Modificación de la Orden 5/2015, de 17 de abril

 03/09/2015
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Orden 11/2015, de 28 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación por la que se modifica la Orden 5/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (BOR de 2 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 11/2015, DE 28 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2015, DE 17 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACUICULTURA Y DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

El régimen de ayudas destinado al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, aprobado mediante Orden 5/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo (publicada en el BOR n.º 53, de 22 de abril), en atribución de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno de su Estatuto de Autonomía, fue comunicado a la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.a) del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 369, de 24 de diciembre de 2014).

La Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea ha realizado determinadas observaciones relacionadas con la aplicación del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 anteriormente citado y la intervención del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Considera la Comisión que las ayudas estatales que se amparen en el Reglamento (UE) N.º 1388/2014, deberán ser financiadas íntegramente con fondos nacionales, al margen del FEMP, por lo que es necesario modificar el texto de la Orden 5/2015 con objeto de eliminar el artículo 26 relativo a la cofinanciación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre , del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

Artículo Único. Modificación de la Orden 5/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa.

Se deroga el artículo 26 de la Orden 5/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (BOR n.º 53, de 22 de abril).

Disposición transitoria única. Aplicación de la orden.

La presente Orden se aplicará a las solicitudes de concesión y/o de abono presentadas al amparo de la Orden 5/2015, de 17 de abril, pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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