ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO "COMUNIC@"
La Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional.
Además, en su artículo 11.4, señala que Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral. Para ello, la Administración educativa propone los Programas se Éxito Educativo como un conjunto de acciones complementarias encaminadas a lograr el máximo avance en el alumnado, valorando las diferencias individuales y la diversidad como enriquecedoras, con el fin de evitar situaciones de fracaso escolar y abandono escolar temprano. De acuerdo con lo anterior, pretende dar respuesta a los últimos resultados obtenidos en el Informe PISA 2012, donde se refleja que los alumnos extremeños obtienen resultados por debajo de la media nacional en competencia lectora y resolución de problemas.
El desarrollo de la competencia lingüística desempeña un papel determinante puesto que los alumnos aprenden y organizan el resto de los conocimientos y competencias a través de la mediación del lenguaje. Asimismo, la adquisición de esta competencia será esencial para la consecución del resto de competencias, como es el caso de la matemática.
Con la finalidad de conseguir un eficaz desarrollo del Programa COMUNIC@ en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que lo implementan, esta Consejería de Educación y Empleo dicta la presente orden que concretan determinados aspectos referidos a la regulación, organización y funcionamiento de este programa.
En virtud de lo expresado anteriormente, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la regulación, organización y funcionamiento del Programa de Éxito Educativo COMUNIC@, en horario escolar, para promover actuaciones educativas complementarias de carácter compensador en relación con un elevado número de alumnos con dificultades de aprendizaje y rendimiento académico asociado a una baja competencia comunicativa dentro de cada grupo ordinario, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el periodo de los cursos escolares comprendidos entre el 2015 y el 2020.
Artículo 2. Objetivos de desarrollo del programa.
Son los que se indican a continuación:
1. Desarrollar la habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en todos los posibles contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio.
2. Fomentar el hábito lector, tanto de conocimiento como de disfrute personal y social.
3. Distinguir y utilizar distintos tipos de textos, buscar, recopilar y procesar información, utilizar herramientas de ayuda y formular y expresar los propios argumentos orales y escritos de manera que incida en todas las áreas, materias y ámbitos del currículo.
4. Utilizar nuevas metodologías favorecedoras del desarrollo de esta competencia, tanto a nivel de comprensión y expresión oral, como en la escrita.
5. Integrar las Tecnologías del Aprendizaje y la Comunicación (TAC) en el proceso de enseñanza- aprendizaje y de la práctica docente, para el desarrollo de la competencia lingüística, matemática y digital.
6. Utilizar la biblioteca como eje dinamizador en la recepción, uso, manejo y consulta de las distintas fuentes documentales de las que dispone el centro.
7. Potenciar el papel del profesor como mediador, facilitador y guía del aprendizaje de los alumnos.
Artículo 3. Definición, características y desarrollo del programa.
1. El programa se impartirá en horario de mañana por un maestro de las de la especialidad de Audición y Lenguaje, preferentemente, y de Pedagogía Terapéutica, que pertenecerá al claustro y será incluido por el Director del centro en la plataforma educativa Rayuela como personal docente. El refuerzo para el desarrollo de la competencia comunicativa y matemática se realizará coincidiendo con el área de Lengua castellana y Literatura prioritariamente.
En el caso de los centros educativos públicos, el maestro asignado al programa COMUNIC@ pertenecerá a las listas de interinos gestionadas por la Dirección General de Personal Docente mientras que en el caso de los centros privados concertados serán estos los responsables de su selección atendiendo al perfil antes mencionado.
2. La intervención del maestro asignado al programa COMUNIC@ se desarrollará con todo el grupo ordinario de manera complementaria y coordinada con el tutor o profesor de área.
Su dedicación en el centro será a media jornada.
3. El centro determinará la organización y distribución horaria semanal del programa de tal manera que queden contemplados los períodos lectivos y complementarios del maestro que llega al centro, todo ello en función de las características del alumnado, procurando siempre el beneficio de éste. Además, también se contemplarán posibles actuaciones informativas y formativas a las familias siempre que se considere necesario, que aseguren la continuidad de la mejora de la competencia comunicativa del alumno en su entorno familiar.
4. De forma orientativa, se aconseja a los centros el asignar a los niveles de 3.º y 6.º el doble de periodos lectivos que a los de 4.º y 5.º, con un máximo de 4 y un mínimo de 1 por área y curso. En el caso de que las dificultades de aprendizaje se localicen en un nivel en concreto, será el centro el que reorganice los periodos lectivos y las adecue a su propia realidad.
5. Así mismo y sin perjuicio de las medidas de seguimiento y evaluación final del programa que determine la Consejería con competencias en materia de educación, los centros incluirán en su proyecto de actuación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de selección de centros, criterios y procedimientos de autoevaluación del programa.
6. Se estructura en 3 ámbitos, siendo preceptivo trabajar todos ellos de manera simultánea, incluyendo en cada ámbito unas actuaciones de referencia, que cada centro desarrollará, adaptándolo a su situación de partida y necesidades detectadas, todo ello de acuerdo al Proyecto de actuación que cada centro deberá elaborar. Estos ámbitos, con sus actuaciones de referencia, son los que se especifican a continuación:
A. Actuación con el alumnado:
Intervención con el alumnado con dificultades en la adquisición de la competencia lingüística, a través de las siguientes medidas:
1. Programación de las áreas a través de una metodología por proyectos e intervención con alumnado del grupo ordinario en su aula de referencia/biblioteca o espacios alternativos simultáneos.
2. Trabajo específico con el alumnado del grupo ordinario que presenta mayores dificultades en la adquisición de la competencia lingüística a través del trabajo desde el Laboratorio Virtual de Lectoescritura (LVL) y en la resolución de problemas con el Laboratorio Virtual de Matemáticas (LVM).
B. Seguimiento y coordinación:
Con el fin de programar una intervención de calidad el maestro asignado al programa COMUNIC@ realizará una coordinación sistemática con el tutor/profesor de Lengua c.
y L. y Matemáticas en períodos de carácter complementario contemplados dentro de su horario semanal de permanencia en el centro.
C. Formación del Profesorado:
Los maestros asignados al programa COMUNIC@ se formarán a través de los CPRs en el Programa para la utilización de las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) y para la formación en pedagogías innovadoras relacionadas con la adquisición de la competencia lingüística.
Artículo 4. Temporalización de las actividades.
Las actividades del programa se desarrollarán en cada curso académico a partir del 2015- 2016 y hasta la finalización de los fondos, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 15 de junio.
Artículo 5. Funciones de la dirección del centro educativo.
1. El equipo directivo se responsabilizará del desarrollo del programa. Esto lleva consigo de forma general, contribuir a la organización e integración del programa en el funcionamiento ordinario del centro educativo, y colaborar con la Administración educativa en la evaluación que esta realice del programa.
Corresponde al equipo directivo, el diseño, organización y seguimiento del programa, contando con la participación del equipo educativo del centro y el maestro asignado al programa COMUNIC@, así como con el asesoramiento del servicio de orientación correspondiente.
2. El alumnado participante en el programa será seleccionado por su tutor/a, previa consulta del equipo educativo como conjunto de maestros que le imparten docencia, bajo la coordinación de la jefatura de estudios del centro y el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica que lo atiende.
3. El diseño del proyecto del programa en cada centro contará igualmente con la opinión del orientador asignado al centro en las estrategias metodológicas más adecuadas para su desarrollo.
4. La función del maestro asignado al programa COMUNIC@ no es en modo alguno la de sustituir a los profesores y tutores, ni la de duplicar las enseñanzas o funciones de los mismos, sino la de apoyo dirigido a fortalecer aquellos aspectos del alumnado relacionados con la mejora de las competencias comunicativa y matemática (resolución de problemas).
Todo ello realizado desde un papel complementario al centro educativo.
Artículo 6. Funciones del profesorado participante en el programa.
Las funciones generales del profesorado que implementa y desarrolla las actividades de cada proyecto son las siguientes:
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del proyecto y en la organización del programa.
- Desarrollar la intervención educativa con el alumnado en los proyectos.
- Coordinarse con el tutor/a tanto dentro como fuera del aula.
- Informar al claustro y a las familias, con la colaboración del equipo directivo de las características y desarrollo del programa.
- Colaborar con el equipo educativo en la selección del alumnado participante.
- Elaborar la memoria del programa junto al equipo directivo.
- Participar en las actividades que promueva la Administración educativa en relación con el presente programa.
Artículo 7. Documentación de inicio del programa.
Cada centro deberá conformar un expediente con toda la documentación referida al desarrollo del programa. Esta documentación debe quedar archivada en el centro con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades educativas y de gestión.
Los centros educativos seleccionados aportarán en los diez días naturales siguientes al inicio del programa, los listados de alumnado y profesorado participante referidos al proyecto seleccionado.
Artículo 8. Memoria pedagógica del programa.
1. Al finalizar el curso escolar, el maestro asignado al programa COMUNIC@ elaborará una memoria final en colaboración estrecha con el equipo directivo y con los profesionales implicados.
Dicha memoria contendrá, al menos, lo recogido en el Anexo I de esta orden y se integrará en la memoria anual de centro.
2. Además, en la memoria final del programa quedará reflejado, entre otros aspectos, la valoración del desarrollo del programa y las propuestas de mejora que serán la base del diseño y planificación del plan de actuación en el curso siguiente.
3. Una copia de esta memoria final se remitirá al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de junio.
Artículo 9. Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa.
1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa y a la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la evaluación del programa.
3. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados comprometidos, las Delegaciones Provinciales, tras el análisis de las memorias finales, remitirán un informe sobre el desarrollo del programa valorando la necesidad de modificación o ajuste de la programación elaborada por los centros, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado. Este informe recogerá el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos en las memorias finales de cada centro.
4. Dicho informe será remitido al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de julio del curso que finaliza.
Artículo 10. Seguimiento y evaluación de la participación en el programa.
1. La Consejería de Educación y Empleo velará por el correcto desarrollo del programa en los centros seleccionados. Con tal fin llevará a cabo procesos de seguimiento y evaluación final de su funcionamiento y resultados.
2. Es función del equipo directivo dar de alta en la plataforma Rayuela a los maestros participantes y es imprescindible tramitar su baja una vez que esté finalizado el programa, con el fin de que no interfiera en las estadísticas del personal docente adscrito al centro. Igualmente, se deben introducir los datos del alumnado en el módulo específico habilitado donde los centros deberán reflejar la información y los datos que se requieran, con el fin de facilitar la gestión, seguimiento y evaluación del programa.
Artículo 11. Publicidad y difusión.
El derecho a difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados en el desarrollo del programa queda reservado a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS OMITIDOS
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