DECRETO 150/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REVOCA LA ADSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TRABAJO SOCIAL DE GIJÓN.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
En desarrollo de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre , el Decreto 90/2009, de 29 de julio , de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, en su capítulo VI, regula el procedimiento para la adscripción a la Universidad de Oviedo de centros docentes de titularidad pública o privada, así como para la revocación de dicha adscripción y el cese voluntario de actividades. El artículo 21 del mismo establece que la revocación de la adscripción se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social, dando cuenta de lo actuado a la Conferencia General de Política Universitaria.
La necesidad de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de toda la oferta de titulaciones de la Universidad de Oviedo ha llevado a una reestructuración de la misma y a un nuevo mapa de centros. Así el Decreto 100/2010, de 28 de julio, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la enseñanza oficial de Grado en Trabajo Social, establece que sustituirá a la Diplomatura en Trabajo Social, que hasta el momento se impartía exclusivamente en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Gijón, centro adscrito a la Universidad de Oviedo. Sin embargo, las exigencias de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior han impedido que el Grado de Trabajo Social pueda ser impartido en dicho centro, siendo asumido por un centro propio de la Universidad de Oviedo como es la Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos.
El Decreto 100/2010, de 28 de julio, en su disposición transitoria única acuerda la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de la Diplomatura en Trabajo Social que actualmente se imparte en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Gijón, centro adscrito a la Universidad de Oviedo. Las enseñanzas que han de suprimirse como consecuencia de la implantación del Grado en Trabajo Social, quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Con fecha 15 de febrero de 2011 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y el Ayuntamiento de Gijón para la incorporación del nuevo título de Grado en Trabajo Social a impartir en la Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos de Gijón (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 20/09/2011), por un período de cuatro años y cuya vigencia ha finalizado el 15 de febrero de 2015.
El Decreto 12/2010, de 3 de febrero , por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, dispone en su artículo 52 que es competencia del Consejo de Gobierno proponer al Principado de Asturias la adscripción y desadscripción a la Universidad de centros docentes para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Y el artículo 45 recoge entra otras competencias del Consejo Social el informar la adscripción y desadscripción de centros docentes públicos o privados a la Universidad para la impartición de títulos oficiales. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 11 de mayo de 2015, acordó la propuesta de desadscripción de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Gijón a la Universidad de Oviedo. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 18 de mayo de 2015 informó favorablemente la aprobación de la propuesta al Gobierno del Principado de Asturias de desadscripción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2015,
DISPONGO
Artículo único.-Revocación de la adscripción
Por el presente decreto se revoca la adscripción a la Universidad de Oviedo de la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Gijón.
Disposición adicional primera.-Competencias administrativas y custodia de archivos
A partir del curso académico 2015/2016, la Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos de Gijón asumirá la gestión y extinción del actual plan de estudios, hasta su total finalización, garantizando los derechos del alumnado matriculado, así como las competencias administrativas relativas a la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Gijón y la custodia de los archivos relacionados con los estudiantes de dicha Escuela. A tal fin la documentación inherente a los expedientes del alumnado que hubiera concluido los estudios o los hubieran iniciado pero no concluido en la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Gijón se trasladarán a la Facultad de Comercio, Turismo y Ciencias Sociales Jovellanos de Gijón.
Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición adicional tercera.-Comunicación al Registro de Universidades, Centros y Títulos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el presente decreto será comunicado al Registro de Universidades, Centros y Títulos por la Administración Educativa.
Disposición final primera.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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