Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño

 02/09/2015
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Orden de 30 de julio de 2015, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2014/2015 (BOJA de 1 de septiembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Mediante Orden de 15 de octubre de 2007 (BOJA núm. 218, de 6 de noviembre de 2007), se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

La citada Orden, en su artículo 1.2, dispone que la convocatoria de los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y diseño se efectuará preferentemente con periodicidad anual, mediante Orden de la Consejería de Educación.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, para el curso 2014/2015, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 15 de octubre de 2007 por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Premios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden, los Premios Extraordinarios consistirán en una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.

El premio podrá concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el proyecto se haya realizado de manera colectiva, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre las orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares, y la organización de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de cada Familia Profesional. En este caso la dotación económica será única de 500 euros a distribuir entre los alumnos o alumnas del proyecto, y se concederá un diploma acreditativo individual de la distinción que será anotada en el expediente académico de cada uno de los miembros.

Tercero. Financiación.

Los citados premios se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria G/42H/22608/00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Destinatarios.

Los Premios Extraordinarios podrán ser concedidos a aquellos alumnos y alumnas de enseñanzas de artes plásticas y diseño cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la Comisión que, dentro de la Escuela de Arte donde se haya realizado el módulo del proyecto integrado, se constituya al efecto y reúnan además los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada Orden.

Quinto. Comisión de selección y propuesta de las candidaturas.

1. En cada Escuela de Arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden.

2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la referida Orden.

Sexto. Jurado.

Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un Jurado, cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada Orden.

Séptimo. Procedimiento de concesión de Premios.

La Resolución de la concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden.

Octavo. Pago de los Premios.

El pago de los Premios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la citada Orden.

Noveno. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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