Modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio

 03/09/2015
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Decreto 197/2015, de 1 de septiembre de 2015, de modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 197/2015, DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 80/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

En el marco de la nueva estructura de la Administración Regional, establecida por el Decreto 46/2015, de 5 de julio , se publicó el Decreto 80/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades.

Habiendo transcurrido un plazo prudencial desde su publicación, se considera necesario incorporar al texto precisiones y modificaciones, en orden a mejorar el ejercicio de las competencias atribuidas.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2015, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades.

El Decreto 80/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“d) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Viceconsejero/a.” Dos. Se añade un punto 5.º en la letra b) del artículo 5, con la siguiente redacción:

“5.º La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.” Tres. Se añade una nueva letra e) al artículo 7, con el siguiente contenido:

“e) Analizar, proponer actuaciones y formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los emigrantes castellano-manchegos.” Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Primero.- La letra h) del apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“h) La autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Presidencia.” Segundo.- Se incorpora una nueva letra i) en el apartado 1, con la siguiente redacción:

“i) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.” Tercero.- Se incorpora una nueva letra j) con el contenido de la actual letra h).

Disposición final primera. Modificación del Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Se suprime el numeral 5) de la letra f) del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 87/2015, de 14 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Se suprime el contenido de la letra h) del artículo 8 del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social. El actual contenido de la letra i), que desaparece, pasa a ser el nuevo contenido de la letra h).

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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