ASTURIAS, 24 Ago. (periodistadigital.com)
El Sistema de Contratación Centralizada será de aplicación a la Administración del Principado y a sus organismos autónomos. A la misma pueden adherirse también las entidades y entes públicos del Principado, previa solicitud, así como la Junta General, los órganos auxiliares, las entidades que integran la Administración Local de la Comunidad y la Universidad de Oviedo.
Estarán sujetos al Sistema los suministros, servicios y obras de utilización común que hayan sido declarados "de necesaria uniformidad" por tener características esencialmente homogéneas.
Es importante señalar que una vez publicada la declaración de contratación centralizada, los órganos de contratación adheridos al Sistema no podrán iniciar ningún procedimiento de contratación por cuenta propia, ni cuando afecte siquiera parcialmente a los contratos antes descritos.
Únicamente el Servicio de Salud del Principado podrá, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la norma, regular su propio sistema de adquisición centralizada.
Además, a fin de controlar el buen funcionamiento del Sistema de Contratación Centralizada, el Decreto prevé en su artículo 7 la creación de una Comisión de Racionalización Técnica de la Contratación, con competencia para elaborar los pliegos rectores de la contratación centralizada, así como para tramitar los expedientes de contratación que se convoquen.
En segundo lugar, el Decreto también sirve al propósito de crear y regular el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado.
Su finalidad es facilitar la concurrencia de los licitadores, y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación mediante la disponibilidad de toda aquella información acreditativa de las aptitudes necesarias para contratar, así como de la concurrencia o no de alguna de las prohibiciones de contratar contenidas en la Ley de Contratos.
En tercer lugar, el Decreto da luz también a la creación del Registro de Contratos del Principado de Asturias, en donde se inscribirán los datos básicos de todos los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), celebrados por los distintos órganos de contratación del Principado de Asturias y de su Sector Público.
Se declara también su obligación de remitir documentación a la Sindicatura de Cuentas del Principado, así como a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, cuando ésta lo requiera.
Finalmente, señalar que el Decreto contempla también la elaboración de una memoria anual sobre contratación pública efectuada por los órganos del Sector Público, así como el acceso por medios electrónicos a los dos registros antes señalados, en clara consonancia con las recientes normas sobre acceso electrónico a la Administración que se han venido publicando en los últimos tiempos.
Conclusiones.
Este Decreto sirve al propósito de adaptar la contratación pública en el Principado de Asturias a los recientes estándares marcados desde la Unión Europea en materia de racionalización y transparencia.
Lo primero se consigue mediante la implantación de un Sistema de Contratación Centralizada, y lo segundo gracias a la creación de dos Registros públicos en los que se contendrán todos los datos relativos a los licitadores y a los contratos públicos celebrados en el ámbito del Principado.
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