Becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

 14/09/2015
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Orden 36/2015, de 4 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente (BOR de 11 de septiembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 36/2015, DE 4 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 9/2012, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN AGRARIA Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, VITIVINÍCOLA, EL DESARROLLO RURAL Y EL MEDIO AMBIENTE

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de fomento e investigación, por el artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobó la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente, complementada con las resoluciones de convocatoria anuales en las que figuran los datos específicos correspondientes a cada una de las becas ofertadas.

Al amparo de la experiencia adquirida en la gestión, control y seguimiento de las becas de formación, tanto del personal técnico como del personal investigador, se considera adecuado modificar el artículo 7 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, en el apartado relativo a la acreditación del expediente académico y artículo 8 en el apartado relativo a la fase de entrevista, en ambos casos con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al proceso selectivo, así como el artículo 11 con el objeto de posibilitar a los becarios el acceso a otras ayudas complementarias y específicas a dicha investigación en determinadas circunstancias que garanticen que no se produce ninguna interferencia con el proceso de formación que sigue en esta Consejería.

El texto de la Orden se estructura en un artículo único que propone la modificación de la citada Orden 9/2012, de 14 de mayo, una disposición transitoria única y una disposición final única.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 7.1.1.h) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo Único.- Modificación de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

La Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente, queda modificada como sigue:

Primero.- El artículo 7.A) queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7.- Evaluación de solicitudes.

A) Expediente académico.

a.1 Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud.

a.2 Títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión.

Segundo: el artículo 8.b) apartado primero queda redactado como sigue:

Artículo 8.- Proceso de selección.

b) Fase de entrevista: Los candidatos que logren superar la fase primera, serán entrevistados por la Comisión de Valoración, en hora y fecha que será publicada en el tablón de anuncios virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org) con una antelación de, al menos, 10 días naturales antes de la celebración de la entrevista. No obstante en los casos en los que sea posible, además, se emplazará a los candidatos que han superado la primera fase, mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.

Tercero: El artículo 11.1 queda redactado del siguiente modo

Artículo 11.º.- Desarrollo de la actividad.

1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca remunerada y con el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional remunerada. El incumplimiento de esta regla implicará la rescisión de la beca.

No obstante lo anterior, el personal en formación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tendrá derecho a participar en convocatorias de ayudas complementarias que tengan por objeto, única y exclusivamente, la asistencia a reuniones específicas, estancias de formación y perfeccionamiento vinculadas con el objeto de la beca o la financiación de material empleado en trabajos de investigación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) No quede afectado el normal desarrollo de la beca.

b) Que no implique ningún tipo de remuneración ni compensación económica alguna, salvo que esté referida exclusivamente a la adquisición de materiales de trabajos de investigación.

c) El tutor de la beca deberá conocer previamente que el interesado va a participar en otra convocatoria de ayudas complementarias e informar de que el contenido de dichas ayudas no interfiere en el correcto aprovechamiento de la beca, concedida por esta Consejería. En base a dicho informe, el órgano concedente resolverá sobre la compatibilidad de ambas actividades.

Cuarto. El Anexo I de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, se sustituye por el siguiente.

Imagen omitida.

Disposición Transitoria Única.- Retroactividad de la presente modificación

La presente Orden será de aplicación a las convocatorias de becas publicadas después de la fecha de entrada en vigor, a excepción de la modificación del artículo 11 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, que será de aplicación para todos los beneficiarios de becas cuyo período formativo no haya finalizado a dicha fecha.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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