Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad

 17/09/2015
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Decreto 136/2015, de 3 de septiembre, disponiendo la adquisición del derecho de propiedad de la marca denominada “Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad” (BOPA de 16 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 136/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DISPONIENDO LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA MARCA DENOMINADA “MARCA ASTURIANA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD”.

Por la Consejería de Presidencia, en fecha 20 de junio de 2015, se interesa la adquisición a favor del Principado de Asturias del derecho de la marca denominada “Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad”, contemplada en la Ley 2/2011, de 11 de marzo , para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género como distintivo con el que el Principado de Asturias reconocerá a aquellas empresas comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.

El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas.

El artículo 62 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias establece que la adquisición y enajenación de la propiedad intelectual e industrial se llevará a cabo mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo Único.-Adquirir, una vez efectuado válidamente el registro de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, la propiedad sobre la marca denominada “Marca Asturiana de Excelencia en Igualdad” representada gráficamente mediante el símbolo corporativo y el logotipo que se incorpora como anexo.

Disposición final.-La Consejería de Hacienda y Sector Público llevará a cabo los trámites necesarios para la plena efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

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