Plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud

 15/09/2015
 Compartir: 

Orden 2/2015, de 11 de septiembre, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR de 14 de septiembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 2/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA ORGÁNICA CORRESPONDIENTE A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Por Decreto 85/2015, de 11 septiembre, se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud y, en su Disposición adicional, se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el mismo.

En consecuencia, y al objeto de poner en marcha la organización derivada de la nueva estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se considera necesario proceder con carácter inmediato a aprobar la plantilla orgánica que dé soporte a los órganos de dirección aprobados en el citado Decreto.

En virtud de cuanto queda expuesto, he acordado aprobar la siguiente Orden:

Artículo 1.

Se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el Decreto 85/2015, de 11 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 85/2015, de 11 de septiembre, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril , de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto . Dichos puestos también podrán proveerse por el sistema de libre designación. Las convocatorias para su provisión se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

Artículo 3.

Los puestos de carácter directivo recogidos en el Anexo podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente.

Artículo 4.

Las menciones contenidas en el apartado del Anexo referente al grupo serán de aplicación exclusivamente a los titulares cuyo nombramiento se haya realizado por el sistema de libre designación, en cuyo caso se atenderá al grupo de pertenencia de la persona interesada.

En el resto en los casos, y únicamente a efectos retributivos, se atenderá al grupo superior del puesto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 1/2011, de 6 de julio de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR 07/07/2011).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana