Delegación de competencias

 02/09/2015
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Resolución de 26 de agosto de 2015, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería (DOCM de 1 de septiembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE AGOSTO DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS/AS DIRECTORES/AS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA

El Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, atribuye a la Secretaría General competencias en materias diversas.

Asimismo, el artículo 12 desconcentra en la Secretaría General competencias en materia de contratos administrativos para los capítulos 2 y 6.

Por otro lado, las Resoluciones de 19/09/2011 y 09/12/2013, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, han quedado sin efecto, habida cuenta la nueva estructura del gobierno regional.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aún cuando no sean jerárquicamente dependientes. Habida cuenta la estructura periférica regional, esta delegación contribuirá a la consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa, y permite que la misma se desarrolle con respeto a los principios de celeridad y eficacia en la prestación de servicios a los ciudadanos.

En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero: Delegar en los/las Directores/as Provinciales de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de gastos:

1. Con respecto al Capítulo 2 del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la firma de los documentos contables correspondientes, hasta un límite de 150.000 euros, excepto aquellos referidos a las cuentas parciales de las Cajas Pagadoras cuyo límite será de 100.000 euros.

2. Con respecto al Capítulo 6 del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la firma de los documentos contables correspondientes, hasta un límite de 150.000 euros, respecto de aquellas inversiones cuya ejecución haya sido asignada a la provincia por los servicios centrales.

Segundo: Delegar en los/las Directores/as Provinciales de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, las siguientes competencias en materia de contratación, en su respectivo ámbito territorial todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de los contratos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con cargo a los Capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos por los importes objeto de delegación en el apartado primero.

Tercero: Delegar en los/las Directores/as Provinciales de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en relación con los actos y resoluciones administrativas de sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias en materia de publicaciones:

1. Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 , apartados 2 y 3, de la Orden de 11 de septiembre de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto: De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto: La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General, pudiendo también avocar para sí el conocimiento de un asunto de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto: La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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