca la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Se modifica el apartado 1 del artículo 9 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, que queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo, de las artes escénicas, de las bellas artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del patrimonio histórico”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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