RESOLUCIÓN EMO/1986/2015, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL MARCO DEL PLAN DE LA ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO DE CATALUÑA 2012-2020 (PECAC 2020), Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.
En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Solo mejorando de forma significativa la eficiencia energética y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá enfrentarse mejor este horizonte. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética debe ser una prioridad de la Administración pública. Debe promoverse un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos, así como un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante.
El consumo ineficiente de energía provoca un desperdicio de recursos y una reducción de la competitividad de las empresas. También tiene repercusiones negativas en varios aspectos tales como la reducción progresiva de las reservas de recursos no renovables, y un mayor impacto ambiental.
El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), adscrito al Departamento de Empresa y Ocupación, tiene asignada la ejecución de las actividades de la política energética de la Generalitat de Catalunya fijadas en el Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña 2012-2020 (PECAC), colabora en el desarrollo del Programa de impulso de las industrias de la Movilidad Sostenible (Ris3CAT) impulsado por ACCIO, y emprende y desarrolla proyectos de movilidad sostenible en el marco de la Plataforma público-privada LIVE.
Por otra parte, el 12 de junio de 2015, se presentó el documento de bases del Plan de Acción de Eficiencia Energética en la Industria de Cataluña, que tiene como finalidad reducir la intensidad energética de este sector -es decir, la energía necesaria para producir una unidad de PIB- y, por tanto, contribuir a incrementar su competitividad. El Plan de Acción tiene por finalidad sustituir las políticas de ahorro y eficiencia energética llevadas a cabo hasta ahora por la Generalitat de Catalunya en el sector industrial, por una nueva política y una nueva gobernanza basadas en el conocimiento profundo de la realidad del sector industrial, trabajando conjuntamente con el propio sector y desarrollando actuaciones concretas que contribuyan a solucionar las problemáticas específicas de la industria catalana en el ámbito energético en su globalidad (ahorro y eficiencia energética, precios energéticos, calidad de los suministros, problemáticas de infraestructuras energéticas...).
La presente actuación de apoyo se enmarca en estos objetivos mediante el establecimiento de incentivos económicos en dos vectores diferentes. Por un lado, el apoyo de la transposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se incentiva la implantación de la ISO-50001 para ayudar, por una parte, a las organizaciones industriales (incluidos el transporte y la logística) y, por otra parte, al sector terciario, a establecer los sistemas y procesos necesarios para mejorar su eficiencia energética, así como la realización de auditorías energéticas en aquellas empresas manufactureras PYME del sector alimentario y químico, fuera del alcance de la obligación que marca el artículo 8 de la directiva mencionada.
El objetivo de la norma internacional ISO-50001 es ayudar a las organizaciones a establecer los sistemas y procesos necesarios para mejorar su eficiencia energética. Esta norma especifica los requisitos de un sistema de gestión energética que permiten a una organización desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y la información sobre los aspectos energéticos.
Asimismo, también se pretende promover la movilidad eléctrica por la que se incentiva la ampliación de la red de estaciones de recarga rápida y la renovación del parque de motocicletas y ciclomotores con la compra de vehículos con propulsión eléctrica.
Por tanto, con el fin de potenciar una disminución del consumo energético y mejorar la diversificación de las fuentes empleadas en movilidad y en procesos en el sector industrial y terciario, se articulan estas ayudas que pretenden compensar, en parte, el sobrecoste que supone la compra de una motocicleta o ciclomotor eléctrico, la instalación de una estación de recarga eléctrica rápida, así como la implantación de un sistema de gestión energética o la contratación de una auditoría energética de detalle.
Se aplican a estas bases el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Vistos los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo , de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2015.
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en el marco del Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña 2012-2020 (PECAC 2020).
Son objeto de concesión de estas ayudas los proyectos y las actuaciones que se hayan realizado o se realicen dentro del territorio catalán y que se puedan integrar en alguna de las líneas de actuación siguientes:
EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico.
Artículo 2
Aplicación presupuestaria e importe
2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 890.000,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2015.
Las partidas presupuestarias para esta convocatoria son las siguientes:
D/460.0001/6310 A corporaciones locales
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
Importe máximo: 3.500 euros.
D/461.0001/6310 A consorcios adscritos a corporaciones locales
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
Importe máximo: 3.500 euros.
D/469.0001/6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
Importe máximo: 3.500 euros.
D/470.0001/6310 A empresas privadas
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
Importe máximo: 182.500 euros.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico. Importe máximo: 290.000 euros.
D/481.0001/6310 A fundaciones
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
Importe máximo: 3.500 euros.
D/482.0001/6310 A otras instituciones sin fin de lucro y a otros entes corporativos
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
Importe máximo: 3.500 euros.
D/740.0001/6310 A entidades de derecho público de la Generalitat sometidas al régimen jurídico privado
EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos.
Importe máximo: 25.000 euros.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 10.000 euros.
D/760.0001/6310 A corporaciones locales
EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos.
Importe máximo: 55.000 euros.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 15.000 euros.
D/761.0001/6310 A consorcios adscritos a corporaciones locales
EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos.
Importe máximo: 25.000 euros.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 15.000 euros.
D/764.0001/6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales
EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos.
Importe máximo: 25.000 euros.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 15.000 euros.
D/770.0001/6310 A empresas privadas
EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos.
Importe máximo: 70.000 euros.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 105.000 euros.
D/780.0001/6310 A familias
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 30.000 euros.
D/781.0001/6310 A fundaciones
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 5.000 euros.
D/782.0001/6310 A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Importe máximo: 5.000 euros.
Las ayudas previstas en esta Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas de minimis no podrán acumularse con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.
2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias anteriormente mencionadas se podrá modificar según el desarrollo y las necesidades de cada línea de actuación realizándose los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas, distribuyendo los importes entre las diferentes líneas y beneficiarios de forma que se adecúen a la necesidad de solicitudes recibidas para maximizar el número de otorgamientos, y comprometer los recursos presupuestarios al máximo.
2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la Dirección del Instituto Catalán de Energía.
2.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.5 El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2015 en el momento de adoptar la resolución definitiva del otorgamiento.
Artículo 3
Solicitudes y plazo de presentación
3.1 El plazo de presentación de solicitudes para todas las líneas de ayudas se inicia el 1 de octubre de 2015.
Para las líneas otorgadas mediante el régimen de concurrencia pública no competitiva (AME, ISO y AEPIME), el plazo finaliza el 20 de noviembre de 2015 o bien cuando se agote el presupuesto disponible.
Para la línea otorgada mediante el régimen de concurrencia competitiva (EdRR) el plazo finaliza el 4 de diciembre de 2015 o bien cuando se agote el presupuesto disponible.
3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 6.
Artículo 4
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se establecen en la base 9.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
Bases reguladoras
Base 1
Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular las líneas de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en el marco del Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña 2012-2020.
Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se hayan realizado o se realicen dentro del territorio catalán, y que se puedan integrar en alguna de las cuatro líneas de actuación que a continuación se relacionan:
La línea que se regula mediante concurrencia pública es la siguiente:
EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos.
Las líneas que se regulan mediante concurrencia pública no competitiva son las siguientes:
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico.
1.2 Las definiciones de los objetos descritos en el apartado primero son las siguientes:
EdRR: Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos: Instalación y puesta en funcionamiento de estaciones con puntos de recarga rápida de energía eléctrica para vehículos con los requisitos que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.
Se considera "punto de recarga" de acuerdo con estas bases la plaza específica de estacionamiento, que no sea de uso privado, de vehículos eléctricos, destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo en la red para la realización y gestión de su recarga.
No se consideran susceptibles de ayuda las instalaciones de recarga eléctrica destinadas específicamente a elevadores y carretillas eléctricas industriales, así como otros vehículos eléctricos.
AME: Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
Los vehículos subvencionables serían los incluidos en las categorías de ciclomotor L1e, L2e, y las motocicletas L3e, L4e y L5e, que cumplan las características descritas en el anexo 2 de esta Resolución.
ISO: Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
Implantación y primera certificación de la norma internacional ISO-50001 en empresas de cualquier sector, incluidos el servicio logístico y de transporte con los establecimientos donde se realice la actuación con ubicación en Cataluña.
AEPIME: Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y textil.
Podrán recibir subvención solo las empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros alimentario (Código Catalán de Actividad Económica, división 10 y 11) y químico (Código Catalán de Actividad Económica, división 20 y 21) con un consumo energético superior o igual a 500 MWh/año (43 tep/año), y no podrán recibir subvención las empresas obligadas a llevar a cabo una auditoría energética de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE.
Serán objeto de subvención las auditorías que examinen y propongan mejoras en relación con la sustitución de fuentes energéticas, los usos energéticos y los productos o servicios generados en establecimientos ubicados en Cataluña.
Las auditorías objeto de subvención podrán ser parciales o globales, deberán realizarse en un establecimiento situado en Cataluña y deberán tener los contenidos mínimos especificados en la normativa UNE-EN 16247. Las auditorías energéticas deberán incorporarse al registro de auditorías energéticas que establece la Directiva 2012/27/UE .
Las propuestas que aparezcan recomendadas en las auditorías deben presentarse evaluadas técnica y económicamente, y deben ser viables. Además, los cálculos deben ser claros para que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios.
Base 2
Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
Dentro de la línea de ayuda EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos:
Empresas privadas
Corporaciones locales
Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos
Otros entes dependientes de corporaciones locales
Consorcios adscritos a corporaciones locales
Entidades de derecho público de la Generalitat
Dentro de la línea de ayuda AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos:
Empresas privadas
Familias (personas físicas que no desarrollen actividad económica)
Fundaciones
Corporaciones locales
Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos
Otros entes dependientes de corporaciones locales
Consorcios adscritos a corporaciones locales
Entidades de derecho público de la Generalitat
Dentro de la línea de ayuda ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética:
Empresas privadas
Fundaciones
Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos
Corporaciones locales
Otros entes dependientes de corporaciones locales
Consorcios adscritos a corporaciones locales
Dentro de la línea de ayuda AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico:
Empresas privadas
En todos los casos el perceptor del pago de la subvención y el beneficiario deberá ser la misma persona y en este sentido, deberá dar cumplimiento a la ejecución de la actividad y a su justificación.
2.2 Convocatorias
En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado en dicho ejercicio a las acciones reguladas en esta Resolución, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la dirección del ICAEN, nuevas concesiones a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, dados los requisitos contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos.
2.3 En cuanto a las empresas privadas, serán beneficiarias las que cumplan las siguientes definiciones:
- Pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña:
A efectos de esta convocatoria y según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, se considera pequeña y mediana empresa aquella que da empleo a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
- Pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña:
A efectos de esta convocatoria, y según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, se considera pequeña empresa aquella que da empleo a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
- Microempresas con establecimiento operativo en Cataluña:
A efectos de esta convocatoria y según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, se considera microempresa aquella que da empleo a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.
- Empresas con establecimiento operativo en Cataluña:
Se entenderá por empresa cualquier persona que realice una actividad económica, con independencia de su forma jurídica y de su forma de financiación; y, por actividad económica, toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría, en principio, ser desarrollada por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios.
- Cualquier tipo de empresas de capital mayoritariamente privado, bajo cualquier tipo de forma jurídica. Incluye autónomos y personas físicas que realicen actuaciones en el ejercicio de su práctica profesional o una actividad económica.
Base 3
Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a
3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de 07.01.1998).
f) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por haber cometido una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior al de la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de 31.12.2002).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995 , de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, habrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE n.º 71, de 03.23.2007).
j) Solo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) Solo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.
m) Solo en el caso de personas físicas que sean empresarios, habrá que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
n) Solo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán haber sido inscritas en el registro correspondiente.
o) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda. Este acuerdo se podrá presentar en el momento de la justificación, conforme a lo establecido en la base 14.
p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6.
3.3 El ICAEN podrá comprobar directamente toda aquella documentación que ya esté en poder de la Administración, y que es la siguiente:
a) NIF/NIE/CIF del solicitante
b) Documentación que acredite la constitución de la entidad o sociedad y la inscripción en su correspondiente registro en los casos de empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos y fundaciones
c) Nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad
d) DNI del representante legal
e) Adaptación de los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, respecto a las fundaciones y las asociaciones.
f) Las cuentas anuales presentadas por las fundaciones ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
Base 4. Cuantía
4.1 Las solicitudes de ayuda de la línea EdRR en régimen de concurrencia competitiva se ordenarán para cada tipología de beneficiario, de mayor a menor, según la puntuación obtenida y siguiendo los criterios de valoración indicados en la base 8 de este anexo 1. El presupuesto total correspondiente a cada beneficiario se concederá a las solicitudes de mayor puntuación, hasta su agotamiento.
Para el resto de líneas (AME, ISO y AEPIME), el orden que prevalecerá en el reparto de presupuesto será el orden de la fecha y hora de entrada del registro de las solicitudes.
4.2 La intensidad y/o cuantía máxima de subvención para los diferentes ámbitos de actuación serán las siguientes:
EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos: ayuda del 85% de los gastos subvencionable de la estación y de la instalación con un máximo de 25.000 euros por EdRR. En caso de que la EdRR esté situada en una ubicación donde sea obligatorio acceder a través de un pago previo, por ejemplo un peaje, la ayuda económica máxima será del 70% de los gastos subvencionables por EdRR.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos:
En el caso de familias (1 vehículo por beneficiario): un importe máximo del 20% del coste de adquisición IVA incluido, con un máximo de 1.500 euros/motocicleta y 750 euros/ciclomotor.
En el caso de flotas (hasta 25 vehículos por beneficiario): un importe máximo del 30% del coste de adquisición excluyendo el IVA, con un máximo de 2.000 euros/motocicleta y 1.000 euros/ciclomotor.
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética:
La cuantía máxima de ayuda será del 40% del coste de la implantación y primera certificación. El valor máximo de la ayuda a la implantación será de un máximo absoluto de 3.000 euros.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico:
La cuantía máxima de ayuda será del 35% del coste de la auditoría energética. El valor máximo de la ayuda no superará en ningún caso el máximo absoluto de 3.000 euros por establecimiento ya sea con una auditoría global o bien con varias auditorías parciales.
4.3. En el caso de empresas, estas subvenciones se someten a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12. 2013).
Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son los gastos subvencionables, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de minimis, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros.
En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.
En el caso de las empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1408/2013, la cantidad se reducirá a 15.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.
4.4 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 5
Actuaciones y gastos subvencionables
5.1 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.
A efectos de esta Resolución se considerarán gastos subvencionables para cada una de las líneas detalladas en la base 1, los que se indican a continuación:
EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos:
Estación de recarga rápida (EdRR), según las características descritas en el anexo 2.
Obra civil para la instalación de la EdRR y permisos de acceso a la red eléctrica, para su conexión y dirección de obra, siempre que no sean considerados impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Señalización de la EdRR y sus accesos, marquesina y punto de videovigilancia.
Sistema de gestión, control y seguridad. Instalación de un sistema de comunicación para permitir obtener información en tiempo real sobre el estado de la EdRR: disponible, en carga, fuera de servicio.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos:
El coste de adquisición de la motocicleta o ciclomotor eléctrico sin extras, ni accesorios, ni complementos (como podrían ser el casco, baúl, visera, u otros extras, etc.), ni impuestos, y, en lo que se refiere al IVA, solo en caso de beneficiarios que estén dentro de la categoría de Familias.
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética:
El coste de la implantación del sistema de gestión realizada por una empresa externa y el coste de la primera certificación.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico:
El coste de la auditoría realizada por una empresa externa especializada.
5.2 Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la persona beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidor final.
A efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
Intereses deudores de cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Gastos de procedimientos legales y judiciales.
Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
Gastos de transacciones financieras.
Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
Gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora en ningún caso.
5.3 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables para las líneas AME, ISO y AEPIME es desde el 1 de enero de 2015 hasta el 8 de marzo de 2016.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables para la línea EdRR es desde la fecha de Resolución de otorgamiento de la ayuda hasta el 8 de mayo de 2016.
Base 6
Solicitudes y documentación
6.1 Para aquellos beneficiarios que sean Empresas privadas, Fundaciones, Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos:
- La presentación deberá ser telemática y con certificado digital.
- Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
- Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, en su caso, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.
6.2 Para aquellos beneficiarios que sean entidades de derecho público de la Generalitat, corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales, así como consorcios adscritos a corporaciones locales:
Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas mediante la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).
Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles en la plataforma EACAT.
6.3 Para aquellos beneficiarios que sean Familias (personas físicas que no desarrollen actividad económica):
Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través de Trámites Gencat (http://tramits.gencat.cat).
Las personas físicas también podrán presentar las solicitudes por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en las oficinas del ICAEN, calle Pamplona, 113, Barcelona, y con el horario de Registro del ICAEN que se puede consultar en su página web (icaen.gencat.cat).
6.4 La identificación de la persona solicitante se realizará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html
6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Requisitos a los que hace referencia la base 3, si procede.
b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse en el formulario de solicitud el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.
d) Que el firmante disponga de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o el el registro correspondiente, si procede.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, en su caso.
f) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 de los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas, si es el caso.
g) En caso de que el beneficiario sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la persona beneficiaria, y que por tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
h) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los beneficiarios de las subvenciones de un importe superior a 10.000 euros, que sean considerados personas jurídicas, deberán comunicar al ICAEN la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
6.6 La presentación de la declaración responsable faculta al ICAEN para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.
6.7 La firma de la solicitud conlleva la autorización al ICAEN para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
6.8 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla para cada línea en el anexo 2.
6.9 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante según la cual no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.
6.10 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.11 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
6.12 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.
6.13 Un mismo solicitante podrá concurrir en diferentes líneas:
En los casos en que un solicitante desee solicitar más de una actuación o proyecto, deberá presentar una solicitud para cada actuación en el caso de las líneas de ayuda ISO y AEPIME.
En cambio, será suficiente con una sola solicitud indicando el número de vehículos o de estaciones de recarga en el caso de las líneas de ayuda AME y EdRR.
Base 7
Procedimiento de concesión
7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas de la línea EdRR regulados en los apartados mencionados de estas bases será el de régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta Resolución.
El procedimiento de concesión de las ayudas de las líneas AME, ISO y AEPIME reguladas en los apartados mencionados de estas bases será mediante concurrencia pública no competitiva, basándose en el orden cronológico de presentación de la solicitud y comprobando que se cumplan los requisitos.
7.2 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde al Instituto Catalán de Energía y el órgano gestor es el mismo.
7.3 Los proyectos serán valorados por un técnico responsable de la línea de actuación.
7.4 Se creará una comisión técnica de evaluación integrada por el jefe de la División de Gestión Energética del ICAEN, que actuará como presidente, un técnico responsable de la línea de actuación y otro técnico de la División de Gestión Energética.
7.5. El técnico responsable de la línea deberá presentar a la comisión técnica un informe en el que evalúe los proyectos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos queda condicionada por las disponibilidades presupuestarias.
7.6 El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá, por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución y mediante requerimiento motivado, pedir a la persona solicitante de la subvención la información o documentación complementaria que sea necesaria, para que la presente en el plazo de diez días contados desde la recepción de la notificación correspondiente.
7.7 Solo en el caso de que la subvención se regule mediante el régimen de concurrencia pública competitiva, una vez evaluadas las solicitudes se formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes, la comisión técnica de evaluación. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, así como el papel en el caso de Familias. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
7.8 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación o fecha de registro en el caso de concurrencia pública no competitiva.
7.9 En aquellas líneas en que la subvención se regule mediante concurrencia pública no competitiva, el órgano concedente dictará resolución definitiva individual sin resolución provisional previa. Esta resolución se notificará al interesado de manera individual. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando los interesados así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalitat de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.10 El ICAEN puede pedir en cualquier momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. El ICAEN requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles aporte la documentación requerida, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
7.11 La Comisión técnica de evaluación formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si es el caso, y la elevará al órgano resolutorio.
7.12 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base.
Base 8
Criterios de valoración
8.1 Criterios de valoración para la línea en régimen de concurrencia competitiva de estaciones de recarga eléctrica rápida (EdRR).
Para obtener la puntuación en cada uno de los criterios es necesario que se incluya información al respecto en la memoria técnica que se adjunta a la solicitud de ayuda.
Se aplicarán los siguientes criterios de valoración (máximo 100 puntos urbanas y 80 puntos interurbanas):
Las estaciones EdRR dentro de las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona tendrán 20 puntos.
Las estaciones EdRR situadas en ciudades dentro del ámbito de influencia del corredor mediterráneo tendrán 20 puntos: ciudades a una distancia inferior o igual a 15 km de la carretera AP7.
Las EdRR situadas dentro de las zonas definidas como prioritarias interurbanas tendrán 20 puntos: estaciones situadas en alguna de las siguientes carreteras: AP7, C32, E90 y E15.
Las EdRR que en la misma ubicación, y que previamente a la publicación de esta Resolución tenga instalados otros puntos de recarga rápida (potencia disponible 40 kW) o semirrápida (potencia disponible 7 kW): 4 puntos para las rápidas ya instaladas y 2 puntos para las semirrápidas ya instaladas, siempre y cuando los puntos citados se puedan utilizar simultáneamente. El máximo de puntuación será de 10 puntos.
Las EdRR que operen con alguna limitación de potencia respecto a la prevista (40kW): - 5 puntos por EdRR.
Las EdRR que formen parte de un proyecto integral para el territorio catalán y por eso el mismo solicitante pide subvención para más de una EdRR: 2 EdRR = 5 puntos; 3 EdRR = 10 puntos; 4 EdRR = 15 puntos (máximo).
Los proyectos de EdRR que propongan una ubicación que actualmente tenga, o incluya dentro del proyecto un punto de recarga de GLP: 5 puntos.
Los proyectos de EdRR que propongan una ubicación que actualmente tenga, o incluya dentro del proyecto un punto de recarga de GNC: 15 puntos.
En caso de que la EdRR disponga de una instalación de generación de energía eléctrica con energías renovables o de alta eficiencia para autoconsumo conectada a la red interior en modo autoconsumo con una potencia superior a 5 kW: 15 puntos.
8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se hayan valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.
Base 9
Resolución y notificación
9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la directora/a del Instituto Catalán de Energía.
9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación en el DOGC de esta Resolución.
9.3 La resolución debe estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
9.4 Para las líneas otorgadas mediante el régimen de concurrencia pública no competitiva (AME, ISO y AEPIME) y para todos los beneficiarios excepto para Familias, esta resolución se notificará al interesado a través de medios electrónicos. Para los beneficiarios que estén dentro de la categoría de Familias, se podrán utilizar medios electrónicos y el papel.
Para la línea otorgada mediante el régimen de concurrencia competitiva (EdRR) esta resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos y en papel en el caso de Familias. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 10
Publicidad de la resolución
10.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y el Panel electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/), con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros no procederá la publicación en el DOGC.
10.2 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante la página web del ICAEN.
Base 11
Subcontratación
11.1 Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
11.2 De acuerdo con ello, y a efectos de esta Resolución, son susceptibles de subcontratación las líneas siguientes:
EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos.
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico.
11.3 Se podrá subcontratar hasta el 100% del coste total elegible.
11.4 La subcontratación se ajustará a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento, y deberá tener en cuenta lo siguiente:
La subcontratación no puede suponer, en ningún caso, un coste adicional en el importe de la subvención.
Las personas beneficiarias son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y la cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A estos efectos, el contrato o convenio deberá recoger la obligación de facilitar a la persona beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.
En ningún caso se podrá concertar por parte de la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto tienen la consideración de personas vinculadas a los beneficiarios las que establece el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subcontratación deberá formalizarse por escrito mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar.
El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:
a) Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa...).
b) Objeto del convenio/contrato.
c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.
d) Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).
e) Declaraciones y compromisos:
- La entidad o empresa subcontratada se compromete a facilitar a la persona beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.
- La persona beneficiaria declara si tiene o no parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios o partícipes.
- La persona beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Vigencia de la relación contractual.
g) Supeditación de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
h) Causas de extinción de la relación contractual.
i) Órganos y procedimientos a los que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del convenio.
j) Firma de las partes.
11.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000 euros en el caso de suministros y servicios o 50.000 euros en el caso de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto cuando por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores, o el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.
Base 12
Pago
12.1 El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada de acuerdo con lo establecido en la base 14, y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.
En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
Base 13
Revisión y variaciones en el destino de la subvención
13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.
13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
13.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 14
Justificación
14.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación ante el ICAEN en los plazos siguientes:
En el caso de las líneas ISO, AEPIME y AME, el 8 de marzo de 2016.
En el caso de la línea EdRR, el 8 de mayo de 2016.
14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
14.3 Una vez finalizadas las actuaciones, la persona beneficiaria debe presentar una cuenta justificativa donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos.
La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación:
14.3.1. Memoria técnica justificativa de la actuación, con el contenido que se relaciona en el anexo 2 y 3 de esta Resolución correspondiente a cada línea de ayuda.
a) Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas.
14.3.2 Documentación adicional para corporaciones locales, otros entes dependientes de corporaciones locales, consorcios adscritos a corporaciones locales y entidades de derecho público de la Generalitat sometidas al régimen jurídico privado:
Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda, en aquellos casos en que no se haya presentado en el momento de solicitar la ayuda.
14.4. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:
a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, con identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
b) En relación con los gastos directos, cuando éstos se imputen de acuerdo con un porcentaje, documento que explique cómo se justifica el criterio del porcentaje imputado.
c) En relación con los gastos indirectos, documento con indicación de los cálculos realizados para obtener el porcentaje para la imputación de estos gastos, teniendo en cuenta que estos cálculos deben poder comprobarse. Por otra parte, en caso de que se reparta un gasto indirecto en la justificación de diferentes líneas y actuaciones/acciones, se indicará el criterio de reparto entre ellas.
d) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Una declaración del beneficiario según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
f) Declaración de la persona beneficiaria según la cual no tiene ninguna vinculación con las empresas que ha subcontratado, entendiendo la vinculación en los términos que establece el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, según modelo normalizado, salvo disponer de autorización expresa del órgano concedente.
g) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000 euros. De acuerdo con el artículo 31.3 de Ley 38/2003, cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000 euros en el caso de suministros y servicios o 50.000 euros en el caso de obras, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o memoria justificando expresamente la elección.
h) Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable; contrato de alquiler; acreditación del pago.
i) Declaración sobre el importe de IVA efectivamente soportado, en caso de que la persona beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general o especial.
j) Originales, debidamente estampillados, o copias compulsadas de estos originales, de todos los documentos justificativos de los gastos, así como originales o copias compulsadas de estos originales, de los comprobantes de pago (los comprobantes de pago no se estampillan). En caso de que se presente la documentación original, y la entidad no tenga competencia para compulsar, además de esta documentación deberá presentarse una fotocopia de cada original, para su cotejo correspondiente.
k) Para inversiones pagadas mediante contrato de leasing u otro tipo de pago aplazado, copia del contrato y aval por el importe de la subvención a presentar en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya. Se admitirán contratos de leasing por un período máximo de cinco años. No se admiten contratos de renting.
Los gastos se justificarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos deben pagarse antes de la fecha de justificación.
14.5 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre . La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso debe poderse verificar el precio unitario de la operación.
En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
14.6. Los documentos acreditativos del pago deberán indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el beneficiario de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.
b) El concepto para el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.
No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago superiores a 2.500 euros que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Los pagos en efectivo se justificarán mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor debe contener como mínimo el nombre y el NIF.
14.7 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención, conllevará la revocación total de la subvención otorgada.
14.8 En el supuesto de que la documentación mencionada ya se hubiera aportado en convocatorias anteriores del ICAEN, no será necesaria su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron, el número de expediente al que se adjuntó toda la documentación al ICAEN, y se haga constar que siguen siendo vigentes. Esta información deberá ser facilitada por el solicitante al ICAEN para eximirse de la obligación de presentar la documentación que especifique expresamente. En otro caso, dicha declaración no se tendrá en consideración.
14.9 La dirección del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancias del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.
14.10 Excepcionalmente, mediante resolución, la dirección del ICAEN podrá otorgar una prórroga del plazo para la finalización del objeto de la subvención, previa solicitud motivada, y solo en aquellos casos en los que se justifique la imposibilidad de finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido en la Resolución.
14.11 De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la solicitud de las prórrogas que se indican en los apartados 14.10 y 14.11, deberá presentarse antes de que finalice el plazo de justificación o el plazo para realizar el objeto de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Además, esta ampliación no podrá exceder la mitad del plazo inicial.
14.12 Los beneficiarios deberán presentar toda la documentación justificativa telemáticamente a través de Trámites Gencat, Canal Empresa o la plataforma EACAT exceptuando las facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que se presentarán preferentemente de forma presencial en la sede del ICAEN (calle Pamplona 113, 08018 Barcelona) mediante un procedimiento de cita previa, o bien, y en segundo término, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En caso de que el beneficiario sea una persona física que no desarrolle actividad económica, podrá presentar la documentación justificativa, incluidas las facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 15
Verificación de las acciones subvencionables
15.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:
a) Verificaciones administrativas.
Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por los beneficiarios estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).
b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.
Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.
15.2 Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.
Base 16
Control de las acciones subvencionables
El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a partir de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
Las personas beneficiarias deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias, y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.
Base 17
Revocación
17.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:
a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.
b) Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el beneficiario supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales. En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgado por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.
En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales.
En el caso de las empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1408/2013, la cantidad se reducirá a 15.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.
c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículo 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
17.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Base 18
Renuncia
18.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
18.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, el beneficiario podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente.
Base 19
Régimen de compatibilidad de las ayudas
19.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de forma precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada del ICAEN y la parte financiada con cargo a otros fondos públicos o privados.
19.2 En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Base 20
Infracciones y sanciones
20.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga.
20.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Base 21
Publicidad de las subvenciones por parte de la persona beneficiaria
21.1 El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo previsto el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar los beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:
- Incluir en los informes de auditoría energética de la línea AEPIME el logotipo del ICAEN y la expresión "con el apoyo del ICAEN", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat /piv/descarregues/dptEmpresa/03_14_dpt_empresa.html.
- Llevar en el vehículo adquirido con ayuda de la línea AME, en un lugar visible, un adhesivo que informe de que la compra del vehículo ha sido subvencionada por el Instituto Catalán de Energía de la Generalitat de Catalunya, a fin de diversificar el consumo de energía en Cataluña. Los adhesivos serán entregados a los beneficiarios, cuando estos aporten la documentación justificativa de forma presencial en el registro del ICAEN, detallada en el anexo 3.
- Para la línea EdRR, rotulación del equipo con: "Estación de recarga instalada con el apoyo del Instituto Catalán de Energía de la Generalitat de Catalunya". Tipo de letra: helvética o similar. utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptEmpresa/03_14_dpt_empresa.html
Base 22
Obligaciones de las personas beneficiarias
22.1 Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el ICAEN en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de los ayudas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, deberá justificarse la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y demás documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.
d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Los cambios se notificarán previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, y dicho órgano valorará la propuesta de modificación y la aceptará si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.
j) Cuando los beneficiarios puedan ser entidades públicas, formalizar el correspondiente encargo de gestión, en caso de que el beneficiario sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos hayan recogido expresamente, en la norma que los crea o en sus estatutos, que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
k) En caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información se comunicará en el momento de la presentación.
l) En caso de subcontratación de la actividad subvencionada, deberá llevarse a cabo de acuerdo con la base 11 de esta Resolución.
22.2 Los solicitantes que sean empresas de renting y leasing deberán presentar un justificante del descuento aplicado a las cuotas de renting o leasing correspondiente a la totalidad del importe de subvención concedido.
Adicionalmente y mientras no hayan repercutido todo el importe recibido de la subvención en el precio de las cuotas de renting o leasing, si se modifica el usuario firmante del contrato de renting o leasing inicial, será necesario que el solicitante lo comunique al órgano gestor de la subvención y presente fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia de taxi del nuevo usuario del vehículo.
22.3 Los beneficiarios de la línea AME tienen la obligación de ser propietarios de la motocicleta o ciclomotor durante un mínimo de 2 años desde la fecha de compra, matricular el vehículo en Cataluña y pagar el IVTM o impuesto equivalente durante este plazo en algún municipio de Cataluña.
22.4 Al habilitar cada una de las estaciones de recarga para su operación, los beneficiarios de las ayudas EdRR deberán notificarlo al ICAEN, en la dirección que se indicará al beneficiario. Esta notificación será condición necesaria para el correspondiente abono de las ayudas solicitadas a disposición de los diferentes puntos de recarga.
22.5 Los beneficiarios de las EdRR tienen además la obligación de explotar y mantener la EdRR de manera correctiva y predictiva durante 5 años y cumplir las condiciones fijadas en el anexo 2 de esta resolución.
Base 23
Protección de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal que los interesados deben facilitar a fin de obtener la subvención se incluyen en el archivo de datos "Subvenciones" del que es responsable el Instituto Catalán de Energía, y serán tratados de forma confidencial de acuerdo con la política de privacidad y seguridad del ICAEN y con la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal . Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la actividad propia del ICAEN, y siempre dentro de los lícitos objetivos de la entidad.
Para ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación se puede contactar con el ICAEN enviando un mensaje de correo electrónico a icaen@gencat.cat, por fax al 93 6220501, o por correo al Instituto Catalán de Energía, calle Pamplona, 113, 3.ª planta. 08018 Barcelona.
Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre . Los beneficiarios establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Resolución. En especial se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos.
Anexos
Omitidos.
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